Bahía Blanca | Jueves, 25 de abril

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Violó la prohibición de acercarse, pero su ex lo había invitado a cenar

Martín Rodrigo Sosa llegó a juicio oral por desobediencia, pero finalmente lo absolvieron.

   El 13 de junio pasado, el juez de paz de Coronel Rosales, Norberto Arévalo, le prohibió a Martín Rodrigo Sosa (45) acercarse a menos de 200 metros de su expareja, Fernanda Lorena Giunta. Había una denuncia por violencia de género.

   La medida se extendía, en principio, por dos meses. Sin embargo, el 2 de agosto, sobre las 20.30, Sosa se presentó en la vivienda de Giunta y de esa manera no acató la orden.

   La policía arribó porque las cámaras de seguridad del sector -Roca al 2300- advirtieron su presencia. El hombre fue aprehendido y llegó a juicio oral por el delito de desobediencia. 

   Sin embargo, ahora la justicia lo absolvió. ¿Por qué? Porque aparentemente la pareja había restablecido su vínculo y aquel día Giunta había invitado a cenar a Sosa.

   De esa manera quedó sin efecto el pedido del fiscal Eduardo Quirós, que pretendía que le impusieran una pena de 3 meses de prisión efectiva, porque Sosa tiene antecedentes.
 

   El juez en lo Correccional Nº 1, José Luis Ares, coincidió con el planteo de la defensora oficial Fabiana Vannini y, según su criterio, el hombre incurrió en un error porque, en definitiva, su pareja le permitió el ingreso a la casa, pese a que lo tenía vedado al menos hasta el 13 de agosto.

Ella también terminó presa

   El operativo policial de esa noche no solo terminó con Sosa aprehendido, sino también Giunta.

   Es que la mujer se resistió a que la policía se llevara al hombre y trató de impedirlo a los golpes, según relató en el juicio el oficial Carlos Rincón.

   La versión de la visita voluntaria fue ratificada por la mujer, al confirmar que ella lo invitó a cenar.

   “Él vino lo más bien en un remís, se sentó para comer, conversó con mi mamá y con mi hermano y a los 15 minutos apareció el patrullero”, relató Giunta.

   “No estaba ebrio ni amenazó a nadie”, aclaró.

   También dijo que ella se había presentado en julio en el juzgado, para que quedara sin efecto la restricción, pero una empleada le dijo que debía esperar al vencimiento de la orden.

   Rosa Lilia Pelliza, madre de Giunta, ratificó que Sosa ingresó en la casa “con la anuencia de su hija”.

"Error invencible"

   El juez aludió a la “variante del error”, ya que “si bien el autor sabe que su hacer está prohibido cree que se da una causa que lo permite, ya sea porque piensa que actúa dentro de los límites de la misma o que se dan sus presupuestos objetivos”, sostuvo.

   “Sosa tiene un entramado familiar con vínculos fragilizados, trayectoria laboral precaria y deficiente inserción educativa, con lecto-escritura deficiente. Según mi convicción, creyó que su pareja tenía poder sobre la orden judicial”, agregó Ares.

   Es decir que, como ella la tramitó -y luego intentó levantarla-, podía autorizar su ingreso en la casa, “dado que se acreditó que la mujer lo invitó”.

   "Dado el deficiente grado de instrucción del causante y las circunstancias apuntadas, el error aparece como invencible, y aún cuando se entendiera que era vencible, ello llevaría a la tipicidad culposa”, no admitida en el delito de desobediencia a la autorida”, cerró Ares.

Entre el delito y la no punibilidad 

La figura. El artículo 239 del Código Penal reprime con prisión de 15 días a un año al que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.

No es punible. El juez José Luis Ares hizo alusión en este caso al artículo 34, inciso 1, del Código Penal, que dispone la no punibilidad de quien, por error o ignorancia de hecho no imputable, no pudo comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.

En silencio. Martín Sosa no declaró nunca en el marco de la causa judicial que se tramitó. Ese es un derecho que tiene el acusado y que no genera presunción en su contra.

Eficacia. El Derecho Penal, según Ares, "no es el único instrumento preventivo o sancionatorio ni el más eficaz" en la solución de los conflictos sociales.