Bobinas: qué es extrañamiento, pedido rechazado a un condenado
La Justicia le negó un planteo al mexicano Gilberto Acevedo Villanueva, sentenciado a 14 años de prisión como parte de la banda que buscó contrabandear cocaína.
Uno de los mexicanos que fueron condenados por el mayor secuestro de cocaína en la historia de Bahía Blanca, caso que se conoce como Bobinas Blancas, pidió un beneficio que la Justicia rechazó.
Se trata de Gilberto Acevedo Villanueva, quien cumple preso una condena a 14 años de prisión por el intento de contrabando de casi 2 toneladas de droga de máxima pureza a través de rollos metálicos que fueron secuestrados en un galpón del Parque Industrial de nuestra ciudad, en junio de 2017.
La defensa de Acevedo Villanueva, a cargo del abogado Gabriel Jarque, pidió la aplicación de la medida de extrañamiento.
¿De qué se trata? es una potestad que tiene el Estado, a través de la ley 25.871, para expulsar del país a un extranjero cuya permanencia fuera declarada irregular por la Dirección Nacional de Migraciones, a partir de cumplir la mitad de la condena por un delito, siempre y cuando no cuente con otros procesos judiciales abiertos.
El 1 de marzo de 2019, Migraciones resolvió la expulsión del territorio nacional del nombrado, prohibiendo su reingreso en carácter permanente, aunque esa medida quedó supeditada a la Justicia.
La defensa sostuvo que Acevedo Villanueva, condenado -en septiembre de 2021 junto con otras 6 personas- por el delito de almacenamiento ilegal de estupefacientes agravado, está detenido desde el 18 de junio de 2017 y la sanción impuesta vence el 18 de junio de 2031.
Sobre el requisito temporal para validar el extrañamiento, remarcó que el acusado recibió una reducción de 15 meses por estímulos educativos, con lo cual "cumplió con creces" esa cuestión.
Sin cumplir requisitos
Sin embargo, el Tribunal Oral en lo Criminal de Bahía Blanca adhirió al planteo de la fiscalía y rechazó el pedido para expulsar a Acevedo Villanueva, al menos por el momento.
La resolución fue dispuesta por los jueces Sebastián Luis Foglia, Ernesto Sebastián y José Fabián Asís.
El fiscal Gabriel González Da Silva consideró que el instituto del extrañamiento es inconstitucional porque vulnera el principio de igualdad (con los argentinos privados de la libertad) y la resocialización (tratamiento distinto al resto).
Y cuestionó su aplicación porque le permite al beneficiario evitar un lapso considerado de la pena al regresar a su país de origen en libertad, con lo cual se da un trato diferenciado con la población carcelaria argentina.
El tribunal, a su turno, explicó que la reducción por estímulo educativo no modifica el vencimiento de la pena impuesta, sino que permite progresos dentro del tratamiento penitenciario -como para obtener beneficios de salidas- a diferencia del extrañamiento, ley que extingue la pena para extranjeros.
Por otro lado, en cuanto al requisito temporal, ese instituto se puede evaluar a la mitad de la pena y Acevedo Villanueva fue condenado a 14 años de prisión y lleva detenido 6 años y algunos días, con lo cual, por el momento, se encuentra fuera del plazo.
"Siendo que deba verse cumplida estrictamente la mitad de la condena para entrar a evaluar el extrañamiento del penado y que el nombrado fue condenado a 14 años de prisión, y lleva detenido 6 años y 11 días, se encuentra alejado del plazo previsto por el instituto en examen", se dijo en el fallo que fue firmado a fines de junio.
En consecuencia, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal resolvió no hacer lugar a la solicitud de extrañamiento en favor de Acevedo Villanueva.
Se le imputó al mexicano que, como parte de la organización, se dedicó a la custodia de la cocaína en el galpón de Bahía Blanca y a girar dinero a la familia Cuello (de Mendoza), para sostener el almacenamiento de droga en esa provincia.
También habría supervisado la puesta a punto de las máquinas necesarias para el acondicionamiento de las "bobinas" y el armado de los rollos.
Las condenas
En 2021, se había condenado a 7 procesados por la megacausa a cumplir penas de entre 5 y 15 años de prisión.
Más allá de Acevedo Villanueva, las sanciones más gravosas recayeron en los mexicanos Max Rodríguez Córdova (15 años) y Jesús Madrigal Vargas (14).
Los hermanos mendocinos Marcelo y Darío Cuello recibieron 6 y 5 años de prisión y Amílcar Martino, también 6.
Por último, Emmanuel García (el único acusado que no admitió su autoría en el juicio) le impusieron 5 años por el delito de lavado de activos.