Bahía Blanca | Viernes, 04 de julio

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El aborto culposo: un vacío legal que es necesario cubrir

La acusación a una médica y una obstetra, por supuesta mala praxis, estuvo a punto de caerse por considerarse una “conducta atípica”.

   Para que se configure un delito la conducta reprochada debe encuadrar en la ley penal. De lo contrario se la considera "atípica", es decir que no hay impedimento legal para ejercerla.

   Esta teoría podría aplicarse para el aborto culposo, que puede darse en la práctica, pero no existe en el Código Penal.

   Si bien un proyecto de reforma que elaboró el gobierno, a la espera de tratamiento en el Congreso, prevé incorporar esa figura, lo cierto es que por el momento no está y genera un vacío.

   La medida, de aprobarse, excluye a la parturienta y apunta a los profesionales de la salud que, por negligencia o impericia, provocaran un aborto.

   El jurista Roberto Carlés, de hecho, remarcó que no debería interpretarse como un retroceso sino una mayor protección para la mujer.

   Este "bache" legal estuvo a punto de hacer caer una causa contra una médica y una obstetra de Tres Arroyos, acusadas de una mala praxis.

   Se trata de María Alejandra Liébana, de 53 años, y María Evangelina Almada (51).

   Están imputadas de atender de manera deficiente a una embarazada (de 41 semanas) que ingresó el 12 de abril de 2017 en el hospital Pirovano de aquella ciudad y fue sometida a inducción del trabajo de parto (suministro de prostaglandina), con controles periódicos hasta las 20, aunque a las 7.30 del día siguiente se estableció que no existían latidos y se decretó la muerte fetal.

   La jueza de Garantías de Tres Arroyos, Fabiana Brandolín, ordenó el sobreseimiento de ambas profesionales al considerar que no había existido delito (el aborto culposo no figura en el Código) y tampoco se daba la figura de homicidio culposo porque, según su criterio, el nacimiento no se había registrado.

   "El bien jurídico protegido resulta la persona humana y, particularmente la vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió", argumentó.

   Sin embargo, el fiscal Gabriel Lopazzo -con la adhesión del fiscal general Juan Pablo Fernández- apelaron y pidieron el juicio para Liébana y Almada. Y la Cámara Penal de Bahía Blanca en los últimos días les dio la razón.

El nacimiento

   Más allá de la falencia del "inexistente" aborto culposo, la discusión se centró en el momento del nacimiento.

   Para algunos especialistas en Derecho se da en el preciso momento de la expulsión de la criatura del seno marterno; otros fijan el límite en la separación total del cuerpo, ya sin el cordón umbilical, como vida independiente y hay quienes marcan su inicio desde el momento de los trabajos de parto, con finalización en la salida del vientre.

   Para el jurista Ricardo Núñez, la protección legal del niño en el vientre la otorga la figura del aborto y no la del homicidio.
Los camaristas Pablo Suomoulou y Gustavo Barbieri entendieron que la interpretación de la prueba de parte de la jueza de primera instancia había sido "arbitraria".

   "Es prematuro sostener en esta instancia que la conducta reprochada deviene atípica, premura que la deriva de la existencia de dudas y contradicciones", que se pueden superar en la etapa de juicio, explicaron.

   La Cámara sostuvo que esa "arbitrariedad" se da a partir del informe autopsial y el estudio histopatológico de los pulmones del feto, que arrojaron la presencia de docimasias positivas, con lo cual se concluyó que "respiró".

   "Esos antecedentes no fueron considerados ni analizados en el fallo, aunque se los mencionó de manera generalizada", agregaron.
Especialistas médicos congregados para la causa determinaron un "cuadro sospechoso de broncoaspiración de líquido amniótico".

   La duda -agregaron los camaristas- radica en si el recién nacido respiró o no, lo cual debe ser despejado en la etapa de juicio para definir si, eventualmente, existió un homicidio culposo.

   Por ese motivo la Sala I revocó el sobreseimiento y mandó de vuelta la causa a Tres Arroyos para que nuevo juez dicte otro pronunciamiento.

Más argumentos para el cambio

Límite. El camarista Gustavo Barbieri remarcó que la tipificación como aborto u homicidio culposo "tiene como piso el inicio del trabajo de parto", según lo que surge de la causa.

Medidas. Para llegar a esa definición, el doctor Barbieri aseguró que estaba culminado el proceso de desarrollo del feto y habían comenzado los intentos de expulsión, con administración de prostaglandinas casi 24 horas antes del desenlace fatal.

Contracciones. La parturienta refirió tener dolores de cintura y de "panza" (claros indicadores de contracciones) y la descripta dilatación de cuello de "un dedo amplio".

Probabilidad. "Ello ya no es 'duda superable' sino probabilidad positiva de que ese requisito típico objetivo (del homicidio culposo, artículo 84 del Código penal) se encontraba abastecido", agregó.