Bahía Blanca | Viernes, 19 de abril

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La modalidad convivencial es cada vez más elegida entre las uniones de parejas bahienses

Desde su implementación, la unión convivencial viene creciendo de manera significativa en la provincia. En el caso de Bahía Blanca, en lo que va de 2022 se registraron 1.473 uniones, de las cuales el 38% (550) corresponde a convivenciales y el resto a matrimonios.

Fotos: Pablo Presti-La Nueva.
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   Audionota: Natalia Marinelli

   En 2015 la modificación al Código Civil y Comercial de la Nación dispuso un nuevo marco legal para aquellas parejas que deciden vivir juntas sin recurrir a la figura del matrimonio civil.

   Hasta ese año ese tipo de uniones informales seguía la figura del concubinato o de la unión de hecho, las cuales no daban respuesta a muchas situaciones derivadas de esa vida en pareja.

   La nueva normativa contempla ahora la  unión civil convivencial con otro orden, estableciendo derechos y obligaciones para los integrantes de la pareja y aportando cierta simplicidad para conformar o disolver ese tipo de unión.

   Desde su implementación, la unión convivencial viene creciendo de manera significativa en la provincia.

   En lo que va de 2022 se han registrado en territorio bonaerense 67.903 parejas, de las cuales 39.806 lo hicieron mediante casamientos civiles, mientras que 28.107 registraron sus uniones convivenciales. Es decir que del total de relaciones formalizadas, el 41% recurrió a esta nueva figura. En 2015, cuando comenzó a regir esa modalidad, apenas el 3% de las uniones fueron convivenciales. Un año después el porcentaje llegó al 20%.

   En el caso de Bahía Blanca, en lo que va de 2022 se registraron 1.473 uniones, de las cuales el 38% (550) corresponde a convivenciales y el resto a matrimonios.

   Como parámetro comparativo, en Mar del Plata el 34% de las uniones realizadas este año corresponde a convivenciales. En La Plata, por su parte, las uniones convivenciales han superado al matrimonio civil, representando el 52% de las 4.240 uniones asentadas en el registro civil.

Cada cual

   El Código Civil define a la unión convivencial como la “unión afectiva de dos personas, la cual debe ser pública, estable y monogámica y acreditar una convivencia de al menos dos años”. 

   La abogada Eliana Groisman, especialista en derecho de familia y docente de la UBA, explicó que “la esencia de este tipo de unión es que exista un proyecto de una vida en común, desde lo afectivo y amoroso, donde la convivencia es el componente esencial. Su registro también se tramita en el registro civil”.

   Existen claras diferencias entre el casamiento civil y la unión convivencial. El primero, por ejemplo, establece un régimen patrimonial y de herencia, mientras que el segundo no genera derechos gananciales ni hereditarios entre las partes.

   Por otra parte, registrar esa unión convivencial genera una protección adicional sobre la vivienda familiar, ya que ninguno de sus integrantes puede disponer de la misma sin el consentimiento del otro. También establece la independencia de las deudas contraídas con posterioridad al registro.

Una decisión

   La abogada Lia Castell, especialista en derecho de familia de nuestra ciudad, mencionó que “no hay una única respuesta” al porqué crecen las uniones convivenciales.

   “Creo que es parte de una nueva forma de vincularse. Antes parecía que la manera de vivir juntos era el casamiento. Hoy se encuentra que es la gente más humilde la que se casa, que mantiene la tradición del matrimonio. Pero hay muchas que deciden no casarse; es una decisión, nada más ni nada menos”, explica. 

   También señaló que hay un cambio en la manera de pensar.

   “Hoy se vive de manera más libre. Una pareja decide convivir y si no funciona se separan. Eso no les da un tilde de formalidad ni de acto  jurídico a esa unión, pero es una elección”, agregó. 

   En cuanto a las diferencias entre el matrimonio y la unión convivencial, si bien la segunda alternativa está ahora protegida por un conjunto de derechos y obligaciones, las mismas son importantes.

   “Hay una idea equivocada en cuanto a que después de un tiempo de convivencia y cumpliendo con las exigencias del código, la unión se iguala al matrimonio. Eso no es así: no se iguala nunca. En la unión no hay derecho sucesorio y solo pueden recibir la herencia de uno hacia el otro si hay un testamento. En el matrimonio eso sí se cumple y se conforma además un régimen de bienes gananciales. En la unión convivencial eso no existe. Si el matrimonio termina, los bienes se liquidan por mitades. En la unión no se divide nada, lo cual puede generar grandes injusticias”. 

   La doctora Natalia Redondo, también especialista en derecho de familia, manifestó que es indiscutible que la familia actual no se reduce exclusivamente al matrimonio.

   “Las uniones convivenciales expresan otra forma de unión, distinta del matrimonio, reguladas por el nuevo Código y donde la pareja debe cumplir ciertas cuestiones desde la perspectiva del derecho a la vida familiar, la dignidad de la persona, la igualdad, la libertad, la intimidad y la solidaridad familiar”, explicó. 

   Los efectos del cese de la convivencia en una unión convivencial también son considerados por el Código Civil, entre ellos la compensación económica y la atribución del uso de la vivienda familiar. 

   En relación al aumento en el registro de la cantidad de uniones convivenciales, la profesional indicó que no existe una única causa que lo motive, pues en cada individualidad se puede encontrar una razón diferente.

   “Puedo hacer un análisis a partir de las  consultas frecuentes en el estudio, que son la cuestión patrimonial y a los requerimientos administrativos. Los que eligen el registro de la unión convivencial lo hacen por algunos de estos aspectos, no por una decisión relativa a la figura legal, sino al preguntarse qué sucede con los alimentos ante el eventual cese de la pareja o porque necesitan de esa documentación para tener ciertos beneficios".