Bahía Blanca | Viernes, 27 de junio

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Qué es la “turbación de posesión”, por la cual condenaron a un bahiense

La Cámara Penal confirmó una sanción, de ejecución condicional, para un comerciante que mantenía con una vecina una disputa con ribetes novelescos.
 

   Pocas personas ajenas al Derecho seguramente saben que en el Código Penal Argentino figura el delito de turbación de posesión.

   Por esa conducta fue condenado un bahiense, en un fallo que recientemente acaba de confirmar la Cámara Penal de nuestra ciudad.

   El acusado, un comerciante identificado con las iniciales G.A.H. y que hoy tiene 58 años, recibió una pena de un año de prisión en suspenso y durante dos tendrá que cumplir determinadas reglas de conducta.

   Lo llamativo del caso, más allá de lo inusitado del delito, es que se necesitó de una instancia de juicio, con la consecuente demanda de recursos y tiempos procesales para dirimir una cuestión que, en principio, parecía menor en comparación de otros hechos que llegan a los tribunales.

   Esto tiene que ver con una disputa entre el comerciante y una vecina cercana a su casa, sobre la avenida Colón, a la altura del barrio Noroeste, historia que tiene ribetes novelescos.

   Todo se originó antes de julio de 2017, cuando B.R.C., una mujer sola y discapacitada, que en ese entonces tenía 76 años, estaba a punto de perder la casa donde vivía -herencia de sus padres-, porque tenía una hipoteca que no podía afrontar.

   Días antes del remate, el hombre hoy condenado se presentó con su esposa y se ofreció a ayudar a la mujer.

   De esa manera firmaron un boleto compra-venta. Él pagaba la hipoteca y tomaba el garaje y parte del fondo del inmueble y ella seguía viviendo en el lugar (usufructuo vitalicio) hasta su fallecimiento.

   Lo que parecía un gesto noble, sin embargo, en breve se diluyó y comenzaron los problemas entre las partes.

   Aseguró la mujer que uno de los inconvenientes fue cuando su vecino trató de instalar una verdulería en el garaje.

   Hubo discusiones, amenazas, insultos y la intervención de abogados porque la mujer pretendía revocar el poder otorgado.

   En esas circunstancias se produjo el delito de turbación de posesión, ya que G.A.H., desde el garaje, le cortó la llave de paso de agua y le taponó con escombro y material las cloacas.

   Además, por una denuncia anónima -se cree que tiene relación con el mismo incidente- a la mujer le cortaron el gas.

   Esa situación la dejó en un punto casi inhumano, porque durante casi 3 años estuvo privada de los servicios básicos.

   La mujer llegó a hacer sus necesidades fisiológicas en recipientes que luego vaciaba y en algún momento hasta se mudó a un hotel céntrico para poder asearse.

Desobediente

   Al hombre, además, lo condenaron por desobediencia, ya que desoyó la orden del Juzgado de Garantías N° 2, quien lo había advertido para que cesaran los actos de perturbación.

   Si bien el acusado negó los cargos y dijo que la disputa se originó cuando la mujer no quiso firmar la escritura que se había comprometido, en 2013, la Justicia dio por probada la maniobra delictiva a partir de las actas policiales, que incluyeron allanamientos al lugar, y la declaración de testigos que confirmaron que la llave de agua estaba clausurada y el caño séptico tapado -con material fraguado- de manera intencional.

   De esa manera resolvió el caso el Juzgado en lo Correccional N° 1 y ahora la Sala I de la Cámara Penal -con los votos de los doctores Pablo Soumoulou y Gustavo Barbieri- confirma la condena, tras considerar que hay "prueba suficiente" y que la sanción "no es infundada ni arbitraria".

En el capítulo de la usurpación

Código Penal. El artículo 181 del Código Penal (dentro del capítulo VI, dedicado a la usurpación) prevé, en su inciso 3, que será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años "el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble".

Civil. Además del juicio penal, que condenó al comerciante, la disputa sobre la posesión del inmueble corre por la vía civil.

Reglas. La Justicia dispuso que, durante 2 años, el condenado deberá fijar residencia, de la cual no podrá ausentarse por más de 24 horas sin dar aviso y someterse al cuidado del Patronato de Liberados.

Abuso. Una de las personas que confirmó la situación dijo que la situación en que vivía la mujer era "inhumana", con violación de los derechos humanos básicos, esenciales para la dignidad humana. Consideró que se había violado la dignidad de esa persona.