Muerte en una pileta de Cerri: mandan a juicio a dos de los tres acusados
La jueza Claudia Olivera entendió que deben responder, por el homicidio culposo de un niño, el encargado del predio de Petroquímicos y el ingeniero supervisor. Sobreseyó a un inspector municipal. La resolución puede ser apelada.
La Justicia de Garantías resolvió hoy elevar a juicio la causa contra dos de los tres imputados por la muerte de un niño en la pileta de un complejo de General Daniel Cerri, aunque la decisión todavía puede ser recurrida.
El fallo de la jueza Claudia Olivera, como subrogante del Juzgado de Garantías Nº 1, alcanzó al ingeniero Andrés Arturo Goñi y al encargado del predio del Sindicato del Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca, Fabricio Fabián Canteros.
Según la acusación, el chico quedó atrapado por la succión de la boca de salida de agua de la pileta principal, que no tenía la rejilla protectora -exigida por el decreto provincial 3.181-, mientras la bomba de filtrado estaba encendida.
Ambas personas están acusadas del delito de homicidio culposo en perjuicio de Agustín Elián Alarcón (13), registrado el 11 de febrero de 2025.
La jueza, en cambio, decidió sobreseer al inspector municipal Lucas Partal, al entender que la planilla de inspección no incluía el control de rejillas y que, por una práctica del municipio, esa verificación quedaba en manos de un informe técnico privado.
“No puede penarse por omisiones a deberes no exigidos”, sostuvo.
El resto de los imputados
Olivera argumentó que Goñi firmó un informe en el que aseguraba que las piletas cumplían la norma, pese a que las pericias indicaron que nunca hubo rejillas.
"La defensa pretende exculpar al imputado transfiriendo la responsabilidad de lo ocurrido a los rescatistas, pero ello no puede convalidarse. En primer término, el hecho ocurrió debido a la falta de la rejilla, no debido a una falla en el accionar de los rescatistas.
El niño quedó atrapado bajo el agua producto de la succión de la bomba y falleció debido a un ahogamiento. La acción de atrapamiento solo habría podido evitarse de existir la rejilla que el imputado aseguró falsamente que existía", sentenció.
A Canteros, a su turno, le reprochó haber desconocido la normativa que regía la actividad que supervisaba en el natatorio ubicado en la avenida Pernicia y Alvarado de Cerri.
"Habiendo Canteros reconocido que desconocía la obligación de que la pileta contara con rejillas, no existen elementos que excluyan su responsabilidad, en tanto ha quedado demostrado su actuar negligente ya que no conocía la normativa que regulaba la actividad que supervisaba", entendió la jueza.
En caso de quedar firme la decisión de la jueza, el caso -previo sorteo- pasará a uno de los juzgados en lo Correccional de la ciudad para su resolución.
Sin embargo, se aclaró que todas las partes -incluida la acusación, representada por el fiscal Cristian Aguilar y el abogado de la familia, Martiniano Greco- están en condiciones de apelar la resolución ante la Cámara Penal.