Bahía Blanca | Jueves, 25 de abril

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El femicidio que vamos a pagar todos y el viaje que Elsa ya no podrá hacer

La justicia bahiense aceptó la demanda contra un policía que asesinó a su expareja y el Estado provincial. La madre de la víctima, promotora del caso por varios años, falleció antes de que confirmaran la sentencia.

 

El expolicía Silva y el Estado fueron responsabilizados por los daños y perjuicios que generó el femicidio cometido en 2001 en Gonzales Chaves. Fotomontaje: Guillermo Kluin.

Juan Pablo Gorbal / jgorbal@lanueva.com

   Elsa Riquilda Prieto vivía en Gonzales Chaves y tenía 3 hijos: María Silvia, Adriana Elizabet y Jesús Lucas Hernán.

   Todos queridos por igual, pero con la del medio había un vínculo especial. Adriana fue su consuelo y sostén cuando enviudó, el 26 de noviembre de 1998, y ella la auxilió en la crianza de sus dos nietas cuando se separó de su yerno, el policía Roque Rubén Silva.

   A tal punto se fortaleció la relación que Adriana, después de la ruptura conyugal, se fue a vivir a la casa de su madre, con los niños, hasta que pudo alquilar algo, pero a unos 200 metros de distancia. Casi que no se despegaban.

   El 25 de noviembre de 2001, Adriana estaba en lo de su hermana y Silva fue a buscar a sus hijas, entonces de 1 y 3 años, conforme al regimen de visitas acordado.

   En la puerta, hubo un breve intercambio de palabras entre la expareja y el hombre, con el arma reglamentaria, le disparó a la cabeza y luego quiso matarse, pero solo se hirió.

   Todo el drama fue presenciado por la de 3, que estalló en una crisis de nervios y apenas pudo ser contenida por su tía.

   Adriana falleció camino al hospital. Tenía 37 años.

   Fue, lógicamente, un mazazo para toda la familia, pero en especial para Doña Elsa, que entró en lo que los peritos llamaron "duelo patológico" porque la muerte de un hijo "es uno de los dolores más devastadores de la existencia". Un atentado contra la ley natural.

   Crisis de pánico, trastornos de sueño, apatía, desinterés, percepción negativa de proyectos de vida. Elsa comenzó a evidenciar huellas del terrible trance.

Roque Silva, en febrero de 2004, durante el juicio oral que se hizo en Bahía.

   Empujada por sus afectos decidió iniciar acciones legales, más allá de la condena penal que Silva recibió por el asesinato.

   Demandó por daños y perjuicios no solo al sargento sino al Estado provincial, a través de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

   La Fiscalía de Estado rechazó la responsabilidad oficial porque, según su criterio, Silva no estaba en servicio al momento del crimen.

A modo de compensación

   Sin embargo, la Sala II de la Cámara Civil de Bahía Blanca acaba de confirmar el fallo dictado el año pasado por el juez de primera instancia y condenó al expolicía y al Estado a pagar 650 mil pesos más intereses por el perjuicio que generaron.

   Lo resolvieron los camaristas María Cristina Díaz Alcaraz y Leopoldo Peralta Mariscal.

   El monto de "reparación" se calculó al equivalente de un viaje de placer por 20 días para ella y su grupo familiar: las nietas que habían quedado a su cargo y sus otros hijos.

   La Cámara reconoció estar frente a uno de los rubros indemnizatorios más difíciles de calcular porque no hay nada que pueda atenuar semejenate dolor.

   "La abrupta muerte de una hija, sobre todo en la situación de extrema violencia en que se produjo, dejó un vacío en su madre que perdurará por el resto de su vida.

Artículos de La Nueva Provinica sobre el conmocionante hecho.

   "No existe modo de compensar esa ausencia y el sufrimiento que provoca, solo con la compañía y el amor de su familia, apoyo y contención de sus hijos y pudiendo ver crecer a sus nietas, y reconocer en sus rostros felices a su propia hija fallecida podrá hallar alivio a su dolor", argumentó la Cámara.

   Elsa era una jubilada humilde, que no tenía ninguna actividad especial que le reportara placer. Por eso la Justicia estimó que "un modo de aliviar esa profunda herida" era otorgarle el dinero para disfrutar de unas vacaciones con todo su núcleo cercano.

   A través de una reconocida plataforma destinada al turismo, la Cámara calculó el valor de un crucero, con todos los servicios y traslados incluidos.

La indignación de uno de los jueces

   "Aun en el ocaso de la vida una persona sigue amando a su familia, disfrutando gratos momentos con sus seres queridos, soñando con un presente feliz y un futuro mejor, ríe con las risas de sus nietos, siente la brisa y el sol en su piel, brilla con la felicidad que le proporciona ver la alegría de sus hijos y de sus nietos, 'doblemente hijos' estos últimos y 'una parte de su hija Adriana' que todavía puede abrazar en este mundo. Y eso es lo que puede tener durante los 20 días de duración del crucero", consideraron Diaz Alcaraz y Peralta Mariscal.

   Este último juez, de hecho, cuestionó la apelación de la Fiscalía de Estado, que consideraba excesiva la compensación y dijo que debería ser mayor pero que él no podía incrementarla porque hubiera violado el principio de congruencia.

   "Me resulta indignante que tras la muerte de una hija por un acto doloso, la demandada sostenga que es 'demasiado', como placer compensatorio, 20 días de vacaciones del grupo familiar. Por el contrario, me parece ínfimo frente al inconmensurable daño provocado", sostuvo.

   Igualmente la "justicia", como tantas veces, no llegó a tiempo. El corazón de Elsa dijo basta casi un año antes del fallo de la Cámara bahiense. Fue el 30 de julio de 2019, cuando tenía 81 años.

   Por la sucesión, sus hijos y sus nietos seguramente podrán disfrutar de ese viaje, siempre y cuando la sentencia, finalmente, quede firme. Es que la Fiscalía de Estado adelantó que llegará hasta la instancia federal para evitar la demanda.

Por qué el Estado es responsable

   La Cámara bahiense respetó los argumentos y la sentencia del juez en lo Civil Fernando Elizalde, de Tres Arroyos, que falló en primer término.
Quiere decir que los camaristas Díaz Alcaraz y Peralta Mariscal coincidieron con que no solo Silva sino el Estado provincial es responsable por el asesinato.

   La Fiscalía de Estado entendía que no debía extenderse la sanción como se hizo, porque aseguraba que el expolicía se encontraba fuera de servicio.

   Sin embargo, los 3 jueces que pasaron por el expediente, en distintas etapas, rechazaron esa posibilidad.

   ¿Cuál fue el argumento? Al momento del hecho (2001), el policía provincial tenía la obligación de portar el arma en todo momento. El estatuto (decreto ley 9550/80) fue reformado al año siguiente.

   Y hay antecedentes de las Cortes nacional y provincial que resolvieron en ese sentido, aún cuando el acusado no estaba en funciones.

   "La culpa en la elección gravita sobre el Estado porque dicha reglamentación armó de manera permanente el brazo de un subordinado, brindándole ocasión para provocar el daño, aunque después éste haya actuado con abuso", argumentaba uno de los tribunales superiores.

   "No basta para excluir la responsabilidad de la Provincia por las lesiones causadas a quien fuera agredido por un agente policial dependiente de aquélla, la circunstancia de que en el momento del hecho el autor del daño se encontrara fuera de servicio, pues el acto imputado solo aparece como posible en la medida en que derivó de las exigencias propias del cargo, si se advierte que el arma utilizada había sido provista por la repartición en que el autor revistaba y que debía portarla permanentemente", explicaba el otro.

Cuando "solo" era homicidio simple

   El 25 de noviembre de 2001, sobre las 14.30, Roque Rubén Silva fue a buscar a sus hijas de 1 y 3 años, que estaban con la madre, su expareja Adriana Elisabet García, en la casa de la hermana de ella, en la calle Pellegrini de Gonzales Chaves.

   Parecía un día más de cumplimiento del régimen de visitas acordado. Pero no. Sobrevino lo peor.

   Hubo una breve discusión en la puerta de la casa. 

   "No me dejás vivir, me hacés la vida imposible", le habría dicho él. Luego se escuchó la voz de Adriana: "¡No, Roque, no...! y la detonación del arma. 

   La nena más grande fue testigo presencial. Su tía la pudo rescatar en medio de una crisis de nervios.

   En febrero de 2004, el entonces sargento Silva, con 51 años, fue a juicio.

   Dijo que 3 años antes atravesaba "momentos de desesperación", porque se había enterado que Adriana pensaba mudarse a San Luis y, según él, lo amenazaba con no poder ver más a sus hijas.

   Esa tarde, en medio de la discusión, aseguró haber sentido "un pinchazo en la cabeza", como una descarga eléctrica y que se desvaneció.

   Los jueces Daniela Castaño, Pablo Soumoulou y Guillermo López Camelo, entonces integrantes del Tribunal en lo Criminal N° 3, no le creyeron.

   "Fue rico en detalles acerca de lo sucedido en los instantes previos y posteriores al hecho y sugestivamente desconoció o sufrió parcial olvido respecto de los términos autoincriminantes que le oyeron manifestar los testigos", explicaron el fallo.

   Un médico, por ejemplo, relató en el debate que escuchó a Silva, a poco del hecho, quejarse contra sus compañeros porque no lo habían dejado terminar: "No me dejaron pegarme un tiro, me voy a tener que comer una condena".

   De hecho, la policía llegó rápidamente porque Ramona, hermana de Silva, había llamado previamente porque sabía que su hermano tenía intenciones poco sanas en esa visita.

   Con la ley vigente para esa fecha, el expolicía fue condenado por homicidio simple y recibió "apenas" 15 años de prisión, sanción que fue confirmada por Casación el 4 de septiembre de 2008.

   En 2017 se agotó la pena, aunque años antes ya había logrado la libertad condicional.

   Hoy, con nuevas figuras agravantes como la del femicidio, la pena hubiera sido inevitablemente de prisión perpetua. Y Silva, posiblemente, seguiría preso.

Un caso parecido (pero no igual) en Salta

   La provincia de Salta, según se resolvió en los últimos días, deberá pagar -en forma solidaria, conjunta y mancomunada- más de 2 millones de pesos por el femicidio de una mujer a manos de su expareja policía.

   Claudia Alejandra Sierralta Carrizo fue asesinada por José Adrián Chilo, quien le disparó dos veces con el arma de fuego reglamentaria. Fue el 20 de noviembre de 2014 en el barrio Santa Lucía de la capital salteña.

   Otras 3 personas que se encontraban en el lugar intentaron ayudar a la víctima, pero no pudieron, ya que el hombre también les disparó y debieron resguardarse.

   El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio doblemente calificado por mediar relación de pareja preexistente y violencia de género. La defensa presentó un recurso de casación en contra de la sentencia condenatoria, solicitando que se revoque su monto y se determine una sanción que “no se aleje del mínimo legal establecido para los ilícitos reprochados”.

   También se presentó el Estado provincial, dado que la sentencia hizo lugar a la demanda civil instaurada por la suma total de $2.600.000 en concepto de reparación integral por el daño causado por la muerte de la mujer, con más los intereses.

   La sala Tercera del Tribunal de Impugnación de Salta no hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa ni al recurso de casación interpuesto a por el representante de Fiscalía de Estado.

Pleno conocimiento.

   Los jueces Eduardo Barrionuevo y Virginia Solórzano analizaron en profundidad la responsabilidad estatal, dado que la Provincia de Salta, a través de las autoridades policiales, tuvo "pleno conocimiento de la situación de violencia familiar existente entre el hoy condenado y la víctima", como también del estado de labilidad emocional del condenado.

   "Tenían la certeza de que Chilo tenía bajo su custodia, a su alcance y plena disponibilidad un arma y que la misma resulta un elemento letal que aumenta de un modo inaceptable el riesgo al que se encontraba sometida Sierralta", sostuvo el tribunal.

   En ese marco, advirtieron que "fue allí donde surgió el deber estatal de retirar el arma de fuego provista por la Provincia a quien resultaba sargento de la Policía Provincial".

   Los jueces destacaron que "conocida una situación concreta de riesgo directo el deber de retiro del arma era expedito, inminente, urgente", pero esto no sucedió.

   Consideraron que en este caso hubo "inacción" de parte del Estado por su "defectuosa intervención" en la prevención de un hecho de violencia de género producido por un efectivo policial, que fuera suficientemente comunicado y conocido por la superioridad policial, responsable directa de velar para que las armas de fuego provistas "solo estén en poder de personas mentalmente estables".

   Y en este caso había denuncias previas por violencia familiar contra Chilo e incluso informes que el mismo Estado produjo acerca de su inestabilidad emocional.