Bobinas Blancas: expulsan a dos de los mejicanos que fueron condenados
Medida de extrañamiento a favor de Gilberto Acevedo Villanueva y Jesús Madrigal Vargas, quienes cumplen 14 años de prisión.

Audinota: Mariano Muñoz
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca aceptó el pedido de las defensas y ordenó que sean deportados dos de los tres mejicanos condenados por la causa Bobinas Blancas, el mayor decomiso de cocaína registrado en nuestra región y uno de los más grandes del país.
Los jueces aceptaron el pedido de extrañamiento a favor de Gilberto Acevedo Villanueva y Jesús Madrigal Vargas, quienes habían recibido 14 años de prisión por el almacenamiento ilegal de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas.
¿De qué se trata? el extrañamiento es una potestad que tiene el Estado, a través de la ley 25.871, para expulsar del país a un extranjero cuya permanencia fuera declarada irregular por la Dirección Nacional de Migraciones, a partir de cumplir la mitad de la condena por un delito, siempre y cuando no cuente con otros procesos judiciales abiertos.
Todos esos requisitos, a criterio de los doctores Sebastián Foglia, Ernesto Sebastián y José Fabián Asís, están cumplidos.
Ambos extranjeros -condenados en 2021- llevan más de 7 años y 5 meses en la cárcel de Ezeiza, no tienen causas pendientes y Migraciones, el 3 de junio de 2019, declaró irregular su permanencia en la Argentina y ordenó su expulsión, con prohibición de regreso.
A mitad de este año, una vez superado el plazo temporal, los defensores oficiales Gabriel Jarque y Gustavo Rodríguez pidieron el extrañamiento, pese a la oposición del fiscal Gabriel González da Silva.
El acusador entendía que la medida no correspondía porque la sentencia no está firme -en cuanto a la calificación del delito y no la autoría- y, por otro lado, consideraba inconstitucional dicho instituto, por vulneración de los principios de igualdad y afectación de la resocialización de los internos.
Lo que la Justicia pudo (y no pudo) probar en el caso Bobinas Blancas
Antes de dictar el fallo, el tribunal bahiense consultó a Interpol Argentina, que recibió comunicación de su par de Méjico, desde donde ratificaron que ninguno de los dos cuenta con antecedentes y/o pedidos de captura en su país de origen.
Y también hubo informes de la Superintendencia de Investigaciones Federales de la Policía Federal y de la Dirección de Policía y Judicial de la Gendarmería Nacional Argentina, por los cuales se hizo saber que no tenían registrada causa abierta en su contra en el país a excepción de la de Bobinas.
Lejos de su familia
En respuesta al fiscal, los jueces bahienses tuvieron en cuenta que Casación ya se expidió otras veces sobre la constitucionalidad del extrañamiento.
Y también marcó el superior tribunal que el extranjero condenado no está en igualdad de condiciones con el preso nacional en el objetivo de resocialización, ya que "no tiene familiares ni amigos en el país, nuestra sociedad le es extraña".
La ley de Ejecución Penal 24.660 establece que la finalidad de la pena es que la persona detenida adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social.
"Este principio se encuentra profundamente conectado con el derecho a la comunicación del condenado con su familia y su entorno.
En efecto, encontrándose su residencia en un país extranjero, resulta muy difícil que los familiares del detenido puedan visitarlo en su lugar de detención", explicaron.
Los informes carcelarios marcaron que ambos mejicanos se comunican esporádicamente y vía telefónica con su familia en su país de origen y no tienen otro contacto.
Por otra parte, el tribunal aclaró que la apelación pendiente sobre que la calificación legal sea no solo por almacenamiento de estupefacientes sino también como tentativa de contrabando no cambia esta situación.
"No genera perjuicio aplicar la medida que piden los procesados en este caso, pues la conclusión de la etapa recursiva en nada conmoverá el monto de la pena de prisión y los cálculos temporales", dijeron.
"Esta situación hace que el requisito de la norma, en los hechos, se encuentre satisfecho, y resulte aplicable el instituto aún en el caracter de procesados que ambos revisten", agregaron.
Las órdenes del tribunal federal
Migraciones. Los jueces bahienses, confirmado el extrañamiento, le requirieron a Migraciones que dé cumplimiento a la expulsión de Acevedo Villanueva y Madrigal Vargas y coordine los medios con la cárcel de Ezeiza.
Pertenencias. El Servicio Penitenciario Federal deberá entregar las pertenencias, documentación y dinero de peculio (en caso de existir) y trasladar a ambos, con custodia, al lugar que determina Migraciones.
Alternativas. Las posibilidades son la Prefectura Naval, la Policía Federal o la Policía de Seguridad Aeroportuaria, donde quedarán alojados a la espera del traslado aéreo.
Entrega. También se libró oficio del fallo a Interpol Argentina, para que comunique a su par de Méjico, a fin de ser entregados a las autoridades de ese país.
Acompañamiento. La Policía Federal acompañará a ambos hasta que los reciba Interpol Méjico.
Impedimento. El tribunal también notificó del impedimento de reingreso de ambos a la Argentina.