Bahía Blanca | Miércoles, 30 de julio

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Casación revocó la condena al remero Néstor Pinta y lo absolvió

El exfuncionario maragato había sido sentenciado por cooperar con los abusos sexuales que hace años habría cometido su padre, ya fallecido.

Pinta se encontraba en libertad al momento del juicio y seguirá en esa condición.

El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires revocó la condena que había recibido el remero Néstor Aldo Pinta, acusado de encubrir los abusos sexuales de su padre fallecido a alumnas de la escuela de canotaje de Carmen de Patagones, y lo absolvió.

La resolución judicial se dictó hoy y fue dispuesta por la Sala IV (votos de los doctores Carlos Ángel Natiello y Mario Eduardo Kohan), quienes de esa manera dejaron sin efecto la condena a 4 años y medio de prisión que le había impuesto, en febrero último, la jueza Daniela Castaño, del Tribunal en lo Criminal N° 3 de Bahía.

Pinta, no obstante, se mantiene actualmente en libertad porque en esa condición había llegado al juicio, que tuvo la particularidad de realizarse sin fiscal y con la acusación solo a cargo de la abogada María Fernanda Petersen, representante de las particulares damnificadas. 

Casación aceptó así la apelación formulada por el defensor particular Maximiliano De Mira, quien ya había pedido la absolución de su asistido durante el debate.

Petersen ya adelantó que recurrirá la medida ante la Suprema Corte de Justicia, a través de un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

La jueza Castaño había imputado a Pinta como cooperador penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado, en concurso real de delitos, que habría cometido su extinto padre Aldo Pinta.

Los hechos endilgados al deportista y exfuncionario municipal se habrían cometido entre 2011 y 2016, en perjuicio de al menos dos alumnas de la escuela de canotaje de esa ciudad, cuando tenían 14/15 años y 16/19, respectivamente.

Según los testimonios de las dos chicas, los abusos se producían cuando iban a tomar la merienda a la casa de Pinta y a realizar parte de una rutina de gimnasio.

Dijeron que Pinta padre las hacía pasar a su habitación donde supuestamente las manoseaba bajo la excusa de someterlas a masajes.

Otras dos chicas, que declararon en carácter de testigos y que no son denunciantes en esta causa, habrían sufrido situaciones similares de abuso con el padre de Néstor Pinta.

No se probó la ayuda

Casación confirmó que, expuesta la prueba ventilada en el juicio, "resulta más que claro" que están acreditados los abusos de quien en vida fuera Aldo Pinta.

Pero en la misma línea remarcó que "bajo ningún concepto" puede asegurarse la participación de su hijo en los hechos.

"Presentada la prueba ventilada en el debate (...) reafirmo que no puede acreditarse cuál fue la cooperación prestada por el incuso, ni mucho menos el dolo de hacerlo", sostuvieron los jueces platenses.

"La sentencia afirma, arbitrariamente, a mi juicio, que: Néstor Pinta "recibió varias alarmas, pero nada hizo al respecto".

Sin embargo -agregaron- la jueza omitió referir "cuáles fueron esas alarmas".

"De ninguno de los testimonios recabados a lo largo del debate surge claramente que la actividad desplegada por N.P. (Néstor Pinta) condujese a facilitar a su fallecido padre la perpetración de los abusos que sí considero acreditados, pero que quedarán impunes en virtud del deceso del autor", agregó Casación.

"Se le ha adjudicado que no escuchó las alarmas, pero no se especificaron qué alarmas, ni las mismas resultaron inconfundibles como para esperar otro tipo de comportamiento de su parte.

"Es decir, no se dice cómo estaba en posición de impedir lo que ni siquiera se demostró que conocía ni por qué o cuál era la conducta que de él era esperable" concluyó Casación.