Bahía Blanca | Sabado, 06 de septiembre

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Condena por grooming: cómo “esclavizó” desde la región a una adolescente chilena

Alex Rolando Gallardo Ribera fue sentenciado a cuatro años de prisión por someter a una menor, a quien le exigía el envío de fotografías y videos de contenido sexual.

Fotos: Archivo LN.
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Audionota: Romina Farías

El grooming no conoce de distancias ni límites. Es un delito global y que tiene consecuencias muy graves para las víctimas.

Así lo admitió una adolescente chilena que durante dos años fue reducida a un estado de “esclavitud digital” por parte de un joven que residía en una localidad del partido de Villarino, quien comenzó una relación a distancia con la menor y, poco después, bajo amenazas, le exigió la entrega de fotografías y videos de carácter sexual.

Durante ese tiempo el sujeto también logró mantener un control total de la vida de la chica, obligándola a contarle y mostrarle casi todos sus movimientos.

El caso fue denunciado por los padres de la víctima y en las últimas horas el juez Cristian Yesari, del Tribunal en lo Criminal Nº 1 de nuestra ciudad, condenó a Alex Rolando Gallardo Ribera (24) a la pena de 4 años de prisión.

El acusado, quien se encuentra detenido en la Unidad Penal Nº 19 de Saavedra, fue declarado culpable en un debate abreviado de los delitos de grooming, producción de representaciones de las partes genitales con fines predominantemente sexuales y coacción agravada.

Para el juez quedó probado que entre fines de 2021 y octubre de 2023, el imputado, mediante comunicaciones por WhatsApp y desde los perfiles de Instagram “alex_gallardo.22” y “achin.n18”, mantuvo contacto con la menor de 15 años “con el propósito de atentar contra su integridad sexual”.

En esas circunstancias le propuso mantener una relación sentimental, le solicitó realizar videollamadas para que le exhibiera su cuerpo y le exigió que le enviara fotografías de contenido sexual.

También se estableció que produjo imágenes y videos de la joven, quien debía seguir sus órdenes bajo amenaza de hacer público el material si no lo hacía.

De esa misma manera la coaccionaba para que la chica no finalizara la relación y le respondiera los mensajes que le enviaba.

Por un juego

La víctima declaró en la causa y dijo que se conoció con el imputado (por entonces tenía 19 años) en un juego en línea denominado Free Fire, que comenzaron a hablar y, a partir de la insistencia de él le dio su número para intercambiar mensajes a través de WhatsApp.

Describió que hablaban a diario y que inicialmente las charlas eran normales, que en ese momento tenía algunos problemas con sus amigas y que el procesado aprovechó esa situación para comenzar a manipularla.

Mencionó que le insistió con que fueran novios a distancia y que en octubre de 2021 aceptó mantener esa relación.

Relató que la fue alejando de su familia y amigos, que la celaba y la obligaba a estar comunicada en todo momento.

Admitió que inicialmente intercambiaron videos o fotos de contenido sexual de manera “voluntaria”, aunque con el paso del tiempo la comenzó a obligar a enviar material de ese tipo.

Más adelante indicó que en 2022 comenzó a amenazarla con publicar las imágenes si no accedía a realizar las filmaciones de la manera que le indicaba.

Explicó que, incluso, debió brindarle a Gallardo las claves de sus cuentas, por lo que el individuo tenía el control de las mismas.

Agregó que en un momento no aguantó más, por lo que pidió ayuda, escribió a una página del gobierno argentino para hacer denuncias y le reveló a su padres lo que sucedía.

Las pruebas

En diciembre de 2023, efectivos de Cibercrimen de la Policía Bonaerense allanaron la vivienda de Gallardo Ribera en Mayor Buratovich.

Allí secuestraron, entre otras cosas, un teléfono celular donde encontraron 14 fotos y 69 videos en los cuales aparecía la víctima.

“Es inequívoca la identificación del imputado como autor de los hechos a través de la evidencia que surge del allanamiento”, consideró el juez Yesari.

Al momento de establecer la pena, el magistrado no encontró probado el delito de corrupción de menores agravada, tal como sostenía la acusación.

Del mismo modo, valoró como atenuante la ausencia de antecedentes del procesado, mientras que situó como agravante la extensión del daño causado a la adolescente.