Bahía Blanca | Jueves, 25 de abril

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En 2021 cayó el poder adquisitivo de los jubilados en Bahía Blanca

El haber mínimo aumento menos que el IPC que estima el CREEBBA en nuestra ciudad. 

Foto: Archivo La Nueva

Francisco Rinaldi / frinaldi@lanueva.com

     Durante los seis primeros meses de este año, la jubilación mínima perdió con relación a la inflación local, ya que se ubicó cuatro puntos porcentuales por debajo del IPC-CREEBBA, que se confecciona en base a una canasta de bienes y servicios disponibles en la ciudad.

    Así, con una inflación minorista acumulada del 25,4 por ciento de enero a junio de este año, y un aumento del haber mínimo del 21,17%, resulta que el incremento para los pasivos estuvo nuevamente por debajo de los precios. Con todo, en la primera mitad del año, la mínima perdió frente a la inflación minorista local un 3,37%, de acuerdo con estimaciones propias.

     La hoy vigente ley 27.609 prevé cuatro aumentos jubilatorios por año (marzo, junio, septiembre y diciembre), en base a una fórmula de movilidad que incorpora, en mitades iguales (50 y 50%), la evolución trimestral de la recaudación tributaria de la Anses y el mayor incremento entre el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del INDEC y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). La misma arrojó aumentos para todos los tramos de haberes jubilatorios del 8,07% para el primer trimestre y 12,12% para el segundo. 

      La fórmula anterior, la de la ley 27.426, operativa entre 2017 y 2019 (administración Macri), ajustaba tomando como referencia el 70% de la inflación minorista y el 30% del RIPTE, con actualizaciones trimestrales, al igual que la válida al día de hoy. 

     De esta manera, tomando la fórmula actual, la mínima -que cobran la inmensa mayoría de los pasivos- pasó de 19.035 pesos en enero a los 23.064,71 de junio. Para el mes que viene, el Gobierno nacional anunció un bono extraordinario de 5.000 pesos, que la llevaría a $ 28.064,71.

      Si se hubiera continuado con la anterior (ley 27.426), suspendida en diciembre de 2019, los aumentos para el primer semestre serían menores (7,18% y 10,33% para el primer y segundo trimestre respectivamente), arrojando una mínima un 18,08% más alta,  claramente inferior a la del cálculo imperante.

     Pero cuidado. Si se toma la evolución de la mínima a lo largo de todo el año pasado, la fórmula anterior habría significado un aumento de “punta a punta” (diciembre de 2020 frente a igual mes de 2019), del 42% dejando, así, al haber mínimo unos 950 pesos por encima de las subas otorgadas a lo largo de todo el año pasado, las que surgieron de un DNU, tras la suspensión, en el marco de la emergencia económica, de la movilidad de Macri.

     De hecho, un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca ordenó que se debe restituir las jubilaciones al valor que correspondía por la fórmula de movilidad en reemplazo de la del DNU, tomando el ya aludido 42% como referencia. 

     En sus fundamentos, los jueces Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado entendieron la situación de emergencia por la que se habilitó la suspensión de los aumentos por fórmula, pero sentenciaron que, finalizada la misma, se tienen que restituir las diferencias en favor de los jubilados.