Bahía Blanca | Sabado, 20 de abril

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Cómo surgió la idea de cambiar el nombre al Parque Campaña del Desierto y qué aprobó el Concejo

Una ordenanza presentada en marzo pasado habilitó la modificación para renombrar el espacio público que hoy genera polémica. En ninguno de los artículos se prohíbe el uso de un nombre que aluda a figuras históricas y se desconoce si se fue reglamentada por la comuna.

Fotos: Archivo La Nueva

   La convocatoria pública para renombrar el Parque Campaña del Desierto sigue despertando polémica ya que el Municipio anunció ayer que vetará la posibilidad de rebautizarlo con el nombre de Julio Argentino Roca, que lidera la votación con más de 1.600 votos.

  Sin embargo poco se conoce de cómo surgió la idea de la reforma y si había detrás de la misma una demanda social para llevarla adelante.

  Según varias fuentes consultadas la iniciativa surgió en charlas en el Municipio cuando se propuso plantar árboles nativos en el espacio y se habló de modificar el nombre por dos motivos: porque el revisionismo histórico cuestiona la Campaña del Desierto y con la idea de apoyar el proceso de "deconstrucción" que se viene llevando adelante en varios temas.

   Lo cierto es que quien finalmente le puso autoría a la idea fue la concejal Laura Biondini (Juntos por el Cambio), que el 23 de marzo pasado presentó un proyecto de ordenanza en el Concejo Deliberante para avanzar con el cambio.

   "El nombre del parque posee connotación negativa atento a que alude a la campaña militar realizada por la República Argentina entre 1878 y 1885, por la que conquistó grandes extensiones de territorio que se encontraban en poder de pueblos originarios (también referidos como tribus desde el bando del Estado) Pampa, Ranquel y Tehuelche. Se incorporó al control efectivo de la República Argentina una amplia zona de la región pampeana y de la Patagonia (llamada Puelmapu por los mapuches) que hasta ese momento estaba dominada por los pueblos indígenas. Éstos, sometidos, sufrieron la aculturación, la pérdida de sus tierras y su identidad al ser deportados por la fuerza a reservas indias, museos o trasladados para servir como mano de obra forzada", escribió Biondini entre los considerandos.

  Después de varias negociaciones finalmente fue aprobada el 10 de junio, aunque no tuvo el voto positivo de los ediles del Frente de Todos sino que se consiguió por los 12 de Juntos por el Cambio y el de Gabriela Schieda (UCR-Arturo Illia).

   "No acompañamos ese proyecto porque creíamos que a la ordenanza le faltaba aclarar algunos puntos y además pretendíamos que la elección de un nuevo nombre no quede resumida a una votación por las redes sociales", explicaron fuentes del peronismo bahiense que aclararon que no veían con malos ojos modificar el nombre del Parque Campaña del Desierto. "Fue una cuestión de detalles y no del fondo de la cuestión", aseguraron.

   Lo cierto es que la ordenanza pasó al Municipio para su posterior reglamentación, aunque se desconoce si la misma se realizó y cuáles fueron los criterios que se establecieron antes de llamar a la consulta popular. La Nueva solicitó la misma pero no obtuvo respuesta de ninguna de las partes involucradas.

  Un detalle importante es que en ninguno de los 9 artículos de la ordenanza figura la imposibilidad de rebautizar al espacio como Julio Argentino Roca si la gente así lo vota, solo se desprende del cuestionamiento político a la mencionada Campaña. Tampoco se establecen prohibiciones de nombres propios o periodos de tiempo ni exige que el voto sea exclusivo para bahienses. Solo se hace mención a bases y condiciones que no figuran en la iniciativa aprobada en el legislativo.

    Los condiciones las impuso el Municipio y según se sabe  se determinó que "no está permitido el nombre de personas vivas o cuyo fallecimiento hubiera ocurrido dentro de los 10 Años. Ni el nombre de personas que se hubiesen desempeñado en cargos públicos de cualquier tipo durante los gobiernos de facto.

   "No está permitido ninguna denominación que haga referencia a expresiones xenófobas, racistas, machistas o discriminatorias. Ni denominaciones contrarias a los valores democráticos, a la paz y los derechos humanos. O que signifiquen una reivindicación de hechos violentos o una ofensa a cualquier persona o grupo de personas".

   Por último se determinan que "no está permitido las denominaciones que conlleven connotaciones político partidaria, religiosas, sectoriales, y/o que excluyan a sectores de la sociedad".

   "Era uno de los cuestionamientos que le hacíamos a Juntos por el Cambio, ya que considerábamos que a la ordenanza le faltaban algunos detalles importantes", sostuvieron desde el peronismo.

A continuación se detallan los artículos de la ordenanza en cuestión:

   Artículo 1° - Convóquese a una instancia de participación ciudadana con el fin de relevar propuestas de la ciudadanía para reemplazar el nombre del Parque ubicado en el sector ubicado entre Cabrera, Fortaleza Protectora Argentina, Charcas y Fragata Sarmiento de nuestra ciudad.

  Artículo 2° - La convocatoria se llevará a cabo a través de la plataforma de participación ciudadana del municipio local - participa.bahia.gob.ar- y la instancia de participación será desarrollada y dirigida por Lab Bahía, laboratorio para la participación ciudadana y la innovación democrática del municipio.

   Artículo 3° - Podrán participar de la elección todas las personas que se registren en la plataforma, bajo el sistema de usuario único.

   Artículo 4° - Finalizada la instancia de propuesta de nombres, se elegirán las cinco propuestas de nombres más votadas y que cumplan con los requisitos de las bases de convocatoria.

   Artículo 5° - Esas cinco propuestas serán puestas a consideración y votación del público, de manera online, en la misma plataforma, por un tiempo determinado.

   Artículo 6° - Se definirá un jurado regulador de las condiciones para definir los cinco nombres más votados y velar por el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria y que sean respetadas por los participantes y los organizadores.

   Artículo 7° - El jurado estará integrado por un concejal de cada uno de los bloques que integran el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad; un integrante de Lab Bahía y un integrante de la Secretaria de Movilidad y Espacios Públicos del municipio.

   Artículo 8° - El Departamento Ejecutivo determinará todos los aspectos concernientes a la reglamentación de la presente norma.

   Artículo 9º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

  Lo cierto es que hasta el momento Roca lidera la encuesta con más de 1.600 votos y muy por detrás viene mantener Parque Campaña del Desierto. El resto de las alternativas tiene menos de 200 votos.