Bahía Blanca | Jueves, 09 de mayo

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La Defensoría del Pueblo, al rojo vivo con el tema de los alquileres

El tema, tras la nueva Ley que tendrá vigencia en todo el país, desplazó a las presentaciones relacionadas con los servicios públicos, que lideran habitualmente los reclamos de los bahienses. 

Foto: Emmanuel Briane-La Nueva.
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Por Mario Minervino / mminervino@lanueva.com
Audionota: Juan Ignacio Zelaya (LU2)

   Bahía Blanca es, desde hace al menos dos años, la ciudad que más recurre a la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, sumando el 31% de las consultas. Con esto supera el 29% de las registradas en la sede central de La Plata y el 15% que recibe en Mar del Plata. 

   Lo particular de la situación es que durante el último mes las consultas se han concentrado casi exclusivamente en el tema de alquileres, desplazando a las presentaciones relacionadas con los servicios públicos, que lideran habitualmente los reclamos.

   “En el principio de la cuarentena las consultas se concentraban mucho en cuestiones de viajes caídos y permisos para circular debido a la cuarentena. Pero con la nueva ley de alquileres todo cambió y los llamados son relacionados con los alcances y efectos de esta normativa”,  señaló José Luis Gil, titular de la delegación local de la Defensoría.

   El funcionario explicó que si bien la nueva ley “no es compleja”, son muchas las variantes que admite y distintas las situaciones relacionadas con los contratos de alquileres.

   “Hay que analizar diferentes alternativas: contratos vencidos, otros que vencerán antes de terminar el año, el ajuste de los montos de alquileres. La ley contempla casi todos los casos pero algunos hay que analizar con cuidado”, manifestó.

Lo que viene

   Gil refirió que la delegación local no está atendiendo al público como consecuencia de la pandemia, de manera que todas las llamadas se derivan a su celular, con lo cual la atención puede resultar un tanto complicada. 

   “De todas maneras damos respuesta a todas las consultas”, aclaró.

   Por fuera de las preguntas por el tema alquileres, el funcionario anticipó que posiblemente en las próximas semanas se complique el panorama en relación a los servicios --caso agua, electricidad, gas-- ya que cuando termine la cuarentena las empresas estarán en situación de proceder al corte en caso de mora.

   “Hoy las empresas no puede suspender los servicios. Pero es posible que todo se complique cuando se termine esa restricción porque mucha gente tiene facturas impagas”, indicó.

Los alquileres

   Desde la Defensoría del Pueblo se detallaron algunas cuestiones relacionadas con la nueva ley de alquileres, considerando además que “la relación de vulnerabilidad de los inquilinos respecto a las inmobiliarias o los propietarios se vio potenciada durante esta cuarentena, lo cual explica además la cantidad de llamados”, señala desde su página web.

   Las quejas incluyen desde la imposibilidad de realizar mudanzas hasta intentos de desalojos, pese al decreto nacional que ordenó frenarlos, como así también la prorroga de contratos y no aumentar los alquileres.

   Muchos dueños pretendieron desalojar a los inquilinos por falta de pago, quedando en evidencia la falta de un control policial con mayor preparación.

   También se denunciaron casos de locadores e inmobiliarias que no respetaron la prórroga automática de los contratos, pretendiendo hacer firmar al inquilino uno nuevo con un monto mayor.

   “La reciente Ley de Alquileres muestra la importancia de actualizar las normas a favor de los inquilinos. Hay que prestar atención a las demandas y las situaciones límites que atraviesan y elaborar políticas que los beneficien, sobre todo en este contexto de pandemia”.

Los datos

   La Ley de Alquileres establece cambios en los contratos de locación que beneficiarán a los inquilinos. 

   --Plazo. El tiempo mínimo legal de los contratos ahora serán de tres años en vez de dos.

   --Aumentos. El precio es valor único y mensual. Se pueden realizar ajustes anuales. por medio de un índice conformado por partes iguales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

   --Garantías. Se pueden proponer: Título de propiedad, Aval bancario, Seguro de caución, Garantía de fianza o fiador solidario. Garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos).

   No se puede exigir el pago anticipado por períodos mayores a un mes, depósitos de garantía por importe mayor al primer mes.

   En el caso de deudas por servicios o expensas, puede acordarse el pago tomando los valores del último servicio abonado.

   El locatario debe realizar el pago de cargas que se originen en el destino que se dé a las cosas, mientras que el locador debe realizar el pago de las expensas extraordinarias. 

   Para los inmuebles destinados a vivienda dentro de los últimos tres meses cualquiera de las partes puede convocar a la otra para la renovación del contrato. 

   Previo a demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, se debe intimar al pago de la suma debida, otorgando un plazo mínimo de diez días corridos.

   En ningún caso el locador puede negarse a recibir las llaves del inmueble.

   Si interviene sólo un corredor, todas las partes le deben comisión. Si interviene un corredor por cada parte, cada uno de ellos tiene derecho a cobrar comisión de su respectivo comitente.