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Viedma: la Justicia reconoció la paternidad de una niña y ordenó que lleve ambos apellidos

Un juzgado de Familia de la capital rionegrina estableció el vínculo biológico después de una pericia de ADN con más del 99,99% de certeza. Además dispuso que la menor mantenga el apellido materno en primer lugar.

La justicia de Río Negro ordenó que la niña mantenga el apellido materno primero.

La justicia de Familia de Viedma hizo lugar a una demanda de filiación, resolvió que una niña es hija biológica del hombre que reclamaba su paternidad y ordenó que la menor lleve primero el apellido materno, pese al reclamo de su padre.

El caso llegó a la vía judicial el 30 de abril de 2025, cuando el demandante se presentó por derecho propio para iniciar la acción de filiación.

Según relató, había mantenido un vínculo informal con la madre de la niña y consideraba que de esa relación pudo producirse la concepción.

En su presentación argumentó que la falta de certezas sobre la paternidad "afecta su derecho a conocer si es padre y el derecho de la niña a conocer su identidad biológica".

Para evacuar esta duda se realizó un peritaje genético que confirmó que la probabilidad del vínculo biológico entre el demandante y la pequeña es superior al 99,99%.

Al no haber impugnaciones de las partes del proceso, el resultado científico adquirió fuerza probatoria plena para declarar la paternidad del actor.

Disputa por el apellido

Una vez acreditada la paternidad, se inició el debate sobre la identidad de la niña porque los progenitores mantenían posturas opuestas.

El progenitor pretendía que su apellido se adicionara en primer lugar, de modo que el nombre de la niña quedara conformado por el apellido paterno seguido del materno.

La madre rechazó de plano esa opción y solicitó que su hija portara únicamente el apellido materno.

Su reclamo se basó en que ella se ocupa "en forma exclusiva de la crianza y la manutención de su hija", que sufrió violencia por parte del progenitor y que mantener solo el apellido materno no afectaba el interés de la niña.

Este pedido contó también con el respaldo de la Defensora de menores e incapaces de la capital rionegrina.

Al no haber acuerdo entre los padres, la jueza viedmense Paula Fredes resolvió el conflicto mediante la aplicación del artículo 64 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Ese artículo establece que, a falta de acuerdo de los progenitores, el juez debe disponer el orden de los apellidos basándose en el interés superior del niño.

Identidad en formación

La magistrada argumentó que la decisión debe tomarse "pensando en la niña y en la constitución de su identidad tanto estática como dinámica, separándome de los argumentos personales que han esgrimido sus progenitores".

"Ni las vivencias personales de las partes ni las que vivieron como pareja son fundamento suficiente para privar a la niña del derecho a la identificación, conforme su identidad biológica", sostuvo la representante del Poder Judicial.

A raíz de la corta edad de la menor y que "su identidad dinámica aún está en plena formación", Fredes determinó una solución equilibrada: la niña conservará el apellido materno en primer término (tal como fue inscripta originalmente) y se le adicionará el apellido paterno en segundo lugar.

Cuando la niña alcance la madurez suficiente -agregó-, podrá ejercer por sí misma la acción de modificar o suprimir su apellido si así lo deseara.

Con el fallo firme, se ordenó al Registro civil viedmense rectificar el acta de nacimiento original y adecuar el DNI de la menor bajo su nueva identidad legal.

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