Condenan a un imputado de vender drogas en el barrio Pampa Central
La pena de 5 años de cárcel recayó sobre Fabián Tillería Contreras, quien tenía más de 200 gramos de cocaína. A su pareja, Jimena Aroca, le impusieron 2 años de prisión en suspenso por tenencia simple.
El secuestro de una importante cantidad de cocaína en una vivienda ubicada en el barrio Pampa Central, sumado a diálogos incriminantes en WhatsApp y movimientos compatibles con la venta de droga en el lugar, fueron prueba suficiente para que la Justicia bahiense condene a un imputado de comercializar estupefacientes.
El Tribunal en lo Criminal Nº 3 de esta ciudad también sancionó a la concubina del acusado, aunque en vinculación con el delito de tenencia simple de estupefacientes.
En un juicio abreviado, el juez Eduardo d’Empaire consideró a Fabián David Tillería Contreras, de 47 años y nacionalidad chilena, autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y lo condenó a cumplir la pena de cinco años de prisión.
En tanto, el juzgador le impuso la pena de dos años de cárcel de ejecución condicional a la bahiense Jimena Eliana Aroca (32), pareja del procesado, en vinculación con la tenencia de droga para uso personal.
De la misma forma, la mujer deberá cumplir reglas de conducta por el término de dos años.
El magistrado d’Empaire dio por acreditado que Aroca y Tillería Contreras tuvieron en su poder (el hombre con fines de comercialización) “208 gramos de cocaína y 10,9 gramos de marihuana”, equivalente a aproximadamente 10 cigarrillos de cannabis.
El 19 de septiembre de 2024, efectivos policiales de Drogas Ilícitas detuvieron a Tillería Contreras y a Aroca durante un allanamiento hecho en el domicilio que compartían en Charlone al 2100.
Allí, los agentes secuestraron las sustancias narcóticas nombradas, dinero en pesos argentinos y chilenos y dólares estadounidenses, y otros elementos.
“Se encuentra probado que Tillería Contreras tenía esa sustancia con fines de comercialización. Ello sin dudas puede extraerse de la multiplicidad de sustancias que se tenían (cocaína y marihuana), y la cantidad (más de 200 gramos) que se secuestró junto con una balanza de precisión, un plato de vidrio con restos de sustancias y material de corte, utilizados para el fraccionamiento de los estupefacientes”, indica el fallo del Criminal 3.
“Lo que sumado a la investigación policial previa al allanamiento que dio con las sustancias, las probanzas posteriores a ese registro agregadas por la fiscalía y el análisis del celular secuestrado a Tillería Contreras, completa un cuadro que permite acreditar, más allá de toda duda razonable, la ultrafinalidad de comercialización de esa tenencia por parte del acusado”.
La investigación se originó como consecuencia de una denuncia radicada por personal de Drogas Ilícitas que daba cuenta que “en Charlone 2194 un masculino llamado Fabián estaría comercializando estupefacientes”, y de las tareas de vigilancia realizadas en cercanías a ese inmueble, mediante las cuales se constataron “maniobras compatibles” con esta actividad ilegal.
Chats incriminantes
Después del allanamiento, los investigadores peritaron el teléfono celular Motorola G13 perteneciente a Tillería Contreras y detectaron cuentas de WhatsApp y Telegram, entre otras, en las que hallaron “conversaciones en las que se acuerdan encuentros y aparece la imagen de transferencia por sumas de dinero”.
También se extrajeron “intercambios de mensajes” similares mediante el análisis realizado con el Dispositivo universal de extracción forense (UFED, su sigla en inglés).
Sobre la situación de la mujer, d’Empaire estuvo de acuerdo con la fiscalía en que la prueba resultaba “suficiente para endilgarle intervención en la tenencia simple de estupefacientes, en función de que las sustancias fueron encontradas en “lugares de uso común” como el baño, una habitación y la cocina de la casa registrada.
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal revocó la prisión preventiva de Aroca al argumentar que los elementos de “cargo y descargo colectados en la investigación, no alcanzan a vincular” a la causante con la “figura penal de tenencia con fines de comercialización, sino que guardan directa relación con la participación de su concubino en los hechos reprochados”.
En las tareas de vigilancia de la Policía no se vio a Aroca ni se determinó que la imputada estuviera en el interior del domicilio “al momento de las secuencias investigadas, que dieron cuenta de los movimientos compatibles con la venta de estupefacientes”.
El fallo expresa que, una vez peritados los celulares, “el único que arrojó datos y conversaciones de interés para la pesquisa no pertenecía a Aroca, sino a su concubino Tellería Contreras”.
Compraba y vendía droga
Al prestar declaración indagatoria frente al fiscal Del Cero, Tillería Contreras reconoció ser consumidor de marihuana y cocaína, así como admitió que "compraba y vendía" droga, pero entre su “círculo" de amigos.
Con relación a su concubina, dijo que "ella jamás tuvo nada que ver con la comercialización de estupefacientes".
Por su parte, Aroca declaró que sabía que Tellería Contreras consumía droga y que "había empezado a consumir mucha", aunque aseguró desconocer que su conviviente vendía sustancias prohibidas.
El juez d’Empaire aceptó las agravantes de responsabilidad postuladas por el Ministerio Público Fiscal: la mayor afectación al bien jurídico tutelado (salud pública) en virtud de la “multiplicidad” de sustancias (cocaína y marihuana), y la cantidad de cocaína incautada, cuestiones que no fueron controvertidas por la defensa.
En tanto, el juzgador valoró como atenuante que los imputados no registran antecedentes penales, según el Registro Nacional de Reincidencia.
El fiscal Del Cero, los defensores Leonardo Gómez Talamoni y Bárbara Sager y ambos procesados acordaron el juicio abreviado.