Bahía Blanca | Jueves, 18 de abril

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Casación confirmó la condena por la muerte de Maximiliano Viti

La Sala III rechazó una apelación de los defensores de Cristian Parra, sentenciado a 8 años de prisión.

Fotos: Archivo

   “En ningún momento intentó eludir a la víctima, si existió un mínimo movimiento, no solo fue extremadamente tardío, sino que además resultó ser una maniobra de autoprotección, que lo alejó a él de la colisión, pero inclinó y direccionó aún más el vehículo hacia la víctima, apareciendo su acompañante como parte de una masa uniforme que terminó impactando y matando al nombrado”.
   Para la Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, los jueces bahienses que el 17 de noviembre de 2016 condenaron a 8 años de prisión a Christian Daniel Parra, “estimaron correctamente que obró con dolo eventual” cuando embistió con su moto y provocó la muerte de Maximiliano Viti
   En las últimas horas, los magistrados Ricardo Borinsky y Víctor Horacio Violini rechazaron una apelación presentada por los abogados defensores Manuel Maza y Francisco Favrat.
   Cabe recordar que el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de nuestra ciudad entendió acreditado que el 7 de febrero de 2015, alrededor de las 5.40, en Soler e Yrigoyen, Parra dirigió la moto en la que circulaba en dirección a Viti, impactándolo y provocando que golpeara su cabeza contra Christian Pereyra, quien viajaba como acompañante.
   Los defensores sostuvieron que la pericia accidentológica era nula y que se violó el principio de congruencia,  además de alegar una absurda valoración de la prueba, entre otras cosas.
   Todas estas circunstancias fueron analizadas y rechazadas por el Tribunal.
   En este sentido, destacaron la utilidad de la filmación obtenidas de las cámaras de seguridad del municipio.

Parra fue beneficiado con un arresto domiciliado otorgado por la justicia de Garantías. En caso de quedar firme el fallo, deberá ir a prisión. 

   “El caso contiene particularidad poco frecuente, puesto que la existencia de registro fílmicodel suceso, permite repetir la secuencia innumerables veces, sea para contrastarlo con los dichos de los peritos, acusados o testigos, o bien para sacar uno sus propias conclusiones”.
   Si bien el acusado manifestó haber bebido esa noche, para los jueces esa condición alegada resulta irrelevante si, como lo establecieron los magistrados bahienses,  no le impidió buscar su moto, conducirla con un acompañante y saludar a una joven en el camino.


   Consideraron que todo eso demuestra que "conservaba su lucidez y el control de sus acciones".
   Destacaron que la moto, además de tener una mala conservación, funcionaba en una sola marcha, lo que le impidió hacer rebajes o bajar la velocidad, estimada por un perito en 70 kilómetros por hora.
   Sostuvieron que si bien estos elementos podrían compatibilizarse con una conducta culposa, el accionar de Parra los lleva a avalar la calificación legal del caso.
   “Mientras la víctima se encontraba en el medio de una calle despejada hacia ambos lados, caminando hacia atrás, vistiendo ropa clara, el acusado dirigió el rodado hacia su persona, manteniendo una marcha rectilínea hasta el impacto,sin efectuar maniobras de desaceleración o frenado, e incluso unos metros antes, inclinó el vehículo para su lado”.
   Por todo ello, Borinsky y Violini rechazaron la apelación y confirmaron la condena impuesta a Parra.