Bahía Blanca | Lunes, 01 de septiembre

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Hotelero de la región irá a juicio por montar en pandemia un casino online

La Justicia rechazó el sobreseimiento de Ricardo López, cuyo alojamiento había sido allanado a fines de 2020.

El furioso avance del COVID-19 y la consecuente pandemia, que nos mantuvo encerrados durante largos meses, afilaron el ingenio de muchas personas que, de la noche a la mañana, quedaron sin trabajar.

Surgieron múltiples emprendimientos caseros que, para la mayoría, fueron nada menos que un sustento de vida.

Y otros, según parece, se extralimitaron de la ley para obtener ganancias.

Ese habría sido el caso del dueño de un hotel céntrico de Pigüé, que sobre fines de 2020 montó un casino online en su establecimiento, a fin de obtener ganancias que las habitaciones ya no le dejaban.

El "negocio", que antes podía significar una contravención pero desde hace algunos años figura en el Código Penal, motivó el allanamiento del Gran Hotel Pigüé y el procesamiento de su dueño, Ricardo Alberto López, de 74 años.

Después de un largo proceso judicial, la novedad es que López no será sobreseído y no podrá evitar el juicio, según resolvió hace algunos días la Cámara Penal de Bahía Blanca.

De esa manera afrontará cargos por un delito que tiene penas altas, con un piso de 3 años de prisión.

Según la investigación, los hechos se habrían registrado al menos entre el 9 de octubre de 2020 y el 23 de diciembre del mismo año, cuando se habría establecido que López explotó y operó, por sí y a través de terceros, una modalidad de juego de azar on line sin autorización.

Lo hizo, según los investigadores del caso, a través de la página denominada Rey888, con la modalidad presencial de apostadores en el hotel de España 229.

Los clientes abonaban con efectivo, se les entregaba un número y una contraseña y de esa manera podían hacer uso del sistema. Se estableció que algunos "cargaban" nuevo crédito pagando una vez más en el hotel o bien dejaban el dinero debajo de la puerta, con el número de usuario respectivo.

A fines de diciembre de 2020, cuando se hizo el allanamiento al hotel -por orden del Juzgado de Paz de Saavedra y a pedido de la ayudantía fiscal de aquella ciudad y la UFIJ Nº 12-, se secuestraron 697.000 pesos en efectivo, 800 dólares y 5.000 pesos chilenos, así como 3 notebooks, 2 CPU, 6 celulares, una máquina cortadora de billetes, un posnet, agendas y 4 cajas de seguridad portátiles.

Recién el 6 de diciembre de 2023 se citó a indagatoria a López, pero en la audiencia hizo uso a su derecho a no declarar. 

Planteos de la defensa

El abogado Marcos Gutiérrez, asesor del hotelero, reclamó el sobreseimiento de López y postuló el rechazo a la elevación a juicio dictada por el Juzgado de Garantías Nº 3.

Denunció Gutiérrez falta de autoría penalmente responsable y alegó que el fallo presentaba "un discurso arbitrario" basado en "un esfuerzo interpretativo" de los mensajes, escuchas y anotaciones que, a su criterio, fueron obtenidos de manera ilegítima.

El abogado, a su vez, opinó que los elementos reunidos eran "insuficientes" y que "no revestían el carácter de prueba".

Sin embargo la Cámara Penal de Bahía Blanca (Sala I) rechazó sus argumentos y confirmó la decisión de mandar a juicio a López.

Los jueces Natalia Giombi y Gustavo Barbieri encontraron "abastecido" el grado de probabilidad positiva exigido por el ordenamiento para avanzar.

Explicaron que los agravios de la defensa "conllevan un sentido de disconformidad", pero que "no fueron dirigidos a rebatir los fundamentos brindados en la instancia, siendo una reedición -como el propio agraviado reconoce- de los vertidos al formular oposición a la elevación a juicio y que recibieran tratamiento por la justicia de garantías".

Los camaristas no observaron "arbitrariedad", sino un análisis razonable para llevar la causa a juicio.

Entre las pruebas remarcaron las vigilancias policiales, con el relevamiento de días y horarios en los que concurrían los clientes -por escasos minutos y en época de pandemia, con prohibición por motivos de contagio-, además del resultado positivo del allanamiento y el producto de las escuchas telefónicas del celular del imputado.

También destacaron la declaración testimonial de S.K., una apostadora que detalló la actividad desplegada en el hotel y su modalidad, práctica que compartía con sus amigas.

No es una contravención

Delito. Desde hace algunos años, la explotación de juegos de azar sin autorización es un delito, tipificado en el artículo 301 bis del Código Penal.

Pena alta. La normativa prevé prisión de 3 a 6 años, a quien administre u organice un juego de azar sin autorización de la autoridad competente. 

Denuncias. El Instituto Provincial de Lotería y Casinos tiene en su página (https://www.loteria.gba.gov.ar) un apartado para hacer denuncias de juego ilegal de manera anónima.