Choque y muerte: culpable al 100% en el fuero penal y al 50% en el civil
Fernando Bonino deberá pagar una demanda a la familia de una mujer a la que chocó y provocó su caída al canal Maldonado en 2013. Sin embargo, la Cámara Civil le bajó el monto al “repartir” responsabilidades con la víctima.
Cuando la justicia Civil analiza una demanda por daños y perjuicios de un choque no puede discutir una sentencia previa dictada en el fuero penal contra el autor del delito de homicidio culposo.
Aunque si bien ese fallo funciona como "cosa juzgada" respecto del acusado y los hechos, sí puede "repartir culpas" respecto de la indemnización.
Eso fue lo que sucedió, recientemente, con la Cámara en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, que confirmó la sanción contra un hombre condenado (a tres años de prisión en suspenso) por un luctuoso incidente de tránsito en la ciudad, pero le rebajó al 50% el pago por entender que la víctima tuvo su "incidencia causal" en la acción.
Se trata de una colisión registrada la madrugada del 7 de julio de 2013, en la avenida Alem y Primero de Marzo.
Fue cuando el Audi A3 conducido por Fernando Daniel Bonino, que se movilizaba por Alem, chocó con el Fiat Uno guiado por Catalina Rosa Crisa (52).
El impacto en una puerta trasera del Fiat motivó que el vehículo impactara contra una de las barandas de contención del puente y la mujer fuera despedida por el parabrisas y cayera dentro del canal.
Crisa sufrió lesiones de gravedad y falleció cuatro días después en un hospital.
Se estableció que Bonino circulaba con alcoholemia positiva (1,64 gramos por litro de sangre, aunque él dijo que era mucho menos) y a una velocidad superior a la permitida para el cruce.
Por ese motivo la justicia Penal le impuso 3 años de prisión de ejecución condicional (no fue preso). El fallo fue dictado por el Juzgado en lo Correccional Nº 4 y confirmado por la Cámara Penal.
La acción motivó una demanda de parte de la familia de la víctima contra Bonino.
El juez en lo Civil de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Bonino a pagarle a la familia de la víctima unos 60 millones de pesos (más intereses).
Sin embargo, la defensa del hombre apeló, al entender que no la totalidad de la responsabilidad del incidente había sido de su parte, y la Cámara le dio la razón.
En partes iguales
La Sala I, con los votos de los jueces Patricio Lombardi, Fernando Kalemkerian, Marcelo Restivo, le dio la razón y dividió en partes iguales del 50% la indemnización.
"La autoridad de cosa juzgada de la sentencia penal dictada contra Bonino no impide examinar en estas actuaciones la eventual incidencia causal de la conducta desplegada por Carolina Crisa", explicó la Cámara.
"Encontrándose definitivamente establecida la responsabilidad de Bonino por el accidente, no cabe en esta instancia efectuar una nueva valoración de su conducta ni revisar las circunstancias que sustentaron la condena penal. El análisis se circunscribe a determinar si el comportamiento de Carolina Crisa tuvo incidencia causal en la producción del siniestro", agregó.
Y en ese punto destacaron la clave de una señal de tránsito ubicada en el cruce que otorgaba prioridad de paso en favor de Bonino.
"Desde esa óptica adquiere particular relevancia la señal de PARE existente sobre la calle Primero de Marzo, antes de su intersección con la avenida Alem. La existencia de dicho cartel no constituye un dato menor", explicaron los jueces.
La misma Sala I de la Cámara, en otras causas, tiene dicho que PARE "constituye una señal reglamentaria que impone la detención obligatoria a quien se dispone a emprender el cruce, a fin de que se asegure previamente que puede realizar la maniobra sin comprometer su seguridad ni la de terceros".
"Su imperatividad no se satisface con la mera disminución de la velocidad, pues parar supone la detención absoluta del vehículo, quedando luego librada al conductor únicamente la apreciación del momento en que puede reiniciar la marcha sin interferir la circulación de quienes transitan por la arteria prioritaria", ampliaron.
Este tipo de prácticas, según los jueces, están destinadas a coordinar las expectativas de los conductores y permitir un tránisto "ordenado y seguro".
Y explicaron que la obligatoriedad de esa regla encuentra, además, sustento en el artículo 22 de la ley 24.449, en cuanto establece el sistema uniforme de señalamiento vial y dispone que son exigibles al usuario las reglas de circulación expresadas a través de las señales, símbolos y marcas de dicho sistema.
En consecuencia, la Cámara resolvió modificar la sentencia y atribuyó la incidencia causal del hecho a la víctima en un 50% y la otra mitad a Bonino.
"No observó la cesión de paso"
Prioridad. La pericia accidentológica concluyó que el Fiat que manejaba la víctima iba por Primero de Marzo, con la intención de atravesar la avenida Alem para continuar hacia el Parque y "no respeto la cartelería de llegada a la intersección".
Visión. El ingeniero Medina, a cargo de la pericia mecánica, coincidió con esa conclusión y también aclaró que desde Primero de Marzo existía "una visibilidad de 60 metros o más".
Acreditado. "Considero suficientemente acreditado que Crisa ingresó a la avenida Alem sin observar la detención y cesión de paso que le imponía la señal reglamentaria y que esa conducta constituyó un aporte causal relevante en la producción del accidente", sostuvo la Cámara.