Bahía Blanca | Jueves, 02 de mayo

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La proyectada Policía Judicial

Por José Luis Ares.

 1. Es sabido que la policía de protección o de seguridad, dependiente del Poder Ejecutivo, cumple una función disuasiva y de vigilancia. Dice Julio Maier que se caracteriza por su dirección hacia el futuro; es decir, hacia ilícitos que aún no se cometieron, para evitar que se cometan. Esta policía tiene por misión, en consecuencia, prevenir hechos futuros.




 2. La policía represiva, o de investigación o Policía Judicial tiene por misión desarrollar tareas de investigación a fin de averiguar la verdad de lo acontecido ante una hipótesis delictiva. Es decir, trabaja sobre hechos ilícitos ya sucedidos, auxiliando a los funcionarios encargados de la persecución penal (Ministerio Público Fiscal). El citado maestro Maier afirma que su tarea se dirige hacia el pasado; en relación a una obra por lo menos ya comenzada (el delito que se cometió o se empezó a cometer).




 3. Dado que la investigación de los delitos es una función judicial del Estado y no una función ejecutiva como la que compete a la policía de seguridad, la llamada Policía Judicial debe formar parte del Poder Judicial. Como una función esencialmente diferenciada, debe ser independiente de la policía preventiva; requiere un entrenamiento e instrucción especiales en técnicas de investigación y contar con un capacitado y eficiente gabinete criminalístico.




 4. La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, tras su reforma en 1994, mandó a la Legislatura organizar la Policía Judicial (Art. 166). Es evidente que debió ponerse en práctica con el nuevo sistema de enjuiciamiento, de impronta acusatoria, que comenzara a funcionar en 1998, pero más vale tarde que nunca.




 5. En cuanto a la denominación de Policía Judicial, más allá de su inclusión en la Constitución, se nos ocurre inadecuada, pues puede llevar a la equivocada idea de que sería más de lo mismo, que se trata de más burocracia. Y, en cambio, tiene que importar un cambio de paradigma. En Costa Rica, se la llama Organismo de Investigación Judicial; se la podría llamar también cuerpo de investigadores judiciales, porque eso exactamente sería. Debería ser (como señalara Vélez Mariconde hace muchos años) un complemento de la justicia penal; los ojos que esta necesita: iluminados por la ciencia y no empañados por la improvisación; esclavos de la ley y alejados del poder político.




 6. En el viejo sistema de enjuiciamiento, con jueces de instrucción, existió una delegación casi absoluta en la policía dependiente del Poder Ejecutivo. En el nuevo sistema, la ley mandó a los Agentes Fiscales a dirigir la policía en función judicial y practicar la investigación penal preparatoria, pero lo cierto es que esto no se cumple en todos los casos y sigue existiendo esa delegación y, más allá de alguna consulta telefónica, a menudo la policía toma las primeras medidas y envía las actuaciones a la Fiscalía, para bien o para mal, con las cosas claras u oscuras; esto último se suele advertir en el juicio oral, donde una mala investigación puede hacer caer la acusación como un castillo de naipes.




 7. Resultó frustrante la experiencia de los instructores judiciales, abogados que debían investigar y terminaron realizando tareas de agentes judiciales, llenando papeles y papeles y siguiendo con el culto al expediente, propio de la anacrónica mentalidad inquisitiva. Por eso, nos parece muy positivo que a los miembros de la Policía Judicial se les prohíba expresamente despachar causas, realizar trámites administrativos y elaborar proyectos de escritos para los fiscales; aunque, desde luego, deberían confeccionar las actas de los procedimientos en que intervengan.




 8. En cuanto a la competencia, sin perjuicio de la aspiración futura de que la Policía Judicial investigue alguna vez todos los delitos, nos parece correcto limitarla de entrada a los delitos complejos y a los producidos por grupos delictivos organizados, como así a los cometidos por agentes policiales o penitenciarios y otros funcionarios públicos. Respecto de los homicidios dolosos, más allá de su gravedad y de la alarma social que pueden generar, no siempre resultan complejos ni de difícil investigación y muchas veces se esclarecen en pocas horas, por lo que habría que establecer alguna precisión en la ley.




 9. Alejados de toda hipocresía e ingenuidad, se debe admitir que, si se pensó en unos nuevos investigadores especializados que integren el Poder Judicial, es porque no se confía en la policía, y hay buenas y fundadas razones para ello. Es conocida la participación en el delito de muchos policías, la alarmante ineficiencia, falta de capacitación adecuada y de profesionalismo de muchos agentes y las frecuentes violaciones a los derechos constitucionales de los sospechosos.




 Por lo demás, es evidente que, en las investigaciones referentes a presuntos delitos cometidos por policías y agentes penitenciarios, más allá de dificultades probatorias, existen grandes dosis de impunidad.




 10. Como señaláramos, es necesario un cambio de paradigma. Si se desea obtener mejores resultados y superar viejas y perniciosas prácticas, resulta imprescindible integrar la nueva organización con gente nueva y no contaminada. Nos parece una cuestión central mantener la incompatibilidad proyectada para quienes hayan integrado fuerzas de seguridad o prestado servicios de seguridad privada. Hay que hacer tabla rasa, empezar de cero. Quizás se podría exceptuar la incompatibilidad para funcionarios de policía científica altamente capacitados y con impecable foja de servicios.




 11. Nos parece correcto que se trate de un cuerpo no militarizado y que no use uniforme. En cambio, creemos que deberán estar armados, pues, en caso contrario, deberían depender en demasía de la policía de seguridad. Haciendo abstracción de los excesos e idealizaciones "marketineros" de la cultura de Estados Unidos, se nos ocurre, para graficar la cuestión, que el modelo podría ser el detective retratado por la televisión, que anda husmeando y conversando con la gente, tomando apuntes en su libreta, sin perjuicio del apoyo tecnológico que la época exige.




 12. Se nos ocurre fundamental la existencia de un control externo como el proyectado Observatorio Parlamentario, integrado por legisladores, jueces, fiscales, referentes académicos, organizaciones sociales, etc. que efectúe un seguimiento de la Policía Judicial, aporte diagnósticos que sirvan al diseño de programas estratégicos y sugiera las modificaciones que correspondan. Y que esos informes se hagan públicos. Siempre resultará positivo contar con más control y transparencia en la actividad estatal; en especial, en esta relevante materia.




 13. En definitiva, creemos que, más allá de las distintas posturas ideológicas que pudieran existir en torno de esta cuestión, se debería consensuar un texto legal que permita mejorar la investigación criminal en los delitos complejos y en los cometidos por funcionarios estatales, porque es sabido que toda actividad delictiva organizada a gran escala suele contar con complicidad oficial (trata de personas, robo de automotores, desarmaderos, tráfico de estupefacientes, juegos de azar, lavado de dinero, etc.). Tal lo han demostrado los estudios de campo, como así investigaciones periodísticas y judiciales.




 Para poder combatir eficazmente esas actividades ilícitas, que generan enormes ganancias y siguen las leyes del mercado, corrompen voluntades, desaniman y alarman a la sociedad, resulta imprescindible contar con fiscales y jueces independientes, valientes y comprometidos e investigadores capacitados, confiables y subordinados plenamente a las autoridades judiciales.

El Dr. José Luis Ares es juez en lo Correccional y profesor adjunto, por concurso, de Derecho Procesal Penal en la UNS y profesor de posgrado.