Reflexión para la concordia nacional
I. El Estado de faida.
El "Estado de faida" era una antigua institución germánica, que consistía en una extensión de la venganza a toda la estirpe de un reputado como trasgresor, y constituía un derecho y un deber de la estirpe que se reputaba agraviada. Hoy, ese estado ha sido establecido en la Argentina, al declararse la nulidad de las leyes de punto final y obediencia debida, reabrirse las causas contra militares (cerradas por aplicación de tales leyes por Cámaras y la propia Corte y, además, con la prescripción ya cumplida), convalidarse todo ello judicialmente por la Corte Suprema en el fallo Simón, del 14-6-05, y haberse declarado ya en el fuero federal la inconstitucionalidad de los indultos a militares que hicieron la guerra antisubversiva de los '70.
Así lo han causado actos de los tres poderes: el Congreso, con la ley de nulidad; el Ejecutivo, requiriendo públicamente restablecer las causas fenecidas; y la Corte Suprema, que cambió su jurisprudencia firme de casi veinte años al decidir la inconstitucionalidad de las leyes de Alfonsín, la validez de la ley de nulidad de los Kirchner y la ineficacia jurídica absoluta de aquellas leyes como impedimento a los juicios contra los militares. El problema, generado por el actual gobierno, ya amenaza con involucrar a dos generaciones: la que lo vivió y la de nuestros hijos, que no lo vivió. Basta ver a los atacantes del edificio Kavanagh, a los concurrentes a la Plaza de Mayo el pasado 24 de marzo, para advertir que por su juventud son herederos de un conflicto del que no fueron parte.
II. El Derecho Penal de Enemigos en tiempo de paz.
Hoy se vive el estatus jurídico-político de "Al militar ni derecho". A los militares empeñados en la guerra contrarrevolucionaria por mandato del gobierno constitucional de la época se les imputa la jurídicamente inexistente categoría de "crímenes de lesa humanidad", no contenida en el Código Penal argentino, y se les niega la tutela de los principios constitucionales de legalidad, cosa juzgada, irretroactividad de la ley penal más gravosa y prohibición de doble juzgamiento, contenidos en la Constitución Nacional. Se les aplica así un "derecho penal de enemigos" en época de paz, que claramente la Constitución no consiente, subvirtiéndose su supremacía y restringiéndose sus garantías a la arbitraria interpretación de una burocracia internacional (Comisión y Corte Internacional de los Derechos Humanos) que no es gobierno constitucional para la Argentina, pero que termina imponiendo su criterio --imprudentemente receptado por la Corte Suprema argentina-- por sobre la Constitución Nacional.
Mientras tanto, los políticos que les ordenaron actuar (Isabel Perón, Luder y sus ministros) y los que los exculparon (Alfonsín, sus legisladores y jueces) resultan impunes a las consecuencias de tales actos.
III. Cuatro puntos de Reflexión para la Concordia Nacional.
Por ello se debería renunciar al odio, la revancha y la venganza, dando a este conflicto una solución política superadora, sustentada en las siguientes reflexiones:
1) Que es condición sine qua non para el progreso en la Argentina cerrar definitivamente el pasado de guerra, porque no hay progreso posible sin el previo establecimiento de condiciones de paz.
2) Que ello no puede hacerse si los poderes políticos siguen estableciendo condiciones que perpetúan el conflicto (su judicialización con los interminables tiempos propios, abrogación de garantías y, por ello, condenas ya cantadas).
3) Que la generación de los '70 no tiene derecho a legarle a la nueva generación un conflicto del pasado, limitándoles el futuro al hundirlos en el odio y la revancha; y
4) Que en una democracia, la forma de resolver una cuestión del tipo es preguntar al pueblo, en una consulta popular vinculante, en base a un proyecto de amnistía, simple, que ofrezca reparaciones civiles, íntegramente formulado (Art.40, 1ª frase Constitución Nacional) que requiera al pueblo a manifestarse sobre si acepta o rechaza una ley que ponga fin definitivo al conflicto de los '70, liberando a las nuevas generaciones del peso del pasado, asegurando las reparaciones a que hubiere lugar.
Hoy y aquí, necesitamos que alguien, la oposición, tome la idea y, en el estricto marco de la Constitución, le dé la fuerza necesaria para llevarla a cabo. Consolidar la paz interior es el mandato constitucional incumplido por el actual --y transitorio-- inquilino de la Casa Rosada.
Alfredo A. Solari es abogado y profesor de Garantías Constitucionales del Derecho Penal en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA; correo electrónico [email protected]