Piden informes tras un fallo judicial por la colonia municipal Agustín de Arrieta
Tras una sentencia favorable a la comuna, un grupo de concejales quiere saber el estado actual del predio y los subsidios que había otorgado la gestión de Gay.
Un grupo de concejales presentó en las últimas horas un pedido de informes para conocer el estado actual de la colonia Agustín de Arrieta, que pertenece a la Municipalidad de Bahía Blanca y se encuentra en Sierra de la Ventana, para detectar presuntas irregularidades en la cesión del predio en 2023.
Semanas atrás, un fallo judicial favoreció al Municipio de Bahía Blanca, que había sido denunciado por la agrupación de scouts Fundemos tras la recisión de un comodato que le había dado el intendente Héctor Gay en 2023. Esa rescisión fue decidida por el actual jefe comunal Federico Susbielles.
La agrupación scout acudió a la Justicia para demandar un resarcimiento por supuestas inversiones que realizó en el lugar.
Los ediles Emiliano Álvarez Porte (Pro), Fabiana Úngaro (Somos Bahía) y Carlos Alonso (LLA) le consultan ahora al Municipio por el estado de la colonia o si se realizaron auditorías para conocer los bienes que quedaron en su interior.
"Si bien la demanda de Fundemos fue rechazada, del análisis de la sentencia surgen diversos elementos que ameritan un análisis administrativo más profundo por parte del Departamento Ejecutivo, en tanto se describen circunstancias vinculadas a la cesión gratuita de un inmueble municipal, la ejecución de mejoras financiadas por terceros, la existencia de subsidios municipales asociados al predio y la presencia de inconsistencias en la documentación respaldatoria de gastos y erogaciones".
Los concejales sospechan que la citada fundación habría informado gastos que en realidad no se realizaron.
Además preguntan por los subsidios otorgados por la administración de Héctor Gay --según la web municipal figuran 2 pagos por 2.4 millones de pesos en 2023 -- y que se informe sobre los controles efectuados respecto de las mejoras realizadas en el predio, incluyendo su financiamiento, registración y validación administrativa.
También observan que en la sentencia judicial reciente surgen "inconsistencias documentales, financiamiento de mejoras y condiciones contractuales".
Por último pretenden saber si "se han observado trámites que podrían constituir delito, y si se han impulsado acciones penales a los efectos de esclarecer los hechos.
Semanas atrás el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Bahía Blanca rechazó la demanda presentada por Fundemos contra la Municipalidad de Bahía Blanca, en la que la entidad reclamaba una indemnización por la rescisión anticipada del comodato de la colonia municipal.
La fundación había iniciado la acción judicial en diciembre de 2024, luego de que el municipio revocara el contrato firmado a comienzos de ese mismo año.
Mediante ese acuerdo, la comuna había cedido gratuitamente el uso del predio por un plazo de 37 meses —desde febrero de 2023 hasta marzo de 2026— para la realización de actividades recreativas y educativas vinculadas al movimiento scout.
Según la demanda, la organización había realizado diversas inversiones y mejoras en el inmueble —como pintura, compra de equipamiento y otras tareas de mantenimiento— con la expectativa de utilizar el predio durante todo el período pactado.
La revocación del contrato antes de la primera temporada de uso, sostuvieron, les generó un perjuicio económico porque las mejoras quedaron en beneficio del municipio sin que pudieran amortizar la inversión.
Por su parte, la Municipalidad de Bahía Blanca argumentó que el comodato había sido otorgado de manera gratuita y que, conforme a la normativa del Código Civil y Comercial y a las cláusulas del propio contrato, los gastos de mantenimiento y mejoras corrían por cuenta del comodatario. Además, señaló que el acuerdo preveía expresamente la posibilidad de rescindirlo por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.
En su sentencia, el juez concluyó que las erogaciones realizadas por la fundación se efectuaron en su propio interés para posibilitar el uso del inmueble, y que el contrato establecía que esos gastos debían ser asumidos por la entidad que recibía el predio en comodato.
También consideró que no se acreditaron los requisitos necesarios para atribuir responsabilidad al Estado por su actuación, ni se demostró un daño indemnizable derivado de la decisión administrativa.
En consecuencia, el magistrado resolvió rechazar la demanda indemnizatoria contra el municipio y dispuso que las costas del proceso sean afrontadas por la parte actora, dejando para más adelante la regulación de honorarios profesionales.
Desde Fundemos apelaron la decisión y el caso seguirá en instancias judiciales superiores.