Bahía Blanca | Domingo, 06 de julio

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Le negaron salidas transitorias al homicida del panadero Álvarez

La Sala II de la Cámara Penal confirmó el fallo por el que habían rechazado el beneficio para Dante Maximiliano Brandoni.

Fotos: Archivo LN.

   “Las únicas que tenemos condena somos las víctimas… y de por vida. Ese tipo ahora sale con 40 años, bañado, afeitado y a hacer su vida. Mi papá, en cambio, no tuvo ningún beneficio”, decía tiempo atrás Nicolás Álvarez, tras conocer que la persona sentenciada por el crimen de su padre había pedido el beneficio de salidas transitorias de la cárcel.

   Se trata de Dante Maximiliano Brandoni, quien permanece detenido en la Unidad Penal Nº 19 de Saavedra cumpliendo una pena de 14 años de prisión por el crimen ocurrido en el barrio Paihuén, donde ultimó a puñaladas a Juan Carlos Alvarez.

   La posibilidad de que el procesado abandone por algunas horas la cárcel fue rechazada por el Juez de Ejecución Penal Nº 1, Claudio Brun.

   El abogado Daniel Fabio Weiman apeló el fallo ante la Cámara Penal, pero los magistrados de la Sala II no hicieron lugar a la presentación y confirmaron la resolución.

   Al resolver, consideraron que “no están dados en el caso los presupuestos normativos exigidos para su otorgamiento”.

   En primera instancia, los jueces Alfredo Hernán Mones Ruiz, Guillermo Petersen y Guillermo Emir Rodríguez, destacaron que para acceder al beneficio es necesario que el detenido se encuentre en un regimen semiabierto de modalidad amplia, al que aún Brandoni no accedió.

   Por otra parte, también valoraron las opiniones de los profesionales que evaluaron al sujeto y desaconsejaron que se haga lugar al pedido.

   En este sentido, señalaron que Brun esgrimió “los motivos que lo llevaron ha receptar la inconveniencia dictaminada por el Departamento Técnico Criminológico, los cuales resultan razonables y cuentan con fundamentos suficientes; ello sin dejar de reconocer la evolución que el penado viene transitando”.

   En definitiva, los camaristas sostuvieron que “no están dadas aún las condiciones a efectos de que el interno goce del beneficio solicitado, en procura de una paulatina reinserción al medio social amplio”.

El crimen

   Juan Carlos Alvarez fue asesinado el 16 de enero de 2014, alrededor de las 20:30, en su casa de Ciudad de Cale al 3.600.

   La víctima, quien era propietaria de una panadería ubicada en Casanova y Urquiza, presentaba más de 70 puñaladas, la mayor parte de ellas en la espalda y el tórax.

   “Cuando llegamos a la vivienda nos encontramos con el agresor sentado en la puerta principal y presentaba una herida en la mano derecha y otra en el tórax, del lado izquierdo. Allí nos comenzó a relatar que había matado a Alvarez en defensa propia”, había señalado por entonces el comisario Alejandro Barreto.

   En septiembre de 2015, el Tribunal en lo Criminal Nº 2 condenó al imputado a la pena de prisión perpetua.

   Durante el juicio, el condenado reconoció el asesinato: “Necesito tratar de entender esa reacción que tuve. Jamás se me hubiera ocurrido matar a Juan Carlos para después robarle porque eso no coincide para nada con mi personalidad; no soy una persona violenta".

   En diciembre de 2016 la Sala V del Tribunal de Casación bonaerense redujo la pena al entender que no se probó que el acusado le haya robado dinero a la víctima, y recalificó el caso como homicidio simple, fijándole una condena de 14 años de cárcel.