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Contaminación en la ría: Casación ratificó sobreseimientos a empresarios del Polo

El tribunal porteño revocó un fallo de la Cámara Federal bahiense y benefició a más de medio centenar de directivos de industrias con asiento en nuestro medio.

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la apelación de las defensas de más de medio centenar de directivos de empresas del Polo Petroquímico local y ordenó su sobresemiento en la histórica causa por contaminación en el estuario de la ría, por el volcado de efluentes.

El fallo fue dictado por mayoría de opiniones, ya que los jueces Diego Barroetaveña y Javier Carbajo votaron en ese sentido, mientras que su colega Gustavo Hornos entendía que la decisión de la Cámara bahiense no era recurrible porque no se trataba de una sentencia definitiva.

La medida benefició a distintos referentes de firmas como PBB Polisur, Solvay Indupa, Profertil, Compañía Mega, Petrobrás Energía, Transportadora de Gas del Sur, Cargill y Oiltanking Ebytem.

También figuran exfuncionarios como Eduardo Conghos, entonces subsecretario de Gestión Ambiental del municipio; José Manuel Molina, director ejecutivo del Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable y autoridades del Consorcio de Gestión del Puerto.

Barroetaveña y Carbajo entendieron que le asistía razón a las defensas cuando plantearon que la decisión de la Cámara Federal bahiense -de revocar el sobreseimiento que había dictado el juzgado federal de primera instancia- era arbitraria.

Casación opinó que en ese fallo existía una "autocontradicción insalvable".

Por un lado se reconocía ausencia de pruebas incriminantes y que las empresas operaban dentro de los parámetros legales permitidos pero, por otro, se ordenó revocar los sobreseimientos y continuar la investigación.

La Justicia entendió además que, a más de 14 años de tramitación de la causa, no se logró probar el nexo causal entre la actividad industrial de las firmas involucradas y los signos de contaminación detectados en el estuario.

Los magistrados subrayaron que el ordenamiento procesal penal faculta el dictado del sobreseimiento aún cuando no se haya tomado declaración indagatoria previa, toda vez que la persona señalada como partícipe de un hecho ilícito tiene derecho a un pronunciamiento definitivo que ponga fin a su estado de incertidumbre.

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