Casación confirmó la pena de 10 años de cárcel contra Gerardo Norambuena
El tribunal revisor provincial dio por probados los delitos cometidos por el bahiense, algunos de ellos de gravedad y contra una expareja y su propio padre. Así, rechazó el recurso interpuesto por la defensa del condenado.
El Tribunal de Casación Penal bonaerense confirmó la condena a 10 años de prisión que le impuso, a fines de 2024, el Tribunal en lo Criminal Nº 3 de esta ciudad a Gerardo Oscar Norambuena, quien fue juzgado por múltiples delitos, como violencia de género en perjuicio de una expareja suya y la privación ilegítima de la libertad de su propio padre.
La defensa del procesado había presentado un recurso de casación contra el fallo condenatorio de primera instancia, al plantear una "arbitraria valoración de la prueba y errónea aplicación del Derecho".
Norambuena, actualmente privado de la libertad, llegó a juicio oral imputado por ocho hechos delictivos de distinta gravedad, que derivaron en una causa de gran resonancia pública.
La detención del hombre se concretó el 2 de septiembre de 2023, después de violar la prohibición de acercamiento a una expareja que había ordenado la Justicia.
En aquella ocasión, el acusado se presentó en el exterior del departamento de la mujer en Bahía y rompió adrede el portero eléctrico.
Posteriormente roció con combustible un auto Renault Megane y una moto Honda que estaban estacionados en el garaje de una vivienda en 14 de Julio al 5000, originando el incendio de los vehículos.
Ese accionar fue en contra de un testigo que declaró a favor de su expareja y cuyo testimonio se escuchó durante una de las jornadas del debate.
Cuando los investigadores identificaron al hombre, la fiscal de la causa, Marina Lara, solicitó a la justicia de Garantías una orden de allanamiento, secuestro y detención del agresor en un inmueble de Castelli al 2.200.
Allí, Norambuena encerró a su padre en uno de los dormitorios, lo amenazó con un cuchillo y les exigió a los policías intervinientes que se retiraran del lugar, hasta que finalmente depuso su actitud y se lo arrestó.
Oscar Rodríguez, abogado defensor del causante, consideró que la prueba "no alcanza el estándar constitucional necesario para sostener una condena y que la atribución del hecho se basó en conjeturas sin evidencia suficiente".
Al momento de actuar, Norambuena tenía su "capacidad de imputabilidad disminuida" y experimentó una "alteración morbosa llamada trastorno delirante celotípico", de acuerdo con el criterio de su patrocinante legal.
Acerca de la condena, el defensor particular postuló que el Criminal Nº 3 no tuvo en cuenta la "pena natural sufrida por el acusado debido a la muerte de su madre mientras se encontraba detenido, lo que considera que debió ser un factor de reducción de la misma, como también debió ponderarse en ese sentido la falta de antecedentes penales", dijo Rodríguez.
En su presentación, el abogado agregó una crítica a la valoración del órgano bahiense sobre la declaración de una de las víctimas y también que los otros testigos "no presenciaron los hechos directamente", destacando que "muchas de sus aseveraciones se basan en la visualización de videos que no fueron exhibidos en el juicio oral, impidiendo así su confrontación por esa parte".
Al respecto cuestionó que "varios testigos afirmaron reconocer a su asistido en las grabaciones, a pesar de encontrarse la persona encapuchada, con gorro y bufanda".
Denunció también que a su defendido le atribuyeron distintos hechos "sin contar con pruebas directas", y sobre la privación ilegítima de la libertad señaló que no se configuró el delito porque la supuesta víctima (padre del imputado) declaró que en ningún momento se sintió privado de su libertad.
Rechazo
Los jueces de la Sala III de Casación, Víctor Violini y Carlos Natiello, dieron por acreditados los hechos endilgados a Norambuena, rechazaron el recurso defensista y confirmaron la condena de primera instancia.
"A lo largo de todo el recurso la defensa intenta desvincular a su asistido y, para ello, descalifica la declaración (de su expareja), aduciendo que 'culpabiliza a Norambuena de todo lo negativo que le sucedía', o sostiene que algunos testigos no presenciaron los hechos, por lo que el Tribunal de origen no debió darle crédito a sus dichos", expresó el decisorio de Casación.
Violini y Natiello consideraron que la declaración de la damnificada está "respaldada por prueba documental, fílmica y testifical".
"La misma narró lo sucedido de manera consistente y detallada y a distintos interlocutores (compañeros de trabajo, la portera del edificio y vecinos), los que a su vez fueron testigos directos, mal que le pese a la defensa, de las constantes agresiones de Norambuena".
"Con todo lo expuesto, la única solución posible conduce a tener por acreditados los hechos cuestionados, la intervención de Norambuena en ellos y su calificación".
"En el control de la constitucionalidad de las pruebas, el veredicto resiste holgadamente los insuficientes agravios de la defensa".
"De la prueba rendida en el debate, advierto que surgen certezas antes que dudas", sostuvo Violini.
Múltiples delitos
Autoría. El Tribunal en lo Criminal Nº 3 bahiense condenó a Norambuena a 10 años de cárcel como autor penalmente responsable de los delitos de maltrato y actos de crueldad animal, violación de domicilio, desobediencia, daño, incendio con peligro común de bienes, resistencia a la autoridad y privación ilegítima de la libertad agravada por cometerse con violencia y contra su ascendiente.
Alegatos. Durante los alegatos de las partes en el juicio oral, la fiscal Lara había pedido una pena de 17 años de prisión contra el procesado, mientras que la defensa había solicitado al cuerpo de enjuiciamiento local la absolución de Norambuena.
Patrocinio. El abogado Gustavo Avellaneda asesoró a algunas de las víctimas.
Fallo. La jueza Daniela Castaño, integrante del Tribunal en lo Criminal Nº 3, dictó de manera unipersonal el fallo condenatorio contra Norambuena.