El Reprocann no es un “pase libre”: condenado por tenencia de drogas
Casación confirmó la sentencia a un bahiense inscripto en el registro del programa de cannabis con fines medicinales.
Una frase recurrente de los jueces que dictan fallos por demandas civiles relacionadas con incidentes de tránsito tiene ver con el "bill de indemnidad" que creen tener quienes circulan por la derecha.
Ese tecnicismo, que es una especie de privilegio de actuar sin asumir ninguna responsabilidad legal, bien podría aplicarse a quienes piensan que por estar inscriptos en el Registro del Programa de Cannabis tienen indemnidad con el manejo de la droga.
En el Reprocann figuran las personas que están habilitadas para un cultivo controlado del cannabis, con fines medicinales, terapéutico y/o paliativo del dolor.
El bahiense Aníbal Alexis González es uno de ellos, aunque igualmente recibió una condena por tenencia de estupefacientes (había indicios de venta pero no alcanzaron para formar convicción), en los términos de la ley 23.737.
El Tribunal Federal de Juicio de nuestra ciudad, en juicio abreviado, le impuso 3 años de prisión de ejecución condicional, es decir que no irá a la cárcel salvo que incumpla distintas reglas de conducta
"En Bahía y la zona, el 90 % de los que venden marihuana tiene Reprocann"
Durante un allanamiento en su vivienda de la primera cuadra de la calle Gutiérrez, se secuestraron casi 4 kilos de cannabis sativa en frascos, cajas y otros recipientes.
Más allá del acuerdo previo, la defensa de González, a cargo del abogado Joaquín Maldonado Santi, igualmente apeló la resolución judicial.
"Menor culpabilidad"
Entre los argumentos que presentó ante la Cámara Federal de Casación Penal figuran que González tenía autorización estatal para el cultivo controlado y transporte de cannabis, expedido por el Reprocann, circunstancia que, a su criterio, "revela una menor culpabilidad subjetiva".
Sin embargo, el juez Guillermo Yacobucci, de la Sala II del cuerpo judicial porteño, rechazó el recurso.
En principio aclaró el juez que el registro estaba vencido al momento del procedimiento, ya que el mismo caducaba el 28 de marzo de 2024 y el allanamiento se dio el 8 de mayo del mismo año.
Pero aún en caso de haber estado vigente, "dicho permiso legal no tiene la virtualidad de justificar -en tanto 'ejercicio legítimo de un derecho'- cualquier conducta típica vinculada a la tenencia de estupefacientes", explicó Yacobucci.
"En efecto, dada su finalidad medicinal, esta concreta causa de justificación solo puede ser razonablemente aplicada al tipo de tenencia de estupefacientes para consumo personal", agregó.
Incluso remarcó que la "considerable cantidad" de marihuana incautada en su casa "es un indicador suficiente" para excluir la aplicación de dicha figura.
Más de 5 mil cigarrillos
La pericia química determinó un material suficiente para preparar 5.144 cigarrillos.
El juez detalló que en la vivienda se secuestraron 3.857,98 gramos de marihuana en distintas habitaciones y más de 260 cigarrillos semicombustionados de la misma droga, distintos frascos y una balanza de precisión.
Destacó, a su vez, el análisis del contenido del teléfono celular de González, de donde surgen indicios directos relacionados con la actividad de siembra, cultivo y consumo de marihuana.
Se explicó que algunos mensajes, incluso, dan cuenta de la posible existencia de comercialización de drogas, aunque para la acusación no se sumaron elementos de prueba suficientes para agravar la calificación legal.
"En definitiva, ante tamaña cantidad, luce acertado el encuadre típico escogido por el Ministerio Público Fiscal en la figura de tenencia simple y, con ello, también se ha de descartar la eventual justificación de la conducta al amparo del permiso otorgado por el Reprocann", remarcó Yacobucci.
Por otra parte, la Sala II de Casación tuvo en cuenta que el acuerdo de juicio abreviado "fue ratificado libre y voluntariamente" por el acusado y que existen fallos de la Corte que marcan que "nadie puede ponerse en contradicción con sus porpios actos, ejerciendo una conducta incompabitle con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz".
Programa vital para los pacientes
Registro. El Registro del Programa Cannabis identifica al imputado, con sus datos de identidad y domicilio, como paciente autorizado para el cultivo controlado y transporte de la sustancia estupefaciente.
Alcance. La autorización estatal se extendía a la tenencia de 9 plantas florecidas y al transporte de hasta 40 gramos de flores o seis frascos de 30 ml.
Exceso. La autoridad judicial remarcó que, más allá de establecerse que el permiso estaba vencido, la cantidad de droga secuestrada alcanzaba para 5.144 cigarrillos de marihuana.
Prescripción. Pueden incorporarse al Reprocann quienes cuenten con indicación médica y consentimiento informado y declaración jurada correspondiente.
Pacientes. Los interesados son quienes inician el trámite en el aplicativo web y el profesional de salud prescriptor debe adjuntar la declaración jurada y el consentimiento informado (ambos documentos en formato PDF) y vincular al paciente, tercero u ONG con el cultivo.