Se viene Semana Santa: ¿cómo se debe pagar un día no laborable y un feriado?
Ambas categorías cuentan con distinciones específicas referidas a la obligatoriedad de trabajar y en la remuneración establecida por ley para liquidar con los salarios.
Recibido en 1993, acumula 28 años de trayectoria en el periodismo local. Ex jefe de la sección Deportes y La Ciudad y actual secretario de Redacción de La Nueva. Ex profesor de los dos institutos de Periodismo de la ciudad. Especialista en temas deportivos, sociales y gremiales.
A la hora de liquidar los salarios de trabajadores no es lo mismo un feriado que un día no laborable.
Cada vez que se aproxima un día extra de descanso de alguna de estas índoles emerge la inquietud sobre lo que representa concretamente cada una de estas dos categorías y, en caso de trabajar en alguno de ellos, como es la retribución en cada jornada.
Además, la diferencia entre un día no laborable y un feriado radica en que el primero deja la decisión de si se trabaja o no en manos del empleador, mientras que en el feriado nacional rigen las normas de descanso dominical.
Un ejemplo de esto ocurrirá en esta Semana Santa, en la que el Jueves Santo es un día no laborable, mientras que el Viernes Santo es un feriado nacional. Por eso, distintos comercios estarán abiertos en la primera jornada y cerrarán en la segunda.
Lo que si está claro es que trabajar el jueves no tiene la misma paga que hacerlo al día siguiente, aunque en los dos casos se cobra un plus.
Pero, si el empleador decide que la trabajadora no vaya a cumplir sus tareas un día no laborable; no puede descontárselo de su salario.
Además, la duda queda respondida a través del calendario de feriados del Ministerio del Interior y la ley de Contrato de Trabajo (LCT), que establecen cuáles son las diferencias entre los distintos tipos de días conmemorativos, cómo es su remuneración, para qué trabajadores es opcional y cuántas de estas fechas quedan en el año.
La ley 20.744 o de Contrato de Trabajo precisa en el artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Mientras que en el 182 explica que los días no laborales son optativos para el empleador.
En el caso de los feriados nacionales rigen las normas de descanso dominical. Es decir que en caso de que el empleado preste sus servicios durante el feriado, deberá cobrar el doble de una jornada habitual.
Mientras que en los días no laborales, el empleador tendrá la opción de elegir si se trabaja y, si decide hacerlo, el empleado percibirá su salario simple.
El feriado nacional deberá abonarse el doble de una jornada habitual, mientras que en un día no laborable su remuneración es como la del salario simple.
De todos modos, son de aplicación obligatoria para la administración pública y optativos para el sector privado.
Días no laborables con fines turísticos
El Poder Ejecutivo a través del decreto 1027 definió los días no laborables para 2025, basándose en el artículo 7 de la ley 27399 de “Establecimiento de feriados y fines de semanas largos”, que precisa que se podrán “fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes”.
De esta forma, se busca formar fines de semana largo que estimulen los desplazamientos internos en las fechas de descanso.
En el caso de los días no laborables puentes con fines turísticos establecidos para 2025, se trata de tres días distintos, unidos a feriados, que extienden los fines de semana con la intención de promover los viajes, el turismo interno y disminuir los efectos negativos de la estacionalidad en el sector.
Cabe aclarar que no son obligatorios y no tienen carácter de feriado nacional, sino que quedan a discreción de cada uno de los empleadores.
Los días no laborables puentes con fines turísticos de 2025 son los siguientes:
--El primer día no laborable puente fue asignado para el viernes 2 de mayo, el cual complementa el feriado nacional del 1º de mayo, el Día Internacional del Trabajador.
--El segundo llega dos meses después: el viernes 15 de agosto, a raíz del feriado del 17 de ese mes en el que se conmemora el paso a la inmortalidad del general José de San Martín. En 2025 cae un domingo, coincidiendo con el Día del Niño. Aunque se trata de un feriado trasladable, como es en un fin de semana este no se puede correr a otra fecha, por lo cual se decidió establecer un asueto puente.
--El último de los fines de semanas extralargo de 2025 será el viernes 21 de noviembre, que amplía el feriado del jueves 20, con motivo del Día de la Soberanía Nacional.