Bahía Blanca | Jueves, 25 de abril

Bahía Blanca | Jueves, 25 de abril

Bahía Blanca | Jueves, 25 de abril

Deberá seguir en la cárcel un condenado por un homicidio

La Cámara de Apelación y Garantías confirmó la resolución en la que el juez Claudio Brun rechazó el pedido realizado por la defensa de Julio Vicente Coronel, sentenciado a perpetua.
Julio Vicente Coronel fue detenido por orden de la justicia en 2012 para terminar de cumplir la condena.

Un hombre condenado a prisión perpetua por la muerte del empresario Osvaldo Perín, uno de los hechos policiales más resonantes de la historia delictiva bahiense, ya que la justicia halló probado un complot homicida entre la mujer de la víctima y los ejecutores, deberá permanecer en la cárcel.

Es que la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la resolución por la cual el juez de Ejecución Penal, Claudio Brun, le negó el beneficio de libertad condicional a Julio Vicente Coronel (55).

En su fallo, los magistrados Guillermo Petersen, Alfredo Hernán Mones Ruiz y Guillermo Emir Rodríguez no hicieron lugar a la presentación del abogado defensor Mauricio Oldani.

El imputado había sido liberado en la causa el 20 de octubre de 2000, cuando la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia consideró "irrazonable" el tiempo que llevaba cumplido en prisión preventiva sin tener una condena firme (lo alcanzó la ley del 2x1).

En octubre de 2012, al convalidar la Suprema Corte de Justicia bonaerense la sanción dictada por la Cámara local, y por orden del juez Brun, la policía detuvo a Coronel en Villa Rosario y fue trasladado a la Unidad Penal Nº 4 para terminar de cumplir la sentencia.

Los camaristas indicaron que la resolución de Brun al negar el beneficio solicitado se halla “ajustada a derecho”.

Destacaron que fundó esa decisión en el incumplimiento de las salidas transitorias otorgadas en 2013 y que fueron revocadas un año después. Por otra parte, tomaron en cuenta la opinión del Departamento Técnico Criminológico de la cárcel bahiense, en el que se menciona “la inconveniencia de incorporarlo al régimen solicitado en virtud del monto de la condena recibida y los antecedentes del incumplimiento del beneficio de salidas transitorias”.

Y enumeraron los aspectos de reserva que surgen del informe psicológico realizado al preso, donde se mencionan “fallas en la internalización de la legalidad social y en el control impulsivo, así como la ausencia de culpa o arrepentimiento genuino en relación al hecho motivo de condena”. También indican que “el interno no ha cumplido con regularidad los reglamentos carcelarios”.

Por todo ello, los jueces sostuvieron que “no concurren en autos los presupuestos necesarios para la viabilidad del beneficio solicitado”.