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Una mujer volvió a la cárcel por violar repetidamente el arresto domiciliario

Distintas salidas no autorizadas determinaron que la Justicia revocara el beneficio que le habían otorgado a Marina María Macarena Gauna.

Fotos: Archivo LN.

Tres episodios en los que violó las condiciones del arresto domiciliario definieron que una mujer volviera a la cárcel para cumplir el último tramo de su condena por un violento asalto en Punta Alta.

Se trata de Marina María Macarena Gauna, quien el 29 de abril de 2022 fue sentenciada por el Tribunal en lo Criminal Nº 2 a 6 años y medio de prisión por el delito de robo doblemente agravado.

La Sala II de la Cámara Penal local declaró inadmisible la apelación de la doctora María Florencia Martínez, integrante de la Secretaría de Género de la Defensoría General, confirmando la medida dictada por el juez de Ejecución Penal Nº 1, Claudio Brun.

El magistrado dispuso oportunamente revocar el beneficio que le habían otorgado a Gauna en la instancia anterior por cuestiones de salud, ya que padece lupus (una enfermedad autoinmunitaria crónica ).

La mujer permanece detenida en la Unidad Penal Nº 52 de Azul, aunque, según trascendió, solicitó su trasladado a la cárcel de Villa Floresta, en nuestra ciudad. La pena que recibió vencerá el 9 de septiembre de 2027.

Conducta sostenida

Los camaristas Guillermo Petersen y Guillermo Emir Rodríguez sostuvieron que el arresto domiciliario otorgado a la detenida lleva aparejado una serie de reglas que “no ha sabido o no ha podido ajustarse” a las mismas.

Destacaron que, pese a estas cuestiones, en cuatro oportunidades se mantuvo el beneficio y que, ante nuevos hechos y de mayor gravedad, “sus incumplimientos se erigen en una conducta repetitiva y sostenida que resulta de entidad suficiente para la revocación”.

Brun describió en su fallo “discordancias” en los motivos aludidos por Gauna para justificar salidas no autorizadas.

Señaló que esto se produjo el pasado 18 de enero y que se habría repetido el 31 de julio, cuando presentó “una constancia de atención médica presuntamente apócrifa”.

En tanto, detalló que el 28 de agosto aportó una constancia de atención médica que “data del día anterior”.

Del mismo modo, tuvo en cuenta los daños en la tobillera que le colocaron a la mujer y que en “reiteradas ocasiones” se le había recordado “la obligatoriedad de permanecer en su domicilio”.

Teniendo en cuenta su estado de salud, el juez pidió a la Dirección General de Salud Penitenciaria que, en forma conjunta con el área de Asistencia y Tramiento, se aconseje al establecimiento donde sea alojada la incorporación “en un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico” y el seguimiento de la patología que padece.

No prosperó

Los camaristas Petersen y Rodríguez consideraron que los elementos reseñados por el juez de Ejecución  Penal no fueron cuestionados en la apelación de la defensa, la que “fue sustentada -en esencia- en el cuadro de salud que presenta Gauna y en el riesgo que implica su encierro carcelario en un penal superpoblado y sin atención médica oportuna”.

Describieron que también la letrada señaló que esa cuestión convertía a la pena “en un trato cruel, inhumano y degradante”, además de considerar “la existencia de medidas menos lesivas que entiende de obligatoria imposición”.

Los magistrados indicaron que al igual que en otras resoluciones, esos argumentos resultan insuficientes si se basa en “meras afirmaciones genéricas o reitera argumentos”.

El asalto

El 9 de marzo de 2021, Carlos Mariano Escalante fue abordado por dos ladrones en su almacén ubicado en Chaco al 200, de Punta Alta.

Los sujetos forcejearon con el dueño, quien recibió heridas cortantes en un brazo y un puntazo en el pecho.

Por el caso, la Policía detuvo a Gauna y a Ramiro Mieres, quien recibió la misma pena que la mujer.

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