Bahía Blanca | Jueves, 18 de abril

Bahía Blanca | Jueves, 18 de abril

Bahía Blanca | Jueves, 18 de abril

Ganancias: jubilados deben esperar más de dos años para que cesen los descuentos

Pese a que la Corte dictaminó que los pasivos no tienen que pagar el impuesto  a la renta, los tiempos judiciales imponen otra realidad que no todos conocen.

Francisco Rinaldi

frinaldi@lanueva.com

    Para los jubilados, dejar de sufrir el descuento por el impuesto a las Ganancias demoraría hasta dos años y medio, a pesar de que el fallo de la Corte Suprema que declaró su inconstitucionalidad sentó un importante precedente.

    “Es que se debe transitar un proceso judicial, impugnando una denegatoria de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) al cese del descuento. Esto, en tiempos normales de la Justicia, demora aproximadamente dos años y medio”.

     “Con todo, recién cuando la sentencia quede firme -primer instancia más la sentencia de Cámara- recién allí los afectados que inicien la demanda dejarán de sufrir el descuento”, explicó a “La Nueva.” el abogado previsionalista Alfredo Bernabei, director jurídico de Alfredo A. Bernabei & Asociados.

     Agregó que esto es así porque “lamentablemente, como nos encotramos en un sistema que imparte Justicia entre partes y no erga omnes (N del R: vocablo jurídico que significa respecto de todos o frente a todos), toda resolución judicial que se logra sólo sirve para la situación de los  particulares implicados, es decir, los actores que iniciaron la demanda por inconstittucionalidad”.

     “La única manera de que se logre un efecto generalizado es mediante la reforma de la ley del impuesto a las Ganancias, algo que, por ahora, no está en la plataforma política de ningún candidato”, reflexionó el profesional.

     Con relación a los pasivos que ya recibieron varios descuentos previos en sus recibos mensuales de haberes, Bernabei destacó que el fallo del Alto Tribunal estipula la retroactividad en su aplicación.

    “Las sentencias judiciales que hacen lugar a la inconstitucionalidad de la ley, en este caso, del tributo, no sólo cesan el descuento para adelante sino que le reconocen un período en que se debe devolver el retroactivo, que por la ley previsional será de dos años para atrás del reclamo administrativo solicitando la devolución”.

    “Esto no se debe entender de dos años para atrás de la sentencia, sino dos años hasta el momento en que se formalizó el reclamo ante la Anses para que no se le descuenten más”, aclaró.

Jubilación,  no Ganancia

    El 26 de marzo de este año el Alto Tribunal dictó el “fallo García”, por medio del cual, los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, integrantes del mismo, decidieron que una jubilada, María Isabel García, no debía pagar el impuesto a las Ganancias.
En aquel resolutorio, en su conjunto, el Máximo Tribunal de la Nación destacó que su decisión era “eminentemente social” ya que partía de un  reclamo de “igualdad real de oportunidades y de trato” y que el criterio que fijaba era en consideración a cuestiones de vulnerabilidad, algo totalmente ajeno a aspectos patrimoniales.

    Sin embargo, la vulnerabilidad no se especificó en su concepto o alcances, por lo que se entendió que obedecía a cuestiones de edad y de salud.

     En aquel momento – hace tan solo algunos meses- el fallo “García” sentó jurisprudencia y los tribunales inferiores adecuaron, de allí en más, sus criterios a este nuevo dictamen.

     “Recientemente, en otro fallo (Carderale), la Corte, por un modismo procesal – la utilización del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nacion- no se pronunció sobre el fondo de la cuestión llegada a sus estrados, sino que en atención a su primer antecedente (el de marzo, es decir, García)  convalidó cualquier litigio que llegue a su instancia, siempre y cuando el mismo tratara acerca de la validez del tributo”, explicó el profesional.

     Sin embargo, en esta decisión judicial y a diferencia de la anterior , el Alto Tribunal se mostró más contundente a la hora de justificar el no pago de Ganancias por parte de los jubilados.

     “Es que en Carderale, originalmente, un fallo de Cámara que fue confirmado por la Corte en base al articulado anterior, el desarrollo de la invalidez del tributo sobre el haber del pasivo tiene una línea argumental mucho más sustanciosa y con matices más amplios que la referencia a un único concepto, como sería el de las razones de vulnerabilidad que invocó la Corte en García”, aclaró Bernabei.

      Acotó que en líneas generales, el fallo destaca que toda normativa, entre ella la tributaria, resultaría inconstitucional si afecta en modo alguna los caracteres de integralidad e irrenunciabilidad del haber previsional.

     “La anterior circunstancia, que en definitiva es ampliatoria del concepto primario de vulnerabilidad que surge del fallo García, ofrece una argumentación jurídica mucho má ‘sabrosa’ desde el punto de vista del Derecho Previsional, ya que sostiene que tanto las jubilaciones como las pensiones no constituyen nunca, jamás, una gracia o favor concedido por el Estado, sino derechos incorporados al patrimonio del particular que ninguna ley posterior podría abrogarlos más allá de lo razonable, porque están protegidos por garantías de orden constitucional”, señaló.

    Concluyó que “por lo anterior, se entiende que resultaría contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Constitución, y a la vez, tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada”.

     En concreto, las prestaciones de la seguridad social no constituyen ganancia alguna, por lo cual, no deberían tributar el impuesto a la renta.

     “Es que la Corte entiende que el aporte en concepto de impuesto a las Ganancias que grava a los jubilados sería percibido por el Estado en dos oportunidades con respecto a la misma persona, ya   que las jubilaciones y las pensiones son consecuencia de la remuneración que percibían los jubilados como contraprestación laboral, y por la cual, efectuaron sus aportes y hasta pagaron, en algunos casos, el impuesto a las Ganancias en esa etapa de sus vidas”.

     “Incluso, para los ministros del Tribunal Superior sería un  contrasentido y una flagrante injusticia que el pasivo estuviera exento de tributar el Impuesto a las Ganancias como trabajador activo, y obligado a sufragarlo como jubilado”, señaló Bernabei para finalizar.