Cuentos del tío: un fallo que puede ser útil para decenas de bahienses estafados
La Cámara Nacional en lo Comercial resolvió no solo frenar el préstamo que un desconocido sacó a nombre de una persona en la Ciudad de Buenos Aires sino que le ordenó al banco devolver las cuotas que al damnificado ya le habían debitado.
Son decenas los vecinos de nuestra ciudad y la región que han presentado denuncias porque no solo sufrieron un cuento del tío que los dejó sin ahorros sino que, para colmo de males, los estafadores sacan préstamos a su nombre que luego los bancos los obligan a pagar.
La máxima respuesta judicial que se logró hasta el momento es que la Cámara en lo Civil -instancia superior en Bahía- ordene a una entidad que se abstenga de descontarle a una víctima las cuotas de un préstamo por 576 mil pesos que un delincuente habilitó y cobró pese a no ser el titular.
Ahora se conoce un fallo, que no tiene fuerza vinculante porque se trata de otro ámbito, aunque se puede tomar como precedente -por tratarse de casos análogos-, que da un paso más en favor de los damnificados.
Se trata de una resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que en el caso de un vecino porteño no solo frenó el crédito sino que obligó al banco a devolver las cuotas que debió pagar el estafado, titular de la cuenta.
Sería un buen antecedente para refozar los variados reclamos de personas de nuestro ámbito que exigen atención, en muchos casos sin ser oídas.
El hecho en la Ciudad de Buenos Aires afectó a un hombre al que le habían sustraído de su vehículo distintos objetos, entre ellos su DNI, con el cual los delincuentes, tras un artilugio telefónico, lograron retirar, por la ventanilla de la sucursal Boedo del Banco Francés, 500 mil pesos en concepto de préstamo, a nombre de la víctima.
En una primera instancia la Justicia le dio la razón y frenó el crédito, pero lo más novedoso lo dispuso la Cámara Nacional, que confirmó no solo esa medida sino también que le devolvieran las 4 cuotas -de unos 31 mil pesos cada una- que le venían debitando desde fines de noviembre.
El fallo fue resuelto por los jueces Alejandra Tevez, Ernesto Lucchelli y Rafael F. Barreiro, de la Sala F.
En la resolución se invocó el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que no solo insta a mantener un derecho existente sino a modificar una situación cuando su estado puede generar un peligro o convertir en infructuosa la sentencia.
Quiere decir que la norma habilita a producir efectos retroactivos sobre "conductas, situaciones o efectos ya agotados o consumados".
"Dicho de otro modo, puede revertir las cosas a un estado anterior, es decir, tener efecto retroactivo sobre situaciones consumadas", se explicó.
La Cámara también citó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto al pedido a los jueces de "buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan las pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional".
Por ese motivo se ordenó al banco que, además del cese ordenado de las cuotas del préstamo a partir de la fecha, devuelva los 4 débitos a la caja de ahorro del titular afectado.
"Interesante precedente protectorio"
Para el abogado Matías Italiano, asesor de varias víctimas de cuentos del tío, "todo antecedente jurisprudencial es de gran utilidad a la hora del armado de una acción judicial".
"El fallo de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Ciudad Autónoma de Buenos Aires marca un interesante precedente protectorio para los usuarios del servicio financiero, al resolver no solamente que una entidad bancaria se debe abstener provisoriamente de debitar al usuario las cuotas de un préstamo personal obtenido mediante fraude, sino que además ordena reintegrar las cuotas debitadas con anterioridad", explicó.
Sostuvo que una obligación primordial de los bancos es que las prestaciones que ofrecen sean brindadas "con total seguridad para el usuario del servicio financiero", tanto en forma personal como por medios mecánicos o electrónicos.
"El banco, al ofrecer a sus usuarios un nuevo modo de relacionarse comercialmente con él, debe procurar brindarle igual seguridad. Esa seguridad no está dada solamente por el local donde el usuario interactúa con el cajero automático o la custodia policial del lugar, sino esencialmente por la confianza que brinda el medio empleado", afirmó.
Italiano consideró acertado atribuir a los bancos la responsabilidad de carácter objetiva que surge de la ley de Defensa del Consumidor, "porque fueron ellos los que crearon los riesgos que emergen del uso de los servicios que presta la entidad bancaria, en pos de mayores beneficios".
"Y además crearon, sin un control serio, el otorgamiento de préstamos que en algunos casos superan el medio millón de pesos", cerró el abogado.
El caso de una puntaltense
Segunda instancia. Los jueces en lo Civil de Bahía dictaron fallos a favor y en contra de los usuarios financieros que pidieron detener el cobro de cuotas por préstamos que no solicitaron. Sin embargo, en octubre pasado la Sala I de la Cámara (instancia superior) fijó una postura en un caso de Punta Alta que bien puede servir de referencia.
Más de medio millón. Los camaristas Fernando Carlos Kalemkerian y Marcelo Osvaldo Restivo ordenaron que un banco (en este caso el Santander Río) se abstenga de descontarle a M.C.P. cuotas de un préstamo por 576 mil pesos. Ordenaron la cautelar por 6 meses, prorrogable por un periodo igual, para que no se le cobre a la víctima hasta resolver el fondo de la cuestión.
Mutación. La Cámara sostuvo que con la pandemia se produjo una "generalizada y rápida mutación de trámites que anteriormente eran personales y ahora deben hacerse exclusivamente por medios telefónicos o informáticos".
Disposición. Con el crecimiento del delito, el Central les impuso a los bancos la obligación de contar con "mecanismos de seguridad informática" y dictó una serie de comunicaciones en el marco de la emergencia sanitaria a los efectos de migrar la operatoria financiera a los canales electrónicos y cajeros automáticos.