Bahía Blanca | Viernes, 29 de marzo

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¿Por qué la nueva figura de la compensación económica tiene una mirada de género?

“Ya se han dictado muchas sentencias en la Argentina. Pero lo que resulta significativo es que existe una nueva lectura: todas fueron solicitadas por mujeres”, dijo Carolina Duprat, presidenta del Instituto de Derecho de Familia del Colegio de Abogados de Bahía Blanca.

Una visión actualizada por la pandemia tras el divorcio y el cese de la unión convivencial./ Fotos: Rodrigo García y Emmanuel Briane-La Nueva.

Guillermo D. Rueda / grueda@lanueva.com

   “Las mujeres son quienes asumen mayormente el cuidado de los hijos cuando se produce la separación y esto genera que no puedan disponer del tiempo para desarrollar su actividad laboral, o que cuenten con menos tiempo que el exesposo o conviviente. Esa situación de desigualdad es la que posibilita la fijación de la compensación económica", dijo Carolina Duprat, presidenta del Instituto de Derecho de Familia del Colegio de Abogados de Bahía Blanca.

   “Ya se han dictado muchas sentencias en la Argentina acogiendo o rechazando demandas de compensación económica. De todos modos, lo que resulta significativo, y por eso estoy convencida que esta figura tiene mirada de género, es que todas fueron solicitadas por mujeres”, agregó.

Los antecedentes

   En la Argentina, en el año 2015 se incorporó al derecho argentino la figura jurídica de la compensación económica que, hasta ese momento, no estaba regulada.

   “Se puede solicitar luego del divorcio o del cese de la unión convivencial, es decir que no está prevista sólo para los matrimonios”, dijo la Dra. Duprat, en diálogo con La Nueva.

   "En nuestro país ya no existe el divorcio contradictorio, que era aquel que se solicitaba con base en el incumplimiento del deber de fidelidad, las injurias graves o el abandono del hogar, por ejemplo”, indicó.

   “Hoy ya no interesan las causas que llevaron a la ruptura; por el contrario, el acento está puesto en las consecuencias del divorcio, es decir, cómo quedan los excónyuges y los hijos con posterioridad a la ruptura" afirmó.

   "En el caso de la compensación económica, y como se ha adelantado, se trata de ´compensar’ al cónyuge, o conviviente, que ha quedado en una situación de desequilibrio frente al otro”, sostuvo.

Carolina Duprat, presidenta del Instituto de Derecho de Familia del Colegio de Abogados de Bahía Blanca.

   “Es decir, resulta relevante cómo fue la dinámica de ese matrimonio, o de esa unión convivencial, mientras duró, ya que esta situación de desequilibrio se mantiene oculta mientras están juntos, pero se pone en evidencia frente a la ruptura”, expresó.

   La Dra. Duprat sostuvo que para fijar la compensación económica se toman en cuenta diversas circunstancias fácticas.

   Algunas de ellas son el estado patrimonial de cada uno al inicio y a la finalización del matrimonio, o de la unión convivencial, y la dedicación brindada a la familia y a la crianza de los hijos y la que deberá brindar en el futuro; la edad y el estado de salud de cada uno.

   Asimismo, la capacitación laboral y posibilidad de acceder a un empleo de quien solicita la compensación; o a quién se atribuyó la vivienda, entre otros.

   Respecto de la igualdad de los progenitores en el cuidado de los hijos, la Dra. Duprat dijo que, si bien el Código Civil y Comercial establece un sistema de coparentalidad, que supone la igualdad de ambos progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental y el cuidado de los hijos, la realidad es que aún existen muchas familias que se construyen bajo un esquema tradicional.

   “Es decir, en el que la madre es quien se hace cargo de los hijos y el padre se dedica, mayormente, a las tareas relacionadas con el trabajo y el dinero”, afirmó.

   “La cuarentena, particularmente durante los primeros meses en que fue muy estricta, ha provocado situaciones de grave desigualdad en muchos casos, sobre todo cuando se trata de mujeres que trabajan y han tenido que dedicarse en un cien por ciento al cuidado de los niños y de todas las cuestiones que se anexan, como las tareas escolares y demás, sin ayuda del otro progenitor”, explicó.

Recarga económica

   También sostuvo que esto se ha provocado una recarga económica para esas madres, ya que los hijos permanecieron mucho más tiempo con ellas, con el consiguiente gasto en alimentos, servicios de luz, gas y demás.

“A los fines de paliar esta injusticia, algunos jueces han tomado decisiones con una clara mirada de género como, por ejemplo, establecer una cuota alimentaria extraordinaria durante los períodos en que el padre no se hizo cargo del cuidado del hijo”, explicó.

   “Los jueces, en general, están comprometidos con este tema, ya que dictar sentencias con mirada de género provoca que la solución sea completamente diferente”, dijo la Dra. Duprat, quien también es profesora de la materia Derecho de Familia y Sucesiones de la Universidad Nacional del Sur (UNS).

   “Aunque es importante aclarar que, también, existen casos en que los progenitores han podido organizarse para compartir el cuidado de los hijos de una manera más justa y democrática”, dijo.

   “Por ejemplo, permaneciendo una semana con cada uno pero, sin dudas, es frecuente que sean las mujeres las que asumen mayormente esa tarea”, añadió.

Avance en la simplificación de trámites

   En plena pandemia, las causa relacionadas con los vínculos matrimoniales o convivenciales y sus rupturas han tenido una aceptable celeridad.

   En tal sentido, la Dra. Duprat destacó el rol de los juzgados.

   “Están bien organizados. Los expedientes se encuentran digitalizados, los podemos ver a través de la mesa virtual y las audiencias se hacen a través de la plataforma Microsoft Teams”, sostuvo.

   “Se trata de un sistema que funciona en forma eficiente y ha permitido continuar e iniciar procesos judiciales”, explicó.

   También dijo que jueces, secretarios, consejeros de familia, empleados y abogados se han puesto a tono con lo virtual. “En esto se ha avanzado, sobre todo por la simplificación de trámites”, contó.

   También señaló que, frente a la imposibilidad que las realicen los oficiales notificadores, se han hecho notificaciones por WhatsApp.

   “En este punto pueden existir algunos conflictos derivados de la seguridad jurídica, y en qué casos procede este tipo de notificación, toda vez que está en juego el derecho de defensa de todas las partes”, admitió.

   La doctora Duprat también sostuvo que la crisis por la pandemia ha puesto en evidencia que hay muchos trámites que pueden simplificarse y que se trata de algo positivo de cara al futuro.

   “Hay que tener en cuenta que, en los temas relacionados al derecho de familia, es necesario dar una resolución urgente, sobre todo cuando se encuentran comprometidos derechos de los niños, niñas y adolescentes, o de personas con discapacidad”, agregó.

   “Está claro que, en algunas cuestiones, es necesaria la presencialidad como, por ejemplo, en las pericias psicológicas en casos puntuales, o el derecho de los niños a ser oídos por el juez, porque no es lo mismo hacerlo a través de una cámara”, aseveró.