Bahía Blanca | Miércoles, 30 de julio

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La Corte provincial confirmó la condena a 48 años para el líder del “Clan Benítez”

Rechazaron un planteo del defensor de Fernando. Los jueces resolvieron de igual manera respecto de su madre.

Fotos: Archivo LN.

La Suprema Corte de Justicia bonaerense dejó virtualmente firme la condena a 48 años de cárcel que en el 2019 le impusieron en Bahía al líder del denominado “Clan Benítez”, la familia sentenciada por mantener cautivas, torturar y abusar a dos jóvenes mujeres en una vivienda del barrio Latino.

Es que en las últimas horas rechazó una presentación del defensor oficial de Fernando Benítez, realizada luego de que el Tribunal de Casación Penal confirmara el fallo en su contra, a mediados de 2022.

También fueron hallados culpables de tomar parte de los aberrantes hechos su hermano Gonzalo y su madre Nélida Llanos.

A partir de esa decisión, el principal imputado en la causa solo tiene la opción de acudir en queja ante la Corte de Nación, aunque es poco probable que esa acción pueda prosperar.

Tampoco tuvo recepción una apelación de la progenitora de Benítez, quien, al igual que su hijo Gonzalo (detenido en 2023), recibió una pena de 13 años de cárcel.

De todas maneras, la mujer es la única que hasta el momento, y mientras el proceso no adquiera firmeza, se mantiene en libertad.

Por unanimidad, los magistrados Hilda Kogan, Sergio Torres, Mario Kohan y Sergio Gabriel Torres, rechazaron los planteos.

Dolo y atenuantes

Los defensores oficiales Ignacio Nolfi (Fernando) y Ana Julia Biasotti (Llanos) interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley ante la Corte.

El primero de ellos consideró errónea la calificación de los hechos como tentativa de homicidio, entendiendo que “no se había acreditado en la causa que su asistido se hubiera representado el resultado muerte”.

También dijo que Casación “reeditó los fundamentos sostenidos por el Tribunal de origen” acerca de que Fernando Benítez era consciente de la posibilidad de que las víctimas pudieran fallecer.

Indicó que “más allá de lo repugnante o aberrantes” que pudieran resultar las heridas padecidas por las víctimas, cuya existencia no cuestionó, planteó que debían calificarse como lesiones graves.

La abogada de Llanos, en tanto, consideró que en la instancia de revisión del fallo los jueces no hicieron lugar a su reclamo de analizar las circunstancias atenuantes en relación a la imputada y que no hubo perspectiva de género (señaló que durante su vida fue víctima de violencia), además de rechazar el monto de pena establecido.

Riesgo cierto

Los integrantes de la Corte desmenuzaron el fallo de Casación, resaltando que el mismo describe claramente que las agresiones y el tratamiento recibido por las mujeres las colocó en un estado en el que podrían haber perdido la vida y que esa circunstancia tornaba imposible que el imputado dejara de advertirla.

Agregaron que no obstante el acusado “se decidió por esa eventual lesión del bien jurídico al llevar adelante una conducta que no se alejaba decisivamente del riesgo que había sembrado”.

Hilda Kohan y sus pares coincidieron en que la defensa insistió en “su pretensión de mutar la calificación legal mediante una reiteración de argumentos contraria a lo decidido en el caso, vinculados a negar el dolo homicida en cabeza de su pupilo, reafirmando que no consintió ni se representó el resultado muerte de las víctimas porque su fin era continuar sometiéndolas "haciéndolas sufrir", según lo expresado por una de las víctimas”.

 

Consideraron los jueces que en esa pretensión “dejó sin rebatir las concretas respuestas brindadas por el Tribunal de Casación, concordantes con la decisión del sentenciante de origen”.

La Corte señaló que los argumentos de la apelación solo representan “un criterio divergente” al del fallo. 

Respecto de Llanos, subrayaron que Casación señaló que por falta de datos o circunstancias resultó imposible evaluar como atenuante esa situación de vulnerabilidad y violencia argumentada.

Finalmente, acerca de la queja por la pena impuesta, indicaron que no se trata de un proceso matemático, por lo que “la denuncia de desproporción encontraría apoyatura en aquellos casos en donde se revele una inusitada estimación punitiva, lo que no es el caso”.

Los detalles de un caso aberrante 

Sentencias. En octubre de 2019 el Tribunal en lo Criminal Nº 1 condenó a los tres integrantes de la familia. A mediados de 2022 el fallo fue confirmado por el Tribunal de Casación.

Los hechos. Los hermanos Fernando y Gonzalo Benítez, y su madre Nélida Llanos fueron acusados de mantener cautivas, agredir y violar a Aldana García y Andrea Santa Cruz. en una vivienda de Güemes al 3.700.

Escape. La Justicia comenzó a investigar a fines de marzo de 2018, cuando García logró escapar de la casa.