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Rechazan excluir a Juan Ignacio Suris del régimen de alto riesgo carcelario

El juez Ernesto Sebastián, del Tribunal Federal de Juicio bahiense, denegó el pedido de la defensa del condenado a ocho años de prisión por liderar una asociación ilícita fiscal y traficar droga. "Evidencia desinterés en su evolución", indicó el último informe del Servicio Penitenciario.

Suris seguirá preso en la cárcel de Ezeiza como un interno de alto riesgo.

El bahiense Juan Ignacio Suris, condenado en 2023 a ocho años de prisión por asociación ilícita y narcotráfico, continuará detenido bajo el régimen de presos de alto riesgo del Servicio Penitenciario Federal (SPF).

Es que el juez de Ejecución Penal del Tribunal Federal de Juicio de Bahía Blanca, Ernesto Sebastián, rechazó el pedido de exclusión de Suris del Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo (SIGPPLAR).

La resolución firmada ayer confirmó que el condenado deberá seguir alojado en la cárcel de Ezeiza, bajo las mismas condiciones de seguridad reforzada.

El pronunciamiento del magistrado incorporó extractos de los informes de las áreas del SPF, que sustentaron la decisión de mantener a Suris en el sistema previsto para delincuentes de alta peligrosidad.

El servicio penitenciario advirtió que "el interno pocas veces demuestra importancia para solucionar los problemas a través del diálogo", y que "puede intentar sacar ventaja del entorno cuando nota que no está siendo observado", concluyendo que su desempeño "evidencia desinterés en su evolución".

El informe también indicó que en su relato "no se evidencia una actitud reflexiva respecto de las consecuencias derivadas de su conducta delictiva".

El área de Psicología del organismo carcelario describió un "perfil actitudinal evasivo y distante", con "falta de implicación personal" que, a criterio de los profesionales evaluadores, "constituye un indicador de riesgo de continuidad en los patrones delictivos" y limita sus posibilidades de reinserción social.

La postura del juez

Sebastián planteó que la conducción del régimen penitenciario es competencia administrativa y que ni la prueba ni los argumentos de la defensa de Suris demostraron una "vulneración de derechos".

El representante del Poder Judicial de la Nación además descartó que la medida fuera arbitraria y remarcó que el defensor particular no cuestionó la constitucionalidad de la resolución ministerial que creó el sistema.

Por lo tanto Sebastián resolvió rechazar el pedido de exclusión de Suris del SIGPPLAR, basándose en los artículos 4 y 5 de la ley 20.416 y en la resolución 35/2024 del ministerio de Seguridad de la Nación, que creó el sistema.

Reevaluación

Después de una reevaluación de riesgo hecha en febrero pasado, el SPF decidió que Suris debía permanecer en el sistema, al considerar que persistían "los mismos riesgos que fundamentaron y motivaron" su incorporación.

La defensa del condenado impugnó esa decisión ante la justicia y pidió su revisión.

El defensor argumentó que la resolución administrativa se limitaba a "reiterar los mismos fundamentos" que dieron origen a la medida original, "apoyándose nuevamente en la naturaleza de los delitos por los cuales (Suris) fue condenado, en referencias genéricas a su perfil criminológico y en la reproducción de categorías abstractas de riesgo previamente asignadas".

A su entender, esas fundamentaciones no cumplen con el estándar de motivación exigible y convertía la permanencia en el régimen en "una suerte de pena accesoria encubierta".

También sostuvo que la medida vulnera el principio de progresividad de la ley 24.660, al impedirle a su defendido el acceso a educación formal, talleres y capacitación laboral.

Pena única

Suris fue condenado el 23 de noviembre de 2023 como coautor del delito de asociación ilícita fiscal (emisión de facturas truchas), en carácter de jefe, a cinco años de prisión.

Esa sanción se unificó con otra dictada por tráfico de estupefacientes, lo que derivó en una pena única de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo.

Según el cómputo practicado en su legajo, la condena vence el 5 de marzo de 2028.

En julio de 2024 Suris fue incluido en el SIGPPLAR, un régimen creado para detenidos con "altos o muy altos niveles de riesgo de fuga" o riesgo comunitario, entre otros supuestos.

Este mecanismo implica supervisión y control intensificados.

El detenido todavía tiene que ser juzgado en vinculación con el delito de lavado de activos.

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