Seis años de cárcel por dos secuestros virtuales
Una pena de seis años de prisión le impuso ayer la Justicia local al supuesto autor de dos secuestros virtuales, condena que sería la primera para este tipo de delitos en nuestra ciudad.
El fallo fue dictado por el Tribunal en lo Criminal Nº 3 y recayó en César Alberto Haspert, de 27 años, quien, en realidad, deberá purgar 13 años de cárcel, por tratarse de reincidente y encontrarse en libertad condicional al momento de su captura.
La decisión de los jueces Daniela Fabiana Castaño, Pablo Hernán Soumoulou y Raúl Guillermo López Camelo coincidió con el pedido condenatorio del fiscal Oscar Duizeide, quien, no obstante, había pedido 8 y 16 años de detención, respectivamente.
Al procesado se le imputó un hecho consumado y otro en grado de tentativa y que terminó en su arresto.
El primero de los casos se originó el 28 de octubre de 2005, a las 9, cuando se obligó a una mujer, previa intimidación efectuada a través de una comunicación telefónica --en la cual se le manifestó que su marido estaba secuestrado y que debía dinero--, a hacer entrega de un equipo musical, exigencia que se concretó minutos más tarde.
Haspert cayó al día siguiente, también de mañana, luego de comunicarse por teléfono con un hombre al que le anunciaba que su padre estaba cautivo, intentando recibir, a cambio de su supuesta liberación, dinero, electrodomésticos o alhajas, que debían ser depositadas en Estomba y Patricios.
Tal pedido no se llegó a registrar en virtud de la oportuna intervención policial, que logró su aprehensión.
Indudable autoría
Para la jueza Castaño, quien votó en primer término y contó con la adhesión de sus pares, Haspert fue autor de los ilícitos "sin margen para la duda".
Basó su postura en las declaraciones testimoniales y las constancias procesales, tales como el acta de procedimiento y aprehensión y la diligencia de allanamiento practicada en su casa.
En cuanto a la extorsión consumada, aclaró que "más allá de no contar con un reconocimiento de persona positivo que sindique a Haspert como el responsable", existe un elemento probatorio que el sujeto no pudo sortear.
"Esto es el secuestro de los elementos, propiedad de la damnificada... en poder del encartado, diligencia procesal llevada adelante como consecuencia de la frustrada perpetración de un ilícito de idénticas características, por el cual fue aprehendido", explicó.
Acerca de la tentativa, opinó la magistrada que "deslizar, como se pretendió, que la sola circunstancia de pretender llevarse la bolsa no lo ubica a Haspert como el autor, es intentar hacernos creer que todo fue producto del azar y que de manera casual el encartado transitó por el lugar y decidió llevarse un bulto que encontró en el sitio".
"Si lo que se quiso insinuar --si bien expresamente no fue planteado-- que sólo fue la persona encargada de recoger los elementos, distinta de quien realizó la intimidación telefónica, nos encontramos sin duda alguna frente a un supuesto de coautoría funcional, que en nada cambia la cuestión", amplió.
Por otra parte, el modus operandi en ambos hechos "resultó calcado".
Al momento de dictar sentencia, el cuerpo judicial valoró como atenuante la recuperación de los objetos malhabidos y, a modo de agravantes, los antecedentes penales del encausado.
Los delitos fueron encuadrados como extorsión y extorsión en grado de tentativa en concurso real de delitos, en los términos de los artículos 168, 42 y 55 del Código Penal.
La pena por los mismos fue de seis años de cárcel, aunque esa sanción se unificó con otra anterior y Haspert tendrá que cumplir 13 años entre rejas, ya que estaba en libertad condicional al momento de los hechos y fue declarado reincidente.