Bahía Blanca | Viernes, 20 de febrero

Bahía Blanca | Viernes, 20 de febrero

Bahía Blanca | Viernes, 20 de febrero

Confirman el sobreseimiento de Santiago Caputo en la causa por amenazas iniciada por Facundo Manes

La Cámara Federal reafirmó la decisión de primera instancia al concluir que no existieron elementos objetivos suficientes para considerar delito las expresiones cuestionadas.

Foto: TN

Este viernes, la Cámara Federal de la Ciudad de Buenos Aires ratificó el sobreseimiento del asesor presidencial Santiago Caputo en el marco de la denuncia presentada por el ex diputado Facundo Manes. El legislador había acusado al asesor por presuntas amenazas ocurridas durante la apertura de sesiones ordinarias del Congreso en marzo pasado, en un clima de alta tensión política. La resolución judicial contó con el respaldo de los magistrados Martin Irurzun y Eduardo Farah, mientras que Roberto Boico votó en contra de cerrar la causa de manera definitiva.

El tribunal fundamentó su decisión al considerar que las expresiones atribuidas a Caputo no logran configurar un delito penal según la normativa argentina, ya que carecen de los elementos formales necesarios para ser calificadas como amenazas judiciales. El incidente, que se originó tras el discurso del presidente Javier Milei y se extendió a los pasillos del Palacio Legislativo, fue reconstruido mediante filmaciones de testigos y cámaras de seguridad, dado que gran parte de los hechos ocurrieron fuera del alcance de la transmisión oficial del evento.

Para los jueces que conformaron la mayoría, el sentimiento de intimidación manifestado por Manes no es condición suficiente para iniciar una persecución penal. En su análisis, destacaron que el Código Penal exige la existencia de un anuncio de mal concreto, grave e inminente para que se configure el delito. Bajo esta premisa, el juez Farah señaló que frases como "ya me vas a conocer" o "tenés que estar limpio" no alcanzan objetivamente el umbral de gravedad requerido, permaneciendo en el plano del temor subjetivo y de la confrontación política intensa.

En contraste, el juez Roberto Boico expresó su disidencia al considerar que la investigación se cerró de forma prematura. Según su postura, aún quedaban medidas de prueba pendientes, como declaraciones de testigos presenciales, que resultaban esenciales para esclarecer totalmente los hechos denunciados. Boico sostuvo que, ante la falta de estas diligencias, no se podía descartar por completo la existencia del delito, sugiriendo que el expediente debía profundizarse de acuerdo con los artículos del Código Procesal Penal Nacional.

Finalmente, el fallo mayoritario subrayó que el contexto de una discusión política "acalorada e intensa" en el ámbito del Congreso debe ser valorado con criterios específicos. Los magistrados concluyeron que las pruebas incorporadas permitieron reconstruir el episodio lo suficiente como para determinar que no hubo una infracción a la ley. De esta manera, la sentencia refuerza la doctrina de que los intercambios verbales propios de la actividad legislativa, aunque hostiles, no ameritan la intervención de la justicia penal salvo que exista un daño real y evidente en proceso. (Con infomaración de Infobae)