Bahía Blanca | Jueves, 03 de julio

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Una solicitada que despertó la susceptibilidad de varias personas

En 1982, el entonces intendente de Villarino, Manuel Bermejo, querelló a 37 firmantes de una publicación en la que se manifestaban en contra de su continuidad en el cargo.

Fotos: Rodrigo García-LN.

   Investigar en un archivo generalmente trae aparejada alguna sorpresa. Permite descubrir una situación llamativa, que no suele alcanzar un carácter mayor al anecdótico y que, por ello, obviamente, no modifica el rumbo de un hecho. Incluso cuando se trata de una sentencia judicial sobre la que, a partir de un claro error de tipeo, se podría ironizar que fue dictada antes de que fuera denunciado el supuesto delito.

   El expediente en cuestión, Nº 54.518, está compuesto por dos cuerpos que contienen 307 fojas en total y en el que el intendente municipal Manuel Jorge Bermejo querelló a... ¡37! vecinos de Médanos, que, a través de una solicitada difundida en La Nueva Provincia, habían hecho pública la disconformidad por su continuidad al frente de la comuna del partido de Villarino.

   “Basta de continuidad” fue titulado el escrito que apareció en el diario el 7 de febrero de 1982, cuyo texto contenía “calumnias e injurias”, según la consideración de Bermejo, quien 19 días después, por intermedio del abogado Juan Carlos Bonacorsi, presentó la denuncia en el Juzgado en lo Penal Nº 1, a cargo del doctor Jorge Félix Conget; secretaría Nº 2, de Juan Leopoldo Velázquez.

   En la solicitada, sostuvo Bermejo, “el grupo de personas firmantes peticiona a las autoridades de la provincia de Buenos Aires (en la figura del entonces gobernador Jorge Rubén Aguado), la no confirmación del suscripto como intendente del partido de Villarino para un nuevo período”.

   Indicó que en apoyo de tal petición, en la solicitada los firmantes señalaban que "el acostumbramiento, el entorno, el desgaste y el vicio..." enmarcaban su gestión.

   “Tales términos, han de interpretarse dentro del contexto en que se encuentran, es decir se los ha aplicado con un evidente ánimo peyorativo y en detrimento de la función desarrollada por el recurrente... Por otra parte, el termino 'vicio' aplicado a la función pública no puede ser interpretado sino como una actitud o imputación calumniosa e injuriosa”, expresaba en su denuncia.

   Siete lustros después, en el mismo ámbito de la política, esas “acusaciones” pueden ser casi un “mimo” para justificar horrorosas gestiones.

Definición

   El 9 de marzo de 1982 se ordenó la diligencia de notificación de la designación de audiencia para que, el 24 de ese mes, comparecieran las partes a juicio de conciliación, al que concurrieron 35 de los querellados, ya que dos de ellos no pudieron ser notificados.

   Seis días después de ese trámite procesal, Bermejo desistió del reclamo y fue declarada extinguida la acción penal intentada contra 14 vecinos.

   Y diez meses después, exactamente el 1 de febrero de 1983, fueron absueltos los 21 que no aceptaron la conciliación.

   Raúl López Camelo, defensor de la mayoría de los denunciados, afirmó entonces que "refiriéndonos a la función publica como "viciada" queremos decir o significar el abandono, la despreocupación o el olvido, y esto que es crítica de la cosa pública es un derecho que le asiste a todo ciudadano en un régimen republicano de gobierno”.

   El abogado hizo hincapié en que “más allá de todo ello cabe dejar aclarado que los términos utilizados ni la solicitada en sí, fueron esgrimidos contra la persona del intendente Bermejo, sino como una reflexión de su gestión gubernamental”.

   En su sentencia, el juez Conget sostuvo que “es dable señalar que esa crítica no está orientada a actos determinados de la gestión comunal del querellante, sino a la duración de la misma, de donde las palabras utilizadas sólo trasuntan la genérica aspiración de cambio de los firmantes y ello no puede afectar el honor del funcionario público”.

   Finalmente, consideró que “la crítica formulada en el libelo acriminado carece de contenido injurioso, pues sólo es eso, una crítica que con razón o sin ella se formula por un grupo de vecinos a la eficacia de una gestión comunal”.

Semántica y autoestima

   El abogado Mario Sierra apeló las absoluciones como apoderado de querellante, planteando algunas cuestiones semánticas, como por ejemplo al hacer referencia a que, en cuanto a la palabra vicio la Real Academia Española la considera, respectivamente, en la segunda y cuarta acepción, como “falta de rectitud” y “hábito de obrar mal”. 

   En su escrito negó también que la publicación fuese dirigida a la administración en general sino a la persona del querellante, y afirmó que la injuria ofendió objetivamente el crédito del agraviado y subjetivamente su autoestima.

   El letrado Raul López Camelo, en tanto, presentó en escrito para que “se eleven a la Cámara de Apelaciones los autos, a fin de resolver sobre la imposición de costas, que estimó deben ser a cargo del querellante", entendiendo que Bermejo “ha promovido una aventura judicial que ha perjudicado enormemente a mis defendidos, lo que se agrava si tienen que cargar con los honorarios".

   A través de la sentencia dictada por el juez Juan José Llobet Fortuny, con votos en consonancia de Julio César Brignole y Luis José Centurión, La Cámara confirmó las absoluciones y sostuvo que “en lo que atañe al recurso en el plano de imposición de costas, creo como el sentenciante también que las mismas deben ser mantenidas por su orden, por tratarse el querellante de un funcionario publico que razonablemente ha podido sin malicia considerar comprometido su decoro y el sentimiento de respeto como tal y, en consecuencia la conveniencia de clarificar la cuestión por esta vía ante la opinión publica”.

   Resultado final: los querellados no habían injuriado, el querellante no tenía razón... y cada uno debió hacerse cargo de las costas. Y aunque a alguno no le gustase, se hizo Justicia.