Bahía Blanca | Viernes, 29 de marzo

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Juan Ignacio Suris mantuvo silencio por el delito de lavado de dinero

Fue interrogado por el juez federal Walter López Da Silva.
Foto: Archivo-La Nueva.

   Juan Ignacio Suris, quien está detenido a la espera de ser juzgado nuevamente por narcotráfico y por una asociación ilícita para la evasión de impuestos (facturas truchas), se negó a declarar ayer en el marco de otra causa que tiene relación con las anteriores: el lavado de activos.

   Se trata de la puesta en circulación, dentro del mercado formal, de bienes o dinero de origen ilícito (en este caso mayoritariamente vehículos y algunos inmuebles).

   El acto se desarrolló en la sede judicial de Alsina 317 y estuvo a cargo del juez federal Nº 1, doctor Walter López Da Silva.

   Suris iba a ser asesorado por el abogado particular Leonardo Gómez Talamoni (lo asiste en la causa de las facturas apócrifas), aunque el letrado no pudo concurrir y el apoyo legal quedó a cargo de la defensoría oficial. Como el doctor Gabriel Jarque no estaba en la ciudad, concurrió una ayudante de la defensoría oficial, que le aconsejó mantenerse en silencio.

    En los próximos días tendrán que ser indagados otros imputados de haber participado en la maniobra de lavado.

   Se trata del contador Roberto Chanquía, Ezequiel Ferrari (vinculado junto a Suris en la causa de narcotráfico), Fabio Crucianelli, Víctor Mauricio Sánchez, Guillermo Martín Suris (su hermano),

   Paula Wagner (exmujer), Alejandro Padeletti, Mirta Olga Contreras, Raúl Edgardo Oyola e Ignacio Javier Rodríguez.

   También se investiga por este delito a quienes están involucrados con Suris en la causa de la asociación ilícita fiscal: se trata de Eduardo Suris (su padre), Juan Pipkin (piloto de automovilismo), Flavio Rodrigo Carrano, Nicolás Ibarra Gutiérrez y el contador Domingo Tomás Goenaga (también lo asesora Jarque).

   El artículo 303 del Código Penal prevé penas de 3 a 10 años de prisión y multa de 2 a 10 veces del monto de la operación, al que “convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de 300.000 pesos”.

   La pena prevista será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo cuando “el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza”.