Tendrá que seguir preso un exatleta y corista condenado por abuso sexual
La Justicia rechazó la libertad condicional de Guillermo Robaina, sentenciado en 2018 a 8 años de cárcel por los delitos cometidos a una niña.
Los informes psicológicos son indicadores determinantes que analizan los jueces al momento de decidir sobre beneficios que solicitan los detenidos, especialmente de quienes se encuentran en prisión por delitos contra la integridad sexual.
Esos peritajes determinaron que la Justicia bahiense rechazara un pedido de libertad condicional en favor del exatleta e integrante del Coro Estable de Bahía Blanca Guillermo Alejandro Robaina, quien a mediados de 2018 fue condenado a 8 años de cárcel por abusar de una niña.
Los integrantes de la Sala II de la Cámara Penal no hicieron lugar a la apelación del defensor oficial Eduardo Radanyi y ratificaron la decisión del Juez de Ejecución Penal N° 1, Claudio Brun.
Los doctores Guillermo Petersen, Alfredo Hernán Mones Ruiz y Guillermo Emir Rodríguez sostuvieron que las apreciaciones de los profesionales que evaluaron al imputado y el tiempo que lleva detenido, son cuestiones que no alcanzan a cumplir los requisitos exigidos para otorgar el beneficio.
Sin autocrítica ni empatía
Para resolver, los camaristas tomaron en cuenta la opinión del Departamento Técnico Criminológico del Servicio Penitenciario Bonaerense, que sugirió “la inviabilidad de incluir al penado en el régimen solicitado”.
El cuerpo sostuvo que de las constancias del legajo de Robaina “se desprende un pronóstico desfavorable de reinserción social, que impide a este tiempo el egreso anticipado del condenado”.
Indicaron que del informe realizado en la unidad penal y la evaluación desarrollada por una psiquiatra de la Asesoría Pericial Departamental se desprenden “reservas” que “no pueden ser soslayadas”.
La profesional que lo entrevistó en la cárcel, donde se encuentra alojado, dijo acerca del hecho por el que fue condenado que presenta “minimización de su responsabilidad” y que “la falta de implicancia subjetiva evidencia la presencia aún de un limitado trabajo de autocrítica frente a sus deseos e impulsos”.
Agregó que “tampoco emergen indicadores de empatía o resonancias afectiva por la víctima”.
La perito de la Asesoría mencionó, entre otras consideraciones, que “aporta datos superficiales en relación al hecho” y “no se detecta implicancia en el mismo”.
Cuestión de tiempo
Otra cuestión valorada por la Cámara para no hacer lugar a la excarcelación fue el tiempo de detención que se exige para que un detenido pueda acceder al beneficio.
Señalaron que para resolver tomaron en cuenta la Ley Nacional de Ejecución Penal vigente al momento de los hechos por los que Robaina fue sentenciado, que establecía esa posibilidad solamente 6 meses antes del agotamiento de la pena.
Destacaron, en este sentido, que la condena impuesta al también corista vence el 29 de marzo de 2025.
Por todo ello, los magistrados no hicieron lugar a la apelación y confirmaron el fallo rechazando la solicitud efectuada por Robaina.
La "ayuda" de un programa de TV
Sentencia. El 24 de mayo de 2018, el juez Hugo Adrián de Rosa, del Tribunal en lo Criminal N° 1, condenó a Robaina a 8 años de cárcel por abuso sexual gravemente ultrajante reiterado contra una menor de edad.
El caso. Los hechos (siete) sucedieron durante viajes realizados a Sierra de la Ventana y Tandil, a los que la víctima había concurrido. El juez indicó que Robaina aprovechaba los momentos en que quedaba solo con la menor, a quien le había dicho que no contara nada.
Revelación. La madre de la pequeña declaró en el juicio y dijo que estaban viendo en un programa de televisión una nota sobre abuso sexual, tras lo cual su hija le manifestó lo que había le había sucedido. Incluso, la mujer mencionó que desde hacía un tiempo observaba actitudes del imputado que no le gustaban.
Versión. El atleta bahiense condenado declaró en el debate y admitió uno de los hechos, rechazando las imputaciones sobre el resto de los episodios atribuidos. Al resolver el juez señaló que no consideró la confesión realizada por el acusado, ya que "no resultó lisa y llana, sino parcial y acomodada".