Bahía Blanca | Jueves, 03 de julio

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Exhibiciones: condena a prisión en suspenso por el “juego del monedero”

Confirman la sentencia contra un hombre acusado de conductas obscenas frente a una menor.

Fotos: archivo-La Nueva.

   La Justicia bahiense confirmó la condena a un hombre de 60 años, acusado de realizar exhibiciones obscenas frente a una adolescente, pero no irá a prisión.

   En noviembre de 2021, la jueza en lo Correccional Nº 4, María Laura Pinto de Almeida Castro, sentenció a Daniel Trejo a la pena de un año y medio de prisión en suspenso y reglas de conducta que deberá cumplir por tres.

   El fallo fue recurrido por el abogado Ramón De Dios, aunque los jueces de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal rechazaron el planteo y confirmaron la resolución.

   El hecho analizado se produjo el 14 de noviembre de 2016, sobre las 22, cuando la víctima se dirigía a la casa de su tía y un hombre se le aproximó, le tocó el hombro y comenzó a hablarle.

   Allí, de acuerdo a la acusación, ensayó una historia para lograr que la chica tuviera su atención y se colocó frente a ella, para finalmente bajarse los pantalones y mostrar sus genitales.

   La joven le recriminó la actitud y escapó corriendo, siendo auxiliada por una persona que pasaba en moto.

   El acusado huyó y comenzó a intervenir la Policía.

   La denuncia de la chica coincidió con la de otra mujer que relató un episodio similar en la misma zona.

   Conocido el caso surgieron por Facebook otras víctimas, siempre con el mismo sujeto, según indicó un investigador.

   Trejo, al prestar declaración, admitió las circunstancias en que se produjo el acercamiento a la chica, pero negó haber realizado las exhibiciones obscenas.
 
Planteos y respuestas

   El abogado del procesado apeló el fallo condenatorio señalando contradicciones entre las declaraciones de la víctima y de su hermana, y sosteniendo que no se hallaron elementos suficientes para acreditar el hecho.

   Indicó que Trejo no pudo advertir que la joven era menor de edad y que la misma no instó a la acción penal.

   Sin embargo, los camaristas Guillermo Petersen, Alfredo Hernán Mones Ruiz y Guillermo Rodríguez ratificaron lo resuelto en primera instancia.

   Señalaron que el mismo “resulta ser derivación razonada del derecho vigente con sustento en las probanzas valoradas, por lo que no puede ser descalificado”.

   Describieron que el acusado no fue solamente condenado por el testimonio de la joven, sino que “han sido múltiples los considerandos para fundar su respuesta punitiva”.

   Indicaron que la magistrada valoró que las declaraciones de la damnificada y de su hermana resultaron coincidentes en lo esencial.

   También descartaron animosidad contra el sujeto y resaltaron que cuando se conocieron los hechos otras mujeres difundieron a través de las redes sociales experiencias similares, en las que también “el monedero había sido el señuelo empleado para entablar un diálogo”.

   Del mismo modo rechazaron el planteo respecto a la edad de la adolescente.

   Finalmente, sobre la aludida ausencia de intención de la víctima de instar a la acción penal, consideraron que el planteo debió ser realizado anteriormente.

   De la misma forma, aclararon que se trata de un delito contra la libertad sexual de una menor, enmarcado en un contexto de violencia de género, por lo que está permitido actuar de oficio.

   Por todo ello, los camaristas no hicieron lugar a la presentación y ratificaron la sentencia condenatoria.

Relación amistosa y con respeto

   Versión.  Al prestar declaración durante la instrucción de la causa, Trejo reconoció los contactos con las chicas, pero no las exhibiciones obscenas. Dijo que el trato siempre era con respeto.

   Modalidad. "Lo que yo hacía lo considero un juego, esto de entablar una conversación con una mujer a través de un monedero, yo les preguntaba si el monedero era de ellas. Eso es lo que realmente sucedió", explicó. También dijo que su propósito era "establecer un reencuentro o una relación amistosa para un futuro encuentro".

   Informe. La pericia psicológica realizada a la víctima indica que los elementos observados en su testimonio "ayudan a validar" el relato, "alejándolo de la fabulación".

   El delito. El procesado fue hallado culpable de exhibiciones obscenas agravadas, en los término del artículo 129, segundo párrafo, del Código Penal.

  ¿Qué dice? La ley establece la sanción para quien "ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros".  Agrega que "si los afectados fueren menores de 18 años la pena será de prisión de 6 meses a 4 años. Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad del afectado, si fuera menor de 13 años.