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El insólito cuestionamiento al juez Fayt

"Me da especial placer dirigirme a vos como la cabeza de ese gran departamento, que debe ser considerado la llave de nuestro edificio político". Con estas palabras, el presidente norteamericano George Washington ponía en posesión de su cargo a John Jay, primer presidente de la Corte Suprema de Justicia de ese país.

 "Me da especial placer dirigirme a vos como la cabeza de ese gran departamento, que debe ser considerado la llave de nuestro edificio político". Con estas palabras, el presidente norteamericano George Washington ponía en posesión de su cargo a John Jay, primer presidente de la Corte Suprema de Justicia de ese país.




 En cambio, el entonces presidente defacto Duhalde, con relación al "corralito" que colaboró en sostener (¿se acuerdan de su célebre frase "al que depositó dólares se le devolverán dólares"?) decía: "Hay jueces que están j... al gobierno en su propósito de salir de esta aguda crisis". O cuando, demostrando su profundo conocimiento jurídico, sostuvo "la acción de estos magistrados es irregular. Han decidido que, ante la sola presentación, con un recurso de amparo, de un día para el otro, van y sacan la plata".




 Coronando una seguidilla de ataques al Poder Judicial por parte del actual gobierno, recientemente, dos diputados han solicitado públicamente la renuncia del miembro de la Corte Suprema de Justicia Dr. Carlos S. Fayt, demostrando, no sólo un supino desconocimiento en torno de las normas constitucionales y el funcionamiento de las instituciones, sino (y lo que es más grave) una injustificada intromisión en el ámbito del Poder Judicial, violatoria del principio republicano de la división de poderes.




 Así, Alejandro Rossi consideró que era un mal ejemplo que el mencionado magistrado alegara una cuestión personal "quedándose hasta el momento que quiere. Uno no necesita que lo echen a empujones de los lugares; sabe cuándo cumplió un ciclo y debe irse". Por su parte, Carlos Kunkel (aludiendo al caso "Fayt" que luego se verá) sostuvo que la Corte consideró que "están por encima de la Constitución y, por lo tanto, haya jueces que andan por los 90 años". Sin embargo, este tipo de cuestionamientos para quitar del medio a los jueces que no fallan conforme se espera no es novedoso por parte del partido hoy gobernante, como lo revelan palmariamente los siguientes ejemplos.




 1947: En nuestra historia constitucional, sólo se registra un caso de remoción de los jueces de la Corte Suprema de Justicia por parte de un gobierno de iure y el mismo tuvo lugar en el año 1947, cuando se los acusó de haber avalado, mediante sendas acordadas, a los regímenes militares surgidos de los golpes de 1930 y 1943, así como el haber declarado constitucionales los decretos-leyes emanados de los mismos.




 Respecto del primer cargo, lo curioso estriba en que los legisladores peronistas, quienes habían logrado sus bancas gracias al triunfo de uno de los líderes del golpe de 1943, y cuya ejecución reivindicaban (y reivindican) ardorosamente, enjuiciaban a los miembros de la Corte precisamente por legitimar ese golpe; es decir, por opinar igual.




 Y en cuanto al restante cargo, cabe señalar que ya en 1862 la Corte Suprema había reconocido la validez de los decretos-leyes producidos durante la gestión de Bartolomé Mitre, señalando que ese funcionario había sido la autoridad competente para decidir, dado que era quien, en forma provisoria, ejercía todos los poderes nacionales, "con el derecho de la revolución triunfante y asentida por los pueblos y en virtud de los graves deberes que la victoria le imponía".




 Luego, tal criterio sería seguido no sólo en 1930 y 1943, sino igualmente respecto de los decretos-leyes surgidos de los sucesivos gobiernos usurpadores habidos en nuestra historia. Y aquí radica la otra paradoja: precisamente, luego de haberse esgrimido como causal de destitución de los jueces de la anterior Corte este reconocimiento, la Corte nombrada por ese gobierno tuvo igual actitud en el caso "Ziella c. Smiriglio Hnos.", fallado en octubre de 1947; es decir, seis meses después del juicio a la Corte, el nuevo Alto Tribunal reconocía la validez de los decretos-leyes de 1943; o sea, la misma actitud que provocara la remoción del anterior cuerpo.




 Finalmente, se les endilgó que, al haber convalidado esos regímenes, impidieron que, haciendo funcionar la ley de Acefalía y ante la desaparición de los poderes Ejecutivo y Legislativo, el presidente de la Corte pudiera haber asumido la presidencia. Fácil es imaginar hasta dónde podría haber llegado, en un régimen de fuerza, la posibilidad de que un juez de la Corte pretendiera asumir la conducción del gobierno. Fue tanto el empeño por destituir ilegalmente al Alto Tribunal que no advirtieron una pequeña desprolijidad en el trámite del juicio político: por haber avalado el gobierno de 1930, fueron motivo de uno de los cargos los ministros de la Corte Dres. Nazar Anchorena y Ramos Mejía, siendo que ninguno de ellos integraba el alto tribunal en ese año, dado que recién ingresarían al mismo en 1934 y 1938, respectivamente (Arturo Pellet Lastra, Historia política de la Corte, p.113).




 1994: La ley declarativa de la reforma de 1994 había propuesto (entre otras modificaciones) una enmienda al procedimiento de designación de los jueces federales. No obstante y sin que se hubiera habilitado reforma alguna al régimen de inamovilidad de los jueces, la convención agregó una cláusula según la cual los magistrados que alcanzaren los 75 años de edad deberán cesar en sus funciones, a menos de obtener un nuevo nombramiento en la forma prevista por el texto constitucional. Cabe preguntarse, entonces, cuál fue la razón para esta indebida inclusión y para ello es útil recurrir al Diario de sesiones de la convención, del que resulta que, en la sesión del 19 de agosto de 1994, y mientras se debatía acerca del derecho a la vida, el convencional Bava se refirió al tope de los 75 años para los magistrados, sosteniendo que ello obedecía al hecho "de quitar del medio al doctor Levene" (entonces juez de la Corte).




 En la misma sesión, el convencional Vázquez se preguntaba: "¿Cómo es posible que ese proyecto esté firmado por el doctor Barra... quien dejó la Corte para facilitar un acuerdo político previo al Pacto de Olivos?. Si no es así, que me desmienta el doctor Barra y que lo haga también el doctor Masnatta --convencional de la Nación--; que digan si no es cierto que se está esperando el relevo del doctor Levene para que el doctor Masnatta ingrese al superior tribunal de la República".




 A su turno, el convencional Maeder dijo que, por más explicaciones que se pretendiera dar, "siempre queda la duda de que eventualmente se puede afectar a personas con nombre y apellido; y, por otra parte, se trata de casos que se han hecho públicos a través del periodismo"; agregando que se trataba de un tema no habilitado por la ley, argumento que también alegara el convencional Cullen. Sin comentarios.




 El caso "Fayt": Precisamente, la inclusión de esa cláusula no habilitada por la ley declarativa de la reforma de 1994 motivó que la Corte Suprema de Justicia declarara su inconstitucionalidad, ya que, con motivo de la enmienda al art. 99, respecto de la forma de designación de magistrados (materia expresamente habilitada), la convención había excedido el marco fijado por aquella ley, la cual, en forma por demás clara, disponía, en su art. 6, la nulidad de toda enmienda, adición o supresión no previstas en la misma.




 En tal sentido, sostuvo que la circunstancia de que el contenido de una reforma constitucional se haya atribuido a un poder distinto al Judicial no obsta a la posibilidad de revisión, ya que, aun en tales supuestos, cabe al Poder Judicial controlar si el acto impugnado ha sido expedido por órgano competente, dentro del marco de sus atribuciones y con arreglo a las formalidades a que está sujeto (Fallos 322:1.616).




 No es, entonces, que el Dr. Fayt se quiso quedar, sino que tenía (y sigue teniendo) derecho a hacerlo, al gozar de la inamovilidad que le otorga el texto constitucional y mientras no incurra en alguna de las causales de destitución mediante el juicio político.




 El caso Moliné O'Connor: Durante el anterior gobierno, se inició una fuerte embestida tendiente a desplazar a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, logrando que algunos de ellos renunciaran, en tanto otros fueron removidos mediante el trámite del juicio político. Tal el caso del Dr. Eduardo Moliné O'Connor, a quien se le imputara la causal de mal desempeño, exclusivamente por su fallo en el caso "Meller", por haber legitimado judicialmente un proceso administrativo fraudulento y de haber abdicado de manera arbitraria a su responsabilidad de efectuar el control de constitucionalidad.




 Sin embargo, el voto del citado magistrado no fue más que la adopción de una de las dos posturas que, hasta el momento, había sostenido la Corte en esa materia, sin que haya antecedentes de que alguno de quienes con anterioridad votaran en igual sentido hubieran sido objeto de imputación alguna. Se trató, simplemente, de una decisión política y carente de sustento, en la cual el Senado se erigió en una instancia superior a la Corte y capaz, por tanto, de revisar sus pronunciamientos. En síntesis: se desplazó a un juez por el contenido de su fallo. Un verdadero dislate institucional.




 Como se advierte a través de los ejemplos citados, esta práctica ha sido reiteradamente seguida por el partido político hoy en el poder, cada vez que algunos pronunciamientos judiciales no le fueran favorables, por lo que no debe extrañar la nueva e injustificada embestida contra el Dr. Carlos S. Fayt. Lo que parecen ignorar supinamente los diputados Rossi y Kunkel (y ello resulta alarmante, por tratarse de quienes, por su función, deben legislar) es la existencia del art. 110 de la Constitución nacional, en cuanto dispone que los jueces "conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta", y cuando ello no ocurra, podrán ser desplazados mediante el procedimiento del juicio político (los integrantes de la Corte, arts. 53, 59 y 60) o por medio del jurado de enjuiciamiento (el resto de los jueces, art. 115).




 No se trata, entonces, de que un juez "quiera" quedarse, sino que la propia ley fundamental lo habilita a continuar en sus funciones mientras no incurra en las causales de mal desempeño o delitos, garantía fundamental de independencia del Poder Judicial, ya que, como señala Constant, "un pueblo en el cual el Poder Judicial no es independiente; un pueblo en el que una autoridad cualquiera puede influir sobre los juicios, dirigir o forzar la opinión de los jueces, emplear contra el inocente, a quien quiere perder las apariencias de la justicia y ocultarse detrás de las leyes para herir con su espada las víctimas que quiere sacrificar (...) se halla en la situación más desgraciada", por lo cual tal independencia del Poder Judicial no se puede asegurar sino a través de la inamovilidad de los jueces (Benjamín Constant, Curso de política constitucional; t.I, p. 101).




 El Dr. Carlos S. Fayt (de quien tuve el honor de ser su alumno) es, sin dudas, uno de los grandes juristas de este país, que ha prestigiado con su saber, durante décadas, la cátedra universitaria y contribuido, con sus numerosas y valiosas obras, al desarrollo del derecho público, todo lo cual le ha permitido constituirse en uno de los más esclarecidos integrantes, por espacio de 27 años, de la actual Corte Suprema de Justicia Nacional.




 Precisamente, a esta figura de relieve del derecho y la justicia argentinos, dos diputados, sin que les competa hacerlo, le han solicitado que renuncie, no porque haya incurrido en mal desempeño, sino por su edad.




 Afortunadamente, el Dr. Fayt da muestras, día a día, a través de sus fallos, de la lucidez y conocimientos que siempre lo caracterizaron; talentos con los que, obviamente, no cuentan aquellos legisladores, quienes, si de algo han dado muestras, es del desconocimiento de las instituciones; especialmente, Rossi, quien también es autor de un proyecto tendiente a que los jueces rindan un examen de competencia cada 4 años para poder permanecer en sus cargos, demostrando una vez más su ignorancia en torno de la existencia del art. 110 de la Constitución nacional, que, seguramente, ha jurado respetar y hacer cumplir.




 Por su parte Kunkel, igualmente ha puesto en evidencia su manifiesta ignorancia, al sostener que los jueces de la Corte, al fallar como lo hicieran en el citado caso "Fayt", pretenden estar por encima de la Constitución, revelando desconocer el principio de supremacía constitucional emergente del art. 31 de la ley fundamental, así como el control de constitucionalidad que compete al Poder Judicial.




 Les sugiero a ambos que, para no incurrir nuevamente en los mismos yerros, lean el N° LXXVIII de "El Federalista", como igualmente el leading case de la Corte de los Estados Unidos "Madison vs. Marbury" o, en caso de no conseguirlo, el caso "Sojo" de nuestra Corte. No les recomiendo, en cambio, el libro de mi autoría Cuestiones políticas, y que contiene el análisis de tales precedentes, pues dicha obra está justamente prologada por el Dr. Carlos S. Fayt.




 Cabe esperar que ningún otro legislador tenga la feliz ocurrencia de idear algo similar para diputados y senadores, pues, a no dudarlo, muchos de quienes hoy ocupan una banca porque la Constitución sólo les exige contar con una edad mínima y la nacionalidad argentina, difícilmente pudieran sortear con éxito un simple examen en torno del texto de nuestra ley fundamental y el funcionamiento de las instituciones; entre ellas, el propio Congreso que ellos mismos integran.




 Como sentenciara Leandro N. Alem: "Los pueblos que no tienen vigoroso el sentimiento del derecho, que no sienten el dolor de la injusticia, que no se irritan con los vejámenes, están fatalmente condenados". ¿Estaremos los argentinos condenados a soportar estos atropellos a la República? Creo y espero que no.

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Carlos R. Baeza es profesor titular de derecho constitucional del departamento de Derecho de la UNS.