Una forma legal de preservar el imaginario audiovisual argentino
La regulación de la actividad cinematográfica es legal. Muchos países poseen normas similares y aún más severas. Nuestra Constitución Nacional (Art. 75, inc. 19) impone la obligación de preservar los espacios audiovisuales. Y la Ley 24.377, sancionada en 1994, faculta al órgano administrativo (INCAA) a fijar pautas de regulación.
¿Cuáles son las normas que introduce la resolución 2.016? La obligación de todas las salas cinematográficas de estrenar por lo menos un filme argentino por trimestre, y de mantenerlo en cartelera mientras cumpla con un cierto número de espectadores semanales. Las salas quedarán eximidas de la primera obligación si la producción fuera insuficiente para cubrir esa exigencia.
La continuidad en cartelera dependerá de una tabla que contempla el tamaño de la sala, su porcentaje de ocupación y la cantidad de copias de lanzamiento de las películas argentinas. Se puede cuestionar este sistema, pero no el derecho del Estado Nacional de dictar las normas regulatorias que considere pertinentes para preservar el imaginario audiovisual argentino.
Gran comprador de filmes extranjeros
Nuestro país fue siempre un gran comprador de películas foráneas. Entre los años 1926 y 1928, ocupó el segundo lugar en el mundo entre los países compradores de filmes norteamericanos y alcanzó el primer lugar en 1931, 1933, 1934, 1935 y 1936.
Hubo tres momentos históricos en que Estados Unidos logró imponer con mayor vehemencia sus producciones fílmicas en el mundo, pero en especial en Europa y América Latina: 1) Durante la Primera Guerra Mundial, por la quiebra de la industria europea; 2) después de la Segunda Guerra Mundial, cuando el Plan Marshall tuvo como correlato una desmesurada invasión del mercado por parte del cine de Hollywood. "Si usted acepta nuestros dólares --era la consigna--, también puede aceptar nuestras películas". 3) Después de la caída del Muro (1989), cuando Estados Unidos se convirtió en el gran imperio mundial.
En la Argentina, ese desembarco indiscriminado de la producción de Hollywood comenzó hacia 1917, mientras que en el Parlamento Europeo se planteó y denunció reiteradamente esa "invasión".
Las primeras normativas.
De 1910 datan las primeras normas sobre exhibición de "cintas y vistas" en la ciudad de Buenos Aires, que reglamentó la Ley Orgánica Municipal 1.260, de espectáculos públicos, dictada en 1882.
Mientras Juan B. Justo propiciaba la prohibición de las funciones vespertinas por fomentar el ocio, los conservadores y nacionalistas --en especial Manuel Carlés-- propusieron leyes que tendían a favorecer la producción y exhibición de películas de contenido patriótico.
Por aplicación de la Ley 11.723 (de propiedad intelectual) se creó en 1933 el Instituto Cinematográfico Argentino, denominado más tarde Instituto Cinematográfico del Estado y convertido en diciembre de 1943 en Dirección General de Espectáculos Públicos, dependiente de la subsecretaría de Informaciones de la Presidencia de la Nación.
En 1938, Matías G. Sánchez Sorondo --ex ministro del Interior de Uriburu-- presentó en el Senado un proyecto de ley proteccionista de la industria cinematográfica nacional. La propuesta no fue aprobada, pero sus ideas --algunos historiadores consideran a Sánchez Sorondo el "primer ideólogo del cine argentino"-- fueron incorporadas en futuras leyes y decretos.
En octubre de 1940, la Asociación de Productores de Películas Argentinas (APPA) solicitó al Poder Ejecutivo medidas de protección para la industria del cine, como "restricción al material extranjero, créditos y exención de derechos aduaneros para todos los productos necesarios a la industria fílmica".
El 5 de agosto de 1944 se dictó el Decreto 21.344 que establece la obligación de exhibir películas argentinas en todas las salas del país, durante una o dos semanas, a razón de una por mes, una cada dos meses o cada cinco semanas, según sean de primera línea o de estreno de la Capital Federal o del interior.
Por causa de la neutralidad de nuestro país durante la guerra, el gobierno de Estados Unidos impuso un boicot económico, que incluyó la reducción del suministro de celuloide virgen, lo que influyó en la producción fílmica nacional.
En julio de 1945, durante una entrevista con el embajador Spruille Braden, los representantes de la Asociación Gremial de la Industria Cinematográfica Argentina (AGICA) reclamaron un incremento en la entrega de material virgen. La respuesta de Braden fue: "No vendrá un solo metro de celuloide virgen hasta tanto no sea derogado el decreto de protección al cine argentino".
En 1949, el gobierno de Estados Unidos designó embajador en nuestro país a Stanton Griffis, a la sazón presidente del directorio de los estudios Paramount. Sus gestiones condujeron a la firma --en mayo de 1950-- del denominado "pacto Cereijo-Johnston", rubricado en Estados Unidos por el ministro de Hacienda Ramón Cereijo, que estableció un "régimen liberal para la entrada de películas norteamericanas, por un valor de 5.500.000 dólares en cinco años, con la limitación de que un 50 por ciento de los beneficios debía reinvertirse en el país".
En febrero de 1947 fue designado Director General de Difusión de la subsecretaría de Informaciones y Prensa de la Presidencia de la Nación, el periodista Raúl Apold, que venía desempeñámdose como jefe de publicidad de Argentina Sono Film.
Durante su gestión se sancionó la Ley 12.999, que modificó parcialmente el decreto 21.344. También se firmaron acuerdos de reciprocidad con Italia y Francia. Esta reciprocidad nunca se pudo lograr con Estados Unidos.
Durante ese período, algunos exhibidores se asociaron a empresas productoras para realizar filmes más del "gusto" del público. Tras la caída del régimen de Perón, la industria del cine se paralizó. En 1956 apenas se rodaron 12 películas, dejaron de regir la protección industrial y la obligatoriedad de exhibición y hubo piedra libre para importar material extranjero, que el público consumió con fruición después de la relativa veda.
Finalmente se sancionó el Decreto-Ley 62/57, luego convalidado por el gobierno constitucional en 1958. Esa norma sancionó para el cine una libertad de expresión similar a la de la prensa, creó un régimen de subsidios y recuperación industrial y reglamentó la obligatoriedad de exhibición y creó el Instituto Nacional de Cine.
Los distribuidores y exhibidores rechazaron ese Decreto-Ley por considerarlo inconstitucional y atentar contra la libre empresa. El resultado inmediato fue que durante el primer semestre de 1957 no se estrenara ninguna película argentina. Esta situación tuvo principio de solución a partir de 1958.
Con posterioridad se sancionó la Ley 17.741, que rige actualmente con las modificaciones introducidas por la Ley 24.377, sancionada en 1994. El artículo 10º estipula: "Las salas de exhibición del país deberán cumplir las cuotas de pantalla de películas nacionales de largometraje y cortometraje que fije el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente ley y las normas que para su exhibición dicte el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales".
Todos se oponen.
Los distribuidores y exhibidores siempre se opusieron a la "cuota de pantalla". El señor Leonardo Racauchi --de la Cámara Argentina de Exhibidores Multipantalla-- habló de "libre elección del público para ver lo que quiere". Cabría recordar lo ocurrido en 1974, cuando La tregua, Quebracho y La Patagonia rebelde se mantuvieron 15 semanas y más en cartelera, restando "semanas de pantalla" a las producciones norteamericanas.
En esa ocasión arribó al país el presidente de la American Motion Picture Asociation a reclamar al secretario de Prensa y Difusión que se frenara ese boom del cine argentino, que el público quería ver. Caso contrario, se limitaría la entrega de dosis de la vacuna Sabín.
No hubo opción. Y desde entonces, el dominio del cine de Hollywood sobre el mercado nacional --salvo honrosas excepciones-- fue absoluto.
¿Qué ocurre en otros países?
* En Francia rige la cuota de pantalla y se limita la cantidad de copias de una misma película que pueden exhibirse en los multicines.
* En España debe exhibirse una película de la Comunidad Europea por cada tres de países no europeos. En Italia, las salas deben dedicar 100 días al año a la exhibición de películas nacionales.
* En Brasil rige una cuota de pantalla de entre 63 y 90 días al año para las películas brasileñas.
* En Corea del Sur esa cuota alcanza los 146 días al año. Esto, a título de ejemplo.
¿Qué dicen los directores?
* "Las películas norteamericanas deberían tener tantos problemas para estrenar en la Argentina como los que tienen los productores argentinos para exhibir en los Estados Unidos". Daniel Burman (Diario "La Nación" del 27 de junio de 2004).
* "Esta regulación es una defensa absoluta y necesaria frente al patoterismo y la falta de respeto que ejercen las distribuidoras sobre las exhibidoras, que bordea lo mafioso". Juan José Campanella (Diario "La Nación" del 29 de junio de 2004).
¿Se ve el cine nacional?
¿Por qué la resistencia del público a ver películas nacionales? La cuestión no es de ahora. Ya en 1922 el director Leopoldo Torres Ríos afirmó que "el público miraba con una indiferencia mortal a nuestro cine. Huía de las salas donde veía estampado: `película nacional' y cuando aventuraba unas monedas, lo hacía con ese deseo criollo tan común de tomar el pelo, reirse a costa de las escenas dramáticas y de la elegancia de nuestros intérpretes".
Aún así, hubo épocas (la década del 30 a partir del sonoro, la década del 40, los años 1974 y 1984) en que algunos filmes nacionales tuvieron mucho éxito.
Pero la resistencia existe y entre las causas pueden mencionarse: la menor calidad formal de muchos filmes nacionales con relación a los norteamericanos, la curiosidad que despiertan las superproducciones y sus efectos visuales, la formación o deformación del gusto estético que durante casi un siglo produjeron las películas de Hollywood, la escasa o nula identificación con los personajes e historias del cine independiente de nuestro país y ese mal endémico que es la mentalidad extranjerizante del argentino, proclive a favorecer lo foráneo por sobre lo nacional.