Bahía Blanca | Jueves, 18 de abril

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Casación absolvió y ordenó liberar a Rosalía Reyes por la muerte de su bebé

Los jueces de La Plata argumentaron que la sentencia del tribunal bahiense, que le había impuesto 8 años de prisión, no introdujo la perspectiva de género ni consideró el contexto de vulnerabilidad de la mujer, digna de una historia paradigmática.

   La Sala I de la Cámara de Casación Penal bonaerense absolvió y dispuso la inmediata libertad de Rosalía Esther Reyes, la mujer que había sido condenada a 8 años de cárcel por un tribunal bahiense, tras responsabilizarla de no asistir a su beba para que no muriera, producto de una hemorragia que sufrió en 2005, durante el parto que tuvo en su casa de la localidad de Argerich.

   El contundente fallo del cuerpo judicial platense dictado hoy aceptó la apelación de la defensora Fabiana Vannini y revocó la resolución que había dispuesto en febrero del año pasado el Tribunal en lo Criminal N° 3 de Bahía Blanca.

   Rosalía, cuyo paradigmático caso tuvo gran repercusión nacional, cumplió en prisión parte de la pena y desde el año pasado estaba detenida pero bajo arresto domiciliario en la ciudad de Zárate.

   La mujer había sido declarada culpable de homicidio agravado por el vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación.

   Su dura historia de vida -descripta en un informe especial de La Nueva.- fue tomada por los jueces locales como circunstancia atenuante del hecho.

Argumentos de Casación

   "La aplicación de una perspectiva de género en el análisis de la normativa persigue el fin de crear un derecho verdaderamente igualitario e inclusivo –de la otra mitad de la población-, en donde los paradigmas propios de las sociedades androcéntricas sean finalmente destruidos", afirmaron los jueces de la Sala I de Casación, Ricardo Maidana y Daniel Carral.

   "La cuestión debatida posee incidencia sobre una mujer que, en un contexto de escasez de recursos económicos, intelectuales y psicológicos, es imputada del homicidio de su bebé recién nacida mediante parto natural, ocurrido en su domicilio, en horas de la noche y sin atención médica ni asistencia de otra persona adulta", explicaron.

   Y agregaron que "debe incorporarse la 'perspectiva de género' como pauta interpretativa constitucional".

   Consideró Casación que en el fallo de origen se evidenció "una contextualización sociocultural y de género insuficientes en referencia a la acusada", lo cual, inevitablemente, condujo a la formación de prejuicios sobre ella "y cuyo resultado es una ausencia de credibilidad sobre su versión de lo ocurrido la noche del hecho en cuestión".

   "La exigencia de actuar en pos de salvar a su hija recién nacida, no consideró que Rosalía no tenía acceso al servicio de salud, que no tuvo ningún control médico durante el embarazo, que en el momento del parto se encontraba sola y sin la asistencia de un adulto, que la vivienda donde residían se encontraba alejada de un centro urbano y sin línea telefónica, ello además de la apremiante situación económica que no le permitía afrontar la pérdida de una jornada de trabajo y el temor fundado a perder su puesto en caso de conocerse su embarazo.

   "La circunstancia de haber experimentado cuatro partos anteriores no determina un conocimiento de “cuestiones básicas” acerca de cómo desenvolverse en un parto", agregaron.