Bahía Blanca | Jueves, 28 de marzo

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El Gobierno presenta el Régimen de Fomento al Desarrollo Agroindustrial: generar divisas y puestos de trabajo

Es un proyecto de ley que apunta a punta a beneficiar a la producción agropecuaria y agroindustrial de las 24 cadenas de valor del país.

Foto: Télam

   El Gobierno presentará un proyecto de ley que crea el "Régimen de Fomento al Desarrollo Agroindustrial", a través del cual busca generar divisas y nuevos puestos de trabajo.

   La iniciativa, promovida por el Consejo Agroindustrial Argentino y respaldada tanto por el Gobierno como por la oposición, apunta a beneficiar a la producción agropecuaria y agroindustrial de las 24 cadenas de valor del país.

   El proyecto será presentado a las 18 en el Museo del Bicentenario de la Casa Rosada, y ya comprometieron su asistencia 40 representantes de ese Consejo, mientras que otros 20 estarán participarán de manera virtual, según fuentes a las que tuvo acceso NA.

   Según el proyecto, el Régimen comenzaría a aplicarse de manera retroactiva desde enero de este año, con vigencia hasta diciembre de 2030, y tiene por objetivo incrementar las exportaciones en U$S7.000 millones y generar más de 150 mil puestos de trabajos en todo el país.

   La norma prevé la amortización acelerada en tres años - actualmente es en diez años- o acorde al tipo de inversión en cada sector del agro (por ejemplo, en la olivicultura es de 40 años). Para inversiones en construcciones -excluida viviendas- y de infraestructura, establece que la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas será la que surja de considerar su vida útil, reducida al 50% de la estimada. También, prevé la devolución de IVA para inversiones en el plazo de un año, cuando actualmente eso se realiza en cuatro años.

   Los interesados en acceder a los beneficios impositivos dispondrán de una "ventanilla única digital", mientras que los controles posteriores verificarán el cumplimiento considerando indicadores tales como volumen de ventas, volumen de producción física, volumen de exportaciones físicas, cantidad de personal ocupado o inversiones realizadas.

   Para actividades agroindustriales que tengan IVA diferentes, se podrán computar los débitos fiscales generados por tales operaciones: esto beneficiará al sector de carne porcina, entre otros. Por otra parte, el Régimen establece que los productores ganaderos, ante la valuación de hacienda vacuna a los fines del impuesto a las Ganancias, podrán optar por valuar sus existencias al momento de la venta y no durante el tiempo de engorde.

   En ese sentido, la norma abarca a la hacienda cuyo peso promedio sea igual o superior a los 400 kilogramos vivo o que esos animales presenten un rendimiento en playa de faena de 225 kilogramos res con hueso en gancho.

   Dejarán de pagar el Impuesto a las Ganancias durante los años de engorde y lo harán cuando los productores vendan los novillos: esto aumentaría la cantidad de carne para consumo en más de 60 mil toneladas anuales, según estimaciones del Consejo Agroindustrial.

   Asimismo, con el propósito de incrementar la productividad de la ganadería vacuna, el proyecto prevé beneficios promocionales que alcanzarán a los ganaderos que obtengan, con respecto al promedio de los tres últimos ejercicios fiscales, aumentos en los porcentajes de destetes de terneros logrados o aumento del peso promedio de los animales enviados a faena.

   La iniciativa se propone, también, incrementar el uso de semilla fiscalizada de especies autógamas de producción nacional y estimular la producción sustentable empleando fertilizantes e insumos, incluyendo los biológicos.

   En este punto, se estableció un certificado de crédito fiscal intransferible, hasta el 50 % de los gastos y erogaciones deducibles del Impuesto a las Ganancias correspondientes a adquisiciones de fertilizantes orgánicos e inorgánicos, insumos y fertilizantes e insumos biológicos, semillas autógamas, forrajeras y hortícolas, debidamente identificadas y fiscalizadas.

   Ese certificado podrá ser utilizado por el término de 24 meses desde su emisión para la cancelación del Impuesto a las Ganancias o de sus respectivos anticipos y/o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, y no podrá dar lugar a saldos a favor ni a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional. Este plazo podrá prorrogarse por 12 meses, por causas justificadas según lo establecido por la Autoridad de Aplicación.  (NA)