La soberanía de un jurado popular no es absoluta, según falló Casación
El tribunal provincial declaró inconstitucional un artículo que impedía apelar un veredicto de no culpabilidad en un juicio por jurados por un abuso.
El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires declaró inconstitucional que no se pueda apelar un veredicto de no culpabilidad de un jurado popular, en el marco de una causa por delitos contra la integridad sexual.
Por regla general, el artículo 371 quáter (inciso 7°) del Código Procesal Penal bonaerense establece que la sentencia absolutoria derivada de un veredicto de no culpabilidad dictado por un jurado popular es absolutamente irrecurrible.
Esto significa que, una vez que los ciudadanos convocados como jurados deciden la absolución de una persona, esa decisión se vuelve inalterable y no puede ser revisada por ningún tribunal superior.
Esa limitación busca proteger pilares fundamentales del sistema acusatorio, como la garantía constitucional del ne bis in idem (el principio de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho) y el respeto a la soberanía popular, porque se considera que el veredicto del pueblo es la máxima expresión de justicia democrática dentro del juicio por jurados.
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Sin embargo, la Sala III de Casación dictó un fallo de relevancia -que no es reciente pero sí trascendió en los últimos días-, tras analizar el delicado equilibrio entre la intangibilidad de los veredictos de "no culpabilidad" de los jurados populares y los derechos de las víctimas —especialmente cuando se trata de niños, niñas y adolescentes— a obtener una tutela judicial efectiva.
Los jueces Víctor Horacio Violini y Ricardo Borinsky resolvieron declarar la inconstitucionalidad de esa prohibición para el caso concreto.
Sostuvieron que impedir de forma absoluta y automática toda revisión vulnera el acceso a la justicia y la tutela judicial continua de la víctima (consagrada en los pactos internacionales de derechos humanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño), particularmente cuando se denuncian vicios estructurales graves que afectan la imparcialidad del juicio, como una supuesta contaminación del jurado, por presiones externas o mediatización.
"El principio de soberanía del jurado y la regla del secreto de sus deliberaciones no pueden erigirse en un manto de impunidad procesal", explicó el juez Violini.
El Tribunal admitió la legitimación de la particular damnificada para cuestionar el veredicto de no culpabilidad, frente a la denuncia de que el jurado habría sido objeto de coacciones o influencias externas capaces de comprometer su imparcialidad.
Un aspecto central del pronunciamiento es que "la soberanía popular no puede convertirse en un obstáculo absoluto para garantizar el debido proceso, el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva".
Se trata de un fallo relevante para reflexionar sobre los límites de la irrecurribilidad de los veredictos absolutorios y la posibilidad de control judicial ante denuncias de graves afectaciones a las garantías constitucionales.
Abre una puerta
La resolución de Casación abre una puerta jurídica para que la víctima pueda cuestionar una absolución si demuestra que el juicio estuvo viciado, aunque en este expediente en particular el tribunal terminó rechazando el pedido de anulación porque entendió que dichas irregularidades denunciadas no estaban probadas.
Es una mirada interesante la que se aporta porque hasta el momento la postura de los tribunales superiores había sido tradicionalmente restrictiva.
Tanto la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (en precedentes históricos como "Bray-Paredes"), Como diversos tribunales han sostenido históricamente la plena constitucionalidad de la irrecurribilidad.
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Los máximos tribunales han defendido que el derecho a recurrir un fallo penal bajo los estándares de los pactos internacionales asiste primordialmente al imputado (el "doble conforme" frente a una condena), y que permitir que el Estado o un acusador privado reviertan una absolución popular destruiría la esencia misma del juicio por jurados clásico.
Pero en este caso, la Sala III del cuerpo judicial platense hizo prevalecer el Interés Superior del Niño (la víctima del abuso sexual que se juzgaba).
Se trata de una causa de San Isidro. El veredicto de no culpabilidad (absolución) del acusado se dio el 15 de agosto de 2025, en un juicio que condujo un juez del Tribunal en lo Criminal Nº 2 de esa jurisdicción.
Sin embargo, la madre de la víctima, constituida como particular damnificada, apeló la decisión, a través de los abogados Cristian Cúneo Libarona, Tomas Uranga y Paulina de Teleki, y Casación aceptó analizarlo.