Bahía Blanca | Jueves, 28 de marzo

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Cómo marcha la demanda judicial por la crisis del agua en Bahía

Una jueza en lo Civil adoptó medidas cautelares, algunas ya en vigencia. ABSA apeló y debe resolver una Cámara de Mar del Plata. En qué estado se encuentra el planteo de fondo.

El reclamo, por ahora, abandonó las calles pero se trasladó a Tribunales. (Archivo-LN.)
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   Audionota: Guillermo Crisafulli

   Pese a que se acallaron las protestas masivas de principios de año por las graves deficiencias en el suministro de agua potable en nuestra ciudad por parte de Aguas Bonaerenses S.A.(ABSA), la demanda no se frenó y continúa por el carril judicial.
   Un grupo de vecinos, asesorados por una abogada y en representación de todos los afectados, avanzó con el reclamo y la jueza en lo Civil y Comercial N° 2, María Selva Fortunato, hizo lugar el mes pasado a distintas medidas cautelares, algunas de las cuales ya están en vigencia.
   La demanda colectiva no es solo contra la prestataria del servicio sino también la Autoridad del Agua (ADA).
   El cumplimiento de estas cautelares es obligatorio mientras la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata resuelve la apelación presentada. 
   La doctora Sandra Vulich, letrada de los vecinos, había pedido a la jueza Fortunato que la empresa presente un plan de contingencia "serio" e informe cuál será el protocolo a aplicar en los días que se registre una "crisis aumentada en la falta del recurso".
   También requirió que la firma dé a conocer dónde se ubican los surgentes y cuál es su estado actual para que, ante la emergencia hídrica, constituyan una "vía alternativa" de obtención de agua.
   Según Vulich, representantes de la ADA -ente que debe controlar la calidad de la prestación- aseguraron en la última Mesa del Agua que ese líquido "es apto para consumo humano".
   La jueza Fortunato autorizó estas y otras medidas, como la "suspensión del cobro por la provisión de agua potable y sus accesorios" desde el 1 de enero pasado, cuando entró en vigencia la resolución 167 de la ADA, hasta que dictamine su "cese por expediente".
   Por lo tanto no tendrá validez la fecha límite del 31 de este mes que el organismo provincial fijó para realizar el descuento en la facturación mensual, de acuerdo con el análisis de la abogada.
   Sobre el alcance de suspender la facturación del servicio, las autoridades de ABSA se "ajustan" a los usuarios con domicilio en los barrios mencionados en la resolución, pero "la jueza amplió la medida a todos los ciudadanos que reclamaron por la falta del suministro de agua".
   "Así que esa medida está cumplida a medias", consideró Vulich.
   La jueza también ordenó que se publique en la web de la empresa, en las facturas y en la sucursal de esta ciudad que un grupo de personas inició este amparo.
   Y en ese caso la demandada cumplió, salvo en el tema de las boletas, ya que por una cuestión operativa se difundirán en la próxima emisión.
   A su vez, resta que ABSA disponga del plan de contingencia que le ordenó la Justicia.
   "Insistiremos con el tema ante la Mesa del Agua", remarcó Vulich.

Las cautelares


   En su fallo del 19 de febrero, Fortunato resolvió que en el término de 48 horas ABSA "garantice el suministro a través de un programa de contingencia que incluya la efectiva y regular entrega de bidones con agua potable y el llenado de los depósitos domiciliarios de los particulares e instituciones que así lo requieran".
   "La empresa deberá disponer los recursos humanos y materiales suficientes para realizar el abastecimiento sin otra intervención del usuario que la de habilitar el ingreso a la vivienda en el caso de que ello fuera necesario", señaló la medida judicial.
   "Para la gestión de los pedidos, ABSA deberá habilitar y difundir una línea de atención telefónica y de mensajería con atención y control permanentes, debiendo cumplir con el requerimiento dentro de las 4 horas siguientes a la recepción del pedido", agregó.
   Los demandados apelaron las medidas cautelares y pidieron el efecto suspensivo hasta que se expida la Cámara de Mar del Plata, pero la jueza rechazó ese planteo, con lo cual mientras se resuelve el recurso los demandados deben cumplir lo dispuesto.
   El amparo presentado el 9 de febrero procura garantizar un servicio "digno, seguro, de calidad, regular y constante", y "obligar a ABSA a presentar un plan de obras breve y razonable", construir infraestructura, mantener y conservar la red y asegurar el transporte del agua desde el embalse Paso de las Piedras.
   Mediante la interposición de este recurso los demandantes reclamaron además la construcción de un "segundo acueducto" desde el citado dique hasta la planta potabilizadora Patagonia, aumentar la capacidad de reserva en las cisternas, modernizar las instalaciones y estudiar nuevas fuentes de abastecimiento.

Apelación y "colapso"

 

   El abogado Emiliano Russo, en representación de ABSA, apeló el fallo de primera instancia en el que la doctora Fortunato dictó las cautelares y solicitó la suspensión de las mismas, al plantear que "la exigencia del sistema sanitario solo se configuró en enero y actualmente, en función de las acciones de mejora y contingencia llevadas a cabo, se encuentra superada".
   A criterio de ABSA, "la cautelar no tiene asidero al no demostrarse la persistencia de esa problemática".
   "Tampoco se ha acreditado el peligro en la demora del derecho reclamado en forma cautelar, simplemente porque en la actualidad el servicio se presta de manera regular y se pretende basar la medida en hechos acaecidos en el pasado que ya no existen", se expresa en el escrito recursivo.


   "Suspender las tarifas de los demandantes en forma automática y sin verificar el grado de afectación del servicio, obligará a ABSA a hacer un desembolso económico que no contemplaba en los presupuestos de funcionamiento y con el cual no cuenta, lo que lógicamente repercutirá en la calidad del servicio que presta".
   Esta situación derivaría en el desfinanciamiento de la firma, lo que "podría arrastrarla a un estado de cesación de pagos y, eventualmente, a un virtual estado de disolución", según se argumentó en la apelación.
   Mientras la Cámara marplatense define si acepta o no la apelación de ABSA por las medidas cautelares, la jueza en lo Civil continúa con la causa de fondo, por la cual tiene informes pendientes y datos que recabar para fijar una sentencia.

Actualizar informes

 

   Producto de esta problemática se solicitaron informes a ABSA, ADA, al gobierno bonaerense y al departamento de Ingeniería de la Universidad Nacional del Sur, que en 2009 elaboró un estudio técnico con la Universidad Tecnológica Nacional, sobre la crisis hídrica en esta ciudad.
   "Si bien esa crisis del agua se originó por causas diferentes a las actuales, las consecuencias y medidas a adoptar en cuanto a las obras que necesitaba Bahía Blanca siguen tan vigentes como en aquel año”, enfatizó Vulich.
   Por tal motivo los damnificados pidieron la actualización de ese análisis confeccionado hace más de una década.
   Algunos de los barrios afectados por la escasez de agua son Los Chañares, Villa Bordeu, Don Ramiro, Altos de Bahía, Palos Verdes, Pacífico, Patagonia, Universitario, Amaducci, Kilómetro 5, Rucci, Comahue, Estomba, sector del microcentro, Patagonia Norte, Patagonia Chico, Molina Campos, Villa Harding Green, Stella Maris y Villa Don Bosco.
   El servicio de ABSA también falló o falla en Villa Cerrito, Sánchez Elía, 9 de Noviembre, San Cayetano, Villa Floresta, Mi Casita, Cooperación, Latino, Villa Rosas, Villa Delfina y Piedrabuena, así como en la vecina localidad de General Daniel Cerri, según la ADA.


   "La población se ve perjudicada por esta problemática de vieja data, por eso los demandados apelan las medidas cautelares fundamentando que son de imposible cumplimiento", expresó la abogada.
   "Lo hubieran pensado antes. Tuvieron años para solucionar este tema y el problema es que la gente, que venía sufriendo y resistiendo, se cansó y dijo 'basta' porque afecta a la dignidad del usuario como ser humano", finalizó la abogada Vulich.

 

Los 5 aspectos del servicio que no se dan

 

   Para el abogado y docente de la UNS Adrián Carbayo, quien hizo su tesis para el magíster en Desarrollo y Gestión Territorial sobre las Dificultades del Servicio Público de Agua, este servicio "se constituye como un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud de las personas".

   "El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. El 30 de septiembre de 2010, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ratificó que el acceso al agua potable y al saneamiento por parte de cualquier persona constituye un derecho humano fundamental", sostuvo Carbayo.

   A entender del entrevistado, ABSA vulneró ese derecho por el daño que representa la "falta de agua para la preservación de la salud de las personas".   
   "El marco regulatorio es claro en cuanto a la responsabilidad de ABSA en lo que hace a las condiciones y calidad de la prestación. Los usuarios del servicio público deben reclamar a la entidad prestadora por deficiencias o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones", agregó.
   "Las circunstancias actuales demuestran con claridad una alteración de las características que debe tener todo servicio público: continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad e igualdad".
   "En particular, el marco regulatorio dispone que el servicio público sanitario debe prestarse 'en condiciones que garanticen su continuidad, regularidad, cantidad, calidad y universalidad, asegurando una prestación eficaz a los usuarios y a la protección de la salud pública y el medio ambiente'", continuó el especialista en Derecho Administrativo.

   Según Carbayo, el amparo tramitado a nivel local es el último recurso posible para obtener el suministro.

   "Se debió velar por el activismo judicial atento la presencia de un servicio y organismos de control en los que se cristalizaban inequidades de larga data. Los derechos sustanciales comprometidos y el derecho al servicio de agua potable en condiciones de calidad, continuidad y regularidad como elemento fundamental de la vida, que encuentra tutela tanto en nuestro ordenamiento constitucional nacional y provincial como en numerosos tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, imponían examinar la cuestión suscitada, y aun en el reducido ámbito de conocimiento de la acción de amparo, brindar una respuesta a la situación planteada", sostuvo.

   "Téngase en cuenta que en 2002 el Comité de Derechos Económicos y Sociales y Culturales (DESC) concluyó que los Estados tienen la obligación de garantizar `el acceso a la cantidad esencial mínima de agua, que sea eficiente y apta para el uso personal y doméstico y prevenir las enfermedades´. Es decir que todas las personas tienen el derecho de disponer de agua `suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible´, sin discriminaciones".

   "Si bien plantea que la universalización de los servicios puede lograrse de manera progresiva, señala que los Estados están obligados a asegurar que la población tenga acceso de manera inmediata al agua potable, por ejemplo mediante formas sustitutas como la distribución de agua embotellada", completó Carbayo.

 

Presión y caudal

 

   El profesor se refirió al "Principio de continuidad del servicio por el cual ABSA debe garantizar la presión y caudal de agua, prestar el servicio en condiciones normales, en forma continua y permanente, y asegurar la disponibilidad del líquido durante las 24 horas en cualquier época del año".

   Este principio se considera incumplido "si la presión de suministro fuera insuficiente para que el agua potable ingrese a las instalaciones internas de los inmuebles servidos".

   "En caso de interrupción del servicio –programado o imprevisto- mayor a 12 horas, la entidad prestadora deberá brindar un servicio de emergencia a los usuarios afectados”, prevé la legislación en esta materia.

 

Responsabilidad compartida

 

   En este caso las responsabilidades alcanzan tanto a la prestataria como al ente regulador, de acuerdo con la evaluación de Carbayo.

   "La experiencia bonaerense demostró que la regulación no es una ciencia exacta, sino que está expuesta a fallas regulatorias. Las cíclicas crisis del agua en Bahía Blanca evidenciaron la complejidad de la administración del recurso, así como el mal funcionamiento del ente regulador. Por un lado está la responsabilidad de ABSA por el incumplimiento del contrato de concesión en la obligación de proveer agua en condiciones adecuadas de calidad y continuidad para los usuarios", dijo el informante.

   "Y por el otro la Provincia es responsable por no cumplir adecuadamente el deber de control sobre la prestadora, en su obligación de asegurar la provisión del servicio en las condiciones señaladas, y permitir además que una obligación esencial y propia del Estado, titular del servicio público de agua potable, garantizada por normas constitucionales y tratados de Derechos Humanos, se preste por delegación en forma deficitaria", finalizó Carbayo.

 

Amicus curiae


Análisis. El jueves de la semana pasada se presentó el amicus curiae ('amigo del tribunal', en latín), un documento que acompaña la cátedra de Derechos Humanos de la UNS con su análisis y argumentos acerca de la situación.


Apoyo. "Es un apoyo y acompañamiento a esta demanda que están haciendo a los usuarios de ABSA en Bahía Blanca. Esto es muy interesante", opinó la abogada. Se trata de personas que no son parte del pleito pero sean idóneos para intervenir en cuestiones de trascendencia colectiva o interés general, como ésta.


Rechazo. De todas maneras, la jueza declaró inadmisible la iniciativa porque el amicus curiae solo puede presentarse ante tribunal superior, como la Suprema Corte de Justicia.