Bahía Blanca | Miércoles, 25 de junio

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Disponen que los organismos públicos deberán invertir sus excedentes transitorios en bonos y Letras

Lo dispuso el Gobierno en el marco del DNU que modifica el presupuesto nacional.

El Gobierno dispuso hoy que organismos públicos deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez en las licitaciones de Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro.

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 425/2025 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno introdujo esta medida, enmarcada la nueva modificación del presupuesto nacional que se ampara en la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social declarada hasta diciembre del 2025 en el DNU 70/23 y reafirmada en la Ley Bases.

La medida alcanza a la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social y comprende a empresas y sociedades del Estado, entes públicos y fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.

La normativa estableció que el Sector Público Nacional y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados "deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, no incorporados a la Cuenta Única del Tesoro, en las licitaciones de Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro que realiza periódicamente el Tesoro Nacional, sin afectar el desempeño de sus actividades específicas ni las finalidades de los patrimonios administrados".

La medida no alcanza a bancos públicos, Poder Legislativo Nacional, Poder Judicial de la Nación ni al Ministerio Público, según aclaran los considerandos.

El artículo 4 del DNU 425 señaló que "los organismos alcanzados deberán cumplir con lo señalado, observando los límites y/o restricciones que establezcan sus respectivas normas de creación".

Los organismos deberán remitir a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles de cada mes, el flujo de fondos ejecutado al cierre del mes anterior; el flujo de fondos proyectado, incorporando todos los gastos y recursos hasta el cierre del ejercicio; y el estado de las disponibilidades e inversiones al cierre de cada mes.

La Secretaría de Hacienda, en caso de incumplimiento con lo previsto en la medida, "podrá establecer límites en la asignación presupuestaria y/o en la ejecución de pagos por transferencias que se realicen a los sujetos obligados", según la normativa. (NA)