Vidal Ríos: el fiscal de instrucción defendió la investigación
Santiago Ulpiano Martínez dijo ser respetuoso del fallo aunque consideró que hubo un análisis "descontextualizado" y que el proceso fue "absolutamente regular".
El fiscal federal de instrucción, Santiago Ulpiano Martínez, uno de los focos de los cuestionamientos del Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca al anular la causa por narcotráfico contra los hermanos Vidal Ríos, dijo que respeta el fallo aunque aclaró que, en su opinión, el procedimiento fue "absolutamente regular".
"A mi criterio, no hay causa de nulidad", remarcó Martínez.
Después enumeró algunos de los puntos que el cuerpo judicial detalló para llegar a la polémica absolución de los 14 acusados.
- Figura (derogada) del testigo de identidad reservada: "No hay irregularidad del tamaño que señalan. El análisis está descontextualizado y no tiene en cuenta la gravedad de los hechos que se presentaban y dieron lugar a la formación de la causa. Esa persona (el hijo de Adrián Vidal Ríos) estaba en situación de calle y con riesgo de vida. Quería preservar su integridad y salir de la organización. El criterio dominante para estos casos, y lo tiene dicho la Procunar, es la protección de grupos vulnerables relacionados con este tipo de organizaciones. Además, que la figura de identidad reservada haya sido reemplazada, no quiere decir que no se pueda utilizar. En delitos complejos, como el narcotráfico, se echa mano a lo que se tiene con el objetivo de investigar. De ninguna manera se advierte que sea una irregularidad que provoque la nulidad.
- Investigar delitos denunciados por el testigo (amenazas y lesiones): "La ley de drogas habilita a los jueces a postergar la investigación sobre otros delitos conexos cuando existe un grave delito vinculado con el narcotráfico. A los que estamos en el fuero se nos presenta habitualmente en el curso de las investigaciones".
- Derecho a defensa de los acusados que desconocían al testigo bajo reserva: "En la instrucción del proceso hubo 8 meses de intensas tareas de inteligencia, se requirieron los allanamientos y se advirtió connivencia policial. Los imputados ejercieron sus derechos, se les tomó declaración indagatoria con asistencia letrada y en ningún momento las defensas, sabiendo del testigo de identidad reservada, opusieron ninguna nulidad. De hecho la Cámara Federal lo revisó y no advirtieron tampoco estas 'evidentes irregularidades', como dijo el tribunal. No se probó cuál es el perjuicio concreto que se le ha ocasionado a las defensas sabiendo esto ¿De qué se vieron privadas? ¿Qué les iba a aportar y qué perjuicio generó el hecho de declarar contra familiares directos? La Cámara Federal de Casación Penal, en materia de droga, tiene dicho reiteradamente que las nulidades en solo beneficio de la ley no son suficientes para fulminar un procedimiento.
- Declaraciones sin firmas ni sellos: "Eso tampoco genera ningún perjuicio, solo para la ley. En ese contexto, y ante la gravedad de la situación, tomamos medidas urgentes. La primera era preservar la integridad del denunciante porque claramente lo buscaban para matarlo. Tan es así que fue el Programa de Protección de Testigos rápidamente le brindó asistencia".
- El testigo no podía, por ley, acusar a un familiar directo: "En este caso la pregunta que nosotros nos hacemos es qué debería hacerse. Cuando este muchacho vino, le tendría que haber dicho que no podía denunciar a su padre, lo tendría que haber sometido a proceso y detenerlo (por dealer) y, por otro lado, mandarle a la fiscalía provincial las actuaciones para que investigue lesiones y amenazas. Si yo hubiese hecho eso estaría sujeto a un proceso disciplinario y la demanda de la sociedad hubiese sido lógica porque no se hubiera investigado un delito grave de narcotráfico.
- Interses de la sociedad: "Yo represento los intereses de la sociedad. No hay irregularidades que autoricen a dejar en libertad a 14 personas acusadas de un delito de narcotráfico gravísimo. Más allá de que no hubo un curso de investigación independiente a la declaración del hijo de Vidal, esta persona era calificada porque estaba dentro de la organización y lo que dijo se pudo corroborar, absolutamente, con el resto de la prueba".