La Suprema Corte cuestionó la falta de perspectiva de género en tribunales de Bahía
El máximo órgano de justicia bonaerense sostuvo esta postura al revocar el rechazo a la exclusión de un hombre del hogar, reclamada por su hija a raíz de presuntos hechos de violencia física y psicológica en esta ciudad.
La Suprema Corte de Justicia bonaerense objetó las decisiones de tribunales inferiores de Bahía Blanca, que en dos instancias le habían negado a una mujer los pedidos de exclusión de su padre del hogar que compartían en esta ciudad.
El juzgado de Familia Nº 3 y la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial bahienses habían rechazado las solicitudes de la presunta víctima, que denunció violencia física y psicológica por parte de su progenitor.
Ambos tribunales entendieron que no había "peligro en la demora" de la exclusión del denunciado porque la denunciante se había retirado del domicilio meses antes.
También fundamentaron sus denegatorias en que el informe técnico elaborado por la perito no resultaba convincente por haberse basado únicamente en la entrevista con la denunciante, "sin control de la contraparte".
Después de que la denunciante apelara la sentencia de la Cámara e impulsara otras etapas recursivas, la causa llegó a la Corte provincial que, en un fallo unánime, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la actora.
Además, el máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires dejó sin efecto el decisorio de la Sala II de la Cámara de Apelación local y, en el marco de la Ley Micaela, ordenó capacitación en género "obligatoria y permanente" para el personal judicial interviniente.
Los jueces de la Corte hicieron hincapié en que los tribunales inferiores mencionados usaron en contra de la denunciante el hecho de haberse ido de su casa, pese a que la Ley de violencia familiar (12.569) -indicaron- prevé lo opuesto.
Revictimización
El voto de la jueza Hilda Kogan, al que adhirieron los jueces Daniel Soria, Sergio Torres y María Florencia Budiño, desglosó punto por punto ese argumento.
La Corte concluyó que el análisis de las instancias anteriores revictimiza a la mujer y que los fundamentos superficiales de la Cámara operaron "en favor del presunto victimario".
El artículo 7, inciso "d", de la ley 12.569 habilita a quien debió "salir del domicilio por razones de seguridad personal" a pedir su reintegro, con la exclusión del agresor.
En su voto, Soria fue contundente al opinar que la norma establece lo opuesto a lo afirmado por la Cámara bahiense.
La Suprema Corte también rechazó que la falta de "bilateralidad" invalidara el informe pericial, al recordar que en los procesos de protección contra la violencia familiar las medidas son "cautelares e inaudita parte", y que ese tipo de "informes de riesgo" se elaboran justamente a partir de la entrevista con la víctima.
Cuestionar el informe por ese motivo, señaló la Corte, refleja "la carencia de la perspectiva de género que se propicia".
De acuerdo con Kogan, Soria, Torres y Budiño, a raíz de la falta de elementos de convicción los jueces de grado deberían haber actuado de oficio (como exige el artículo 8 bis de la ley 12.569) para profundizar la investigación, en vez de denegar el pedido y derivar a la mujer a "otras vías procesales", como un juicio de desalojo.
Exigencia pública
En base a jurisprudencia citada en el fallo, la Corte remarcó que juzgar con perspectiva de género "es una exigencia de orden público", y que la ineficacia judicial frente a casos de violencia "propicia un ambiente de impunidad".
También resaltó la situación de los tres hijos menores de la denunciante como sujetos de "tutela sustancial diferenciada", quienes convivían con el presunto agresor.
Producto de una aparente escalada de violencia en ese domicilio, la mujer abandonó el lugar junto con sus hijos y se instaló en la vivienda de su madre en condiciones de "hacinamiento".
Mientras tanto le reclamaba a la justicia que excluyera a su padre del inmueble, supuestamente propiedad de ella, para poder regresar a su hogar.