Bahía Blanca | Miércoles, 02 de julio

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Ganancias: nueva declaración de inconstitucionalidad a favor de jubilados

La Cámara Federal de Bahía confirmó un fallo que beneficia a dos exfuncionarios municipales. Rechazó la apelación de la AFIP, que pretendía que justifiquen “una situación de vulnerabilidad”.

   Hace 3 años, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo "mojón" para definir postura en un tema muy controvertido: el  cobro del impuesto a las ganancias a los jubilados.

   En el caso de María Isabel García (conocido como fallo García), el máximo tribunal ordenó a la AFIP no retener sumas en ese concepto, al menos hasta que el Congreso legisle la exención del impuesto.

   La decisión de 2019 tuvo efecto solo para el caso de la mujer entrerriana aunque sentó un precedente. En causas posteriores hubo tribunales inferiores que resolvieron en contrario pero la Corte luego revocó y mantuvo su criterio.

   La Cámara Federal de Bahía Blanca acaba de fallar en el mismo sentido, al declarar inconstitucional el gravamen para jubilados y pensionados.

   Si bien los fallos de la Corte "no resultan obligatorios" para casos análogos, los jueces de primera y segunda instancia "tienen el deber de conformar sus decisiones a aquéllos" y carecen de fundamento las sentencias que se apartan del precedente "sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición", explicó la Cámara bahiense.

   De esa manera ratificó una resolución de la jueza federal N° 2, María Gabriela Marrón, y falló a favor de dos exdirigentes y funcionarios del gobierno municipal durante mandatos radicales: Carlos Ignacio Madarieta y Emilio Alberto Sangre.

   Los camaristas Roberto Daniel Amábile y Pablo Esteban Larriera, a su vez, le ordenaron a la AFIP devolverle a ambos lo que le habían retenido sobre los haberes previsionales.

   La Cámara rechazó la apelación del organismo tributario, que alegaba que ambos jubilados no se encontraban "en estado de vulnerabilidad" ni sufrían "daño" por los descuentos y que "no basta ser jubilado para recibir un tratamiento diferenciado".

“Goce pleno y efectivo”

   Los camaristas remarcaron lo dicho por la Corte, que a partir de la reforma de la Constitución, en 1994, sumó especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos, siendo transversal a todo el ordenamiento jurídico, proyectándose concretamente a la materia tributaria.

   Y señalaron que después del fallo García, el superior tribunal dictó "una numerosa cantidad" de resoluciones en las que declara la inconstitucionalidad de las normas en cuestión y ordena el cese de las retenciones del impuesto a las ganancias de los haberes previsionales. Esto es, al menos, hasta tanto el Congreso legisle sobre ese punto.

   La Cámara bahiense destacó que la Corte, en su postura, aludió al principio de igualdad y no hizo diferenciación alguna en cuanto "a la edad de los accionantes, estado de salud o cualquier otra circunstancia que diera cuenta de una potencial vulnerabilidad".

   Quiere decir que no se exije la acreditación de alguna particularidad, como mayores necesidades económicas o especial protección. De esa manera, incluso, revocó varios fallos de otras cámaras federales.

   "El envejecimiento y la discapacidad -los motivos más comunes por los que se accede al status de jubilado- son causas predisponentes o determinantes de la mencionada vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales", se agregó.

Medida sin excepción

No hay admisión. "De lo expuesto puede extraerse que nuestro máximo tribunal no admite que se grave con el impuesto a las ganancias a los haberes jubilatorios", sostuvo la Cámara. 

Legislación. Esa postura es la que debe adoptarse, "al menos en los términos en que está regulado el asunto en la actual legislación y hasta tanto el Congreso Nacional no dicte una ley que revea la situación de las jubilaciones".

Sin condición. "Mal podría exigirse en este caso concreto la acreditación de alguna situación de particular vulnerabilidad en cabeza de los accionantes, si la propia Corte no lo ha requerido en la gran cantidad de casos que han sido sometidos a su jurisdicción", ampliaron los camaristas. 

Ley. La reforma a la ley 27.617, para elevar el mínimo no imponible de Ganancias (de 6 a 8 veces el haber mínimo jubilatorio) mantuvo el monto como único criterio y no marca la vulnerabilidad ni otras subcategorías.