Bahía Blanca | Martes, 08 de julio

Bahía Blanca | Martes, 08 de julio

Bahía Blanca | Martes, 08 de julio

Pirotecnia: rechazaron una cautelar de la Cámara de Fuegos Artificiales

El ente empresarial está en litigio con el municipio bahiense por las restricciones de una ordenanza que regula la venta de este tipo de productos.

A poco de llegar a las Fiestas de Fin de Año, un nuevo revés judicial sufrió la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales en el litigio que mantiene, desde hace 5 años, con el municipio por las limitaciones en la venta de pirotecnia en el partido de Bahía Blanca.

Es que la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó el rechazo a una medida cautelar que había pedido el ente empresario para que se suspenda la ordenanza 21.498, que regula esa temática. 

De esa manera, los jueces de alzada, Diego Fernando Ucin y Roberto Daniel Mora, confirmaron la medida dispuesta por el juez en lo Contencioso Administrativo local, Agustín López Cóppola.

Para la cámara que nuclea a las firmas pirotécnicas, la normativa local "carece de legalidad", "es inconstitucional" y su suspensión no generaría un vacío legal ni inconvenientes ciudadanos, porque ya existe la Ley 20.429 y su decreto reglamentario 302/83.

Gravitación económica

En la apelación destacaron, a su vez, el peligro en la demora de la resolución, ya que si bien esta causa se originó el 28 de noviembre de 2019, la urgencia no cesó y existe una gravitación económica que se debe evaluar, teniendo en cuenta la inminencia de los festejos de Navidad y Año Nuevo.

La Justicia sostuvo que las medidas cautelares son preventivas y se toman en medio de una posibilidad de frustración, riesgo o estado de peligro concreto.

"El derecho invocado debe ser verosímil con el objeto del proceso, debe existir la posibilidad de sufrir, por quien introduce el planteo, un perjuicio inminente o el agravamiento de una determinada situación de hecho o de derecho", explicó la Cámara marplatense.

En ese sentido, sostuvo que a la luz de los parámetros enunciados, la cámara empresarial "no ha logrado demostrar" -al menos en un plano superficial con que debe hacerse este tipo de medidas- una actuación "manifiestamente antijurídica" por parte del municipio.

Derrotero

El proceso judicial por este litigio entre las empresas y el municipio lleva 5 años.

¿Por qué se prolongó tanto tiempo?

A fines de 2019, la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales pidió la inconstitucionalidad de la ordenanza que en aquel momento regía la comercialización de productos pirotécnicos en Bahía (Nº 11.252).

Si bien el juez de primera instancia rechazó esa cautelar (y luego confirmó la Cámara marplatense), al llegar al fondo de la cuestión, el juez López Cóppola (recién en 2023) dictó sentencia e hizo lugar parcialmente a la demanda, al declarar inconstitucional el artículo 1 de dicha normativa, con un plazo de 6 meses para dictar una nueva.

De esa manera sustituyó el párrafo que aludía a "la prohibición absoluta" del comercio.

En junio del año pasado, se dictó la nueva ordenanza (Nº 21.498), pero la cámara empresarial volvió a impugnarla, al considerar que es "tan inconstitucional como la anterior" y que solo presentaba "un ardid semántico" que era una "fachada torpe y mal escrita" para intentar demostrar el cumplimiento de la orden judicial.

Así se llegó a los nuevos planteos de medidas cautelares, que por el momento fueron desestimados, y se espera que la Justicia defina nuevamente el fondo: definir si la nueva ordenanza se ajusta o no a derecho, total o parcialmente.

"Un cambio sustancial"

La Justicia, en segunda instancia, consideró que no hay motivos para revocar el rechazo a la cautelar dictada por el juez bahiense.

"El nuevo esquema regulatorio de la actividad, plasmado en la ordenanza N° 21.498, denota prima facie un cambio sustancial respecto de las condiciones reglamentarias otrora vigentes", dijeron los jueces Ucin y Riccitelli.

Explicaron que la limitación de la nueva ordenanza está "en línea con la legislación provincial".

La prohibición abarca "la venta al público minorista, la venta ambulante en la vía pública y el uso particular de artificios pirotécnicos y de cohetería de uso recreativo de alto impacto sonoro, cualquiera fuera su característica y naturaleza, como así también la utilización y comercialización de elementos que cuentan con mecheros que produzcan y/o trasladen llamas".

Pero que la normativa dejó fuera de prohibición "otros posibles usos de elementos pirotécnicos, tanto mayoristas como minoristas".

En consecuencia, afirmaron que la nueva regulación comunal "presenta la apariencia de buen derecho" y descarta el "ardid" que fue argumentado por la parte demandante.